Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2009 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 04 de Mayo de 2009

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BOLETÍN OFICIAL

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 81
CORDOBA, R.A. LUNES 04 DE MAYO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN N 33814 - CÓRDOBA, 20 de marzo de 2009 - VISTO: La Resolución nº 33499 de fecha 21/11/2008 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n 121 del 19/12/2008 punto 6º.- Y CONSIDERANDO: Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria Nº 121 del 19/12/2008, corresponde, según lo prescripto por el art. 32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso de colocaciones de financiamiento que adopten la forma de contrato de mutuo con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticen una ordenada amortización y razonable rentabilidad.- Atento la normativa citada y conforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs. a, b y j, y los arts. 29 1er. párrafo, 30 y 32
de la Ley 6468 T.O. L. 8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I Establécese para la operatoria de la Resolución nº 33499 21/11/2008, que integra la presente, en lo que se refiere a COLOCACIONES DE
FINANCIAMIENTO, cuando revisten la forma de contrato de mutuo, el siguiente reglamento especial: A CON GARANTIA REAL: Monto superior a pesos cincuenta mil $50.000. 1
DEL SOLICITANTE: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud. El Consejo de Administración queda facultado para establecer el monto, teniendo en cuenta distintos parámetros tales como: número de inscriptos que registra la entidad, flujo de ingresos y situación patrimonial; 2 La Caja contratará un seguro de incendio a su favor, sobre el inmueble hipotecado, por el total del crédito. El pago de la prima del seguro, estará a cargo de la entidad solicitante, debiendo acreditarse al momento de la liquidación del préstamo y anualmente, treinta días antes del vencimiento de la cobertura; la omisión de esta última obligación será causal de ejecución del saldo del crédito como si fuere de plazo vencido; 3 La entidad solicitante pagará los honorarios del perito valuador del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, el que será designado por la Caja; 4 Suscribir un ejemplar de la presente resolución en prueba de su conocimiento y conformidad con todos sus términos.- DEL PRÉSTAMO: 1 El préstamo se hará efectivo al suscribirse la escritura de mutuo arts. 2240 y 2252 del C. Civil, con garantía real de hipoteca en primer grado a favor de esta Caja.- El inmueble ofrecido en garantía real debe estar ubicado en la Provincia de Córdoba. 2 La escritura de constitución y cancelación de la garantía real se efectuará por ante el Escribano que la Caja designe. 3 El préstamo no podrá exceder del 60% sesenta por ciento del valor del ó de los inmuebles ofrecidos en garantía, según tasación del perito valuador que la Caja designe. 4 El plazo de devolución del capital prestado será de hasta ochenta 80 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas cada una del 1 uno al quince 15 de cada mes, pudiendo el Consejo fijar la modalidad de la percepción de las cuotas. 5 Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales, se aplicarán proporcionalmente a las fechas de pago. Las tasas de interés serán variables y las determinará el Consejo de Administración, fijándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en Un entero con Ochenta y Seis por ciento 1,86% mensual efectiva sobre saldos adeudados conforme al sistema de amortización francés. Dicha tasa tendrá como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de Veintiún enteros con Sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual. En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el párrafo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja; 6 Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando se adeudaran dos o más cuotas sucesivas o alternadas ó la
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www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar última; b Cuando se concursaren o fuesen declarados en quiebra la entidad deudora y/o demás obligados; c Cuando la entidad deudora y/o demás obligados faltaren a sabiendas a la verdad, alterando datos o informes, suministrando falsas informaciones con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor; d Cuando se enajenaran los bienes gravados sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja; cuando se constituyeran sobre los bienes gravados otros gravámenes, cualquiera fuere su naturaleza, sin previo consentimiento de la Caja, o se embargaran o se ejecutaran por terceros; cuando se efectuaran actos o celebraran contratos que perjudiquen o desvaloricen la garantía real constituída a favor de la Caja, o que dificultaren su liquidación; cuando no se prestara debido cuidado y conservación a los bienes gravados y éstos sufrieran por tal causa y a juicio de la Caja, una disminución apreciable en su valor; cuando no se comunique a la Caja de inmediato cualquier hecho o daño que afecte a los bienes gravados, especialmente cuando menoscabe o prive su posesión material, a fin de que la Institución si lo considera conveniente, tome participación en los juicios pertinentes, por sí o en representación del mutuario; cuando en los inmuebles gravados se desarrollaren actividades ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; cuando no se mantengan abonados al día los impuestos, tasas, servicios y contribuciones correspondientes a los bienes gravados. 7 Si por las circunstancias enunciadas en el punto anterior, los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja podrá informar sobre el incumplimiento de los deudores y/o demás obligados a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes.- B. CON GARANTÍA PERSONAL HASTA $50.000.El Consejo de Administración queda facultado para establecer el monto teniendo en cuenta distintos parámetros tales como: número de inscriptos que se registren en la Entidad, flujo de aportes y situación patrimonial.- SOLICITANTES:
Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud.-B.1.
CLASE: COMÚN IMPORTE: hasta pesos cincuenta mil $50.000.-AMORTIZACIÓN: El plazo de devolución del capital prestado será de hasta cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas cada una del uno 1 al quince 15 de cada mes, pudiendo el Consejo de Administración fijar la modalidad de la percepción de las cuotas.
INTERES COMPENSATORIO: Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales, se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales, se aplicará proporcionalmente a la fecha de pago. Las tasas de interés serán variables y las determinará el Consejo de Administración, fijándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en Un entero con Ochenta y Seis centésimos por ciento 1,86% mensual efectiva sobre saldos adeudados conforme al sistema de amortización francés. Dicha tasa tendrá como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de Veintiún enteros con Sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual. En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el párrafo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.- GARANTÍA: de las autoridades de la Entidad solicitante, mediante Acta especial expedida por su directorio.-AUTORIZACIÓN: Consejo de Administración.B.2.CLASE ESPECIAL: por caso fortuito o fuerza mayor.-SOLICITANTES: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitudIMPORTE: hasta pesos cincuenta mil $50.000.-AMORTIZACIÓN: El plazo de devolución del capital prestado será de hasta sesenta 60 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas cada una del uno 1 al quince 15 de cada mes, pudiendo el Consejo fijar la modalidad de la percepción de las cuotas.INTERES COMPENSATORIO: Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales, se aplicará proporcionalmente a la fecha de pago. Las tasas de interés serán variables y las determinará el Consejo de Administración, fijándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en Un entero con Setenta y Seis centésimos por ciento 1,76%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2009 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha04/05/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4019

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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