Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2021 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 224
CORDOBA, R.A., VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

monio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los Socios de la Sociedad puede impugnar el precio de la parte del Capital que se cede al tiempo de ejercer la oposición, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el Cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones del art. 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la Ley 19550. DECIMOSEGUNDA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los Socios, sus Herederos se incorporarán a la Sociedad por la Cuota Social del Socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de Herederos y mientras eso suceda serán representados por el Administrador de la Sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán en estos casos, inoponibles a las cesiones que los Herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la Sociedad o los Socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la Gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los Socios en forma inmediata y por medio fehaciente. DECIMOTERCERA: La Sociedad se disuelve: a por decisión de los Socios;
b por expiración del término por el cual se constituyó; c por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e por la pérdida del Capital Social; f por declaración en quiebra. La disolución quedara sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio;
g por fusión en los términos del art. 82 de la Ley 19550; h por reducción a uno del número de Socios, siempre que no se incorporen nuevos Socios en el término de tres meses. En este lapso el Socio Único será responsable ilimitada y solidariamente por las Obligaciones Sociales contraídas. DECIMOCUARTA: La liquidación de la Sociedad estará a cargo de los Gerentes. La designación de los Liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría de
sarán las partes del Capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada Socio en las Ganancias. En caso de Pérdidas se distribuirán en igual proporción.
DECIMOSEXTA:La interpretación y aplicación de las cláusulas de éste Contrato Social, deben ser practicadas en toda ocasión y frente a cualquier contingencia bajo los principios de Justicia, Equidad y Buena Fe. Si los criterios fueran contrapuestos y no se llegase a un acuerdo, los contratantes someterán el diferendo a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive la Federal. DECIMOSEPTIMA: En este estado, los comparecientes autorizan por el presente a los Dres. Daniel Eugenio Falfán - M.P. 1-30062
y Mario Alexis Picco M.P. 1-41289, con domicilio en 27 de Abril 606 - PB de la ciudad de Córdoba, para que inicien y/o prosigan y/o inscriban todos los actos necesarios para la constitución de la presente sociedad por ante el Poder Judicial de Pcia. de Córdoba, Registro Público de Comercio e Inspección personas Jurídicas. A tal efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho Organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al Capital Social, ya sea la suscripción o integración, al Objeto Social, firmando todos los Instrumentos Públicos y Privados necesarios, como así también para la desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escrito, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. Bajo las Cláusulas que anteceden queda constituida la Sociedad FINCA SANTA CLARA
S.R.L. estableciendo la Sede Social de la Sociedad en la calle Rodríguez Peña 961 de la localidad de Despeñaderos, C.P. 5121 en la Provincia de Córdoba; según lo dispuesto por el art. 11, inc. 2, parte 2m de la Ley 19550.

Aumento del Capital Social y Reforma del Estatuto Social. Por Acta N 2 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24/09/2021 se resolvió
Constitución de fecha 25/10/2021. Socios: 1
JULIO ALBERTO DIRR, D.N.I. N 16.654.471, CUIT / CUIL N 20-16654471-9, nacido el día 30/11/1964, estado civil casado/a, nacionalidad Argentina, sexo Masculino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Avenida 9 De Julio Sur 265, barrio Belgrano, de la ciudad de Hernando, Departamento Tercero Arriba, de la Provincia de Cordoba, Argentina, por derecho propio 2 ROMINA DE LOURDES DIRR, D.N.I. N
33.501.625, CUIT / CUIL N 23-33501625-4, nacido el día 01/06/1988, estado civil soltero/a, nacionalidad Argentina, sexo Femenino, de profesión Comerciante, con domicilio real en Avenida
Capital presente. Los Liquidadores ejercerán la Representación de la Sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del Activo y cancelación del Pasivo. DECIMOQUINTA: Extinguido el Pasivo Social los Liquidadores confeccionarán el Balance Final y el proyecto de Distribución; reembol-

lo siguiente: 1 Aumentar el Capital Social en la suma de $2.615.859.471, es decir, aumentarlo de $3.084.140.529 a $5.700.000.000, mediante la emisión de 2.615.859.471 acciones ordinarias, escriturales, de pesos uno de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; y 2 Reformar el Artículo 5 del Estatuto
9 De Julio Sur 265, barrio Belgrano, de la ciudad de Hernando, Departamento Tercero Arriba, de la Provincia de Cordoba, Argentina, por derecho propio. Denominación: EL LELITO SERVICIOS
AGRICOLAS S.A.S., con sede social en Avenida 9 De Julio Sur 265, barrio Belgrano, de la ciudad de Hernando, Departamento Tercero Arriba, de
1 día - Nº 344759 - $ 9003,63 - 29/10/2021 - BOE

ARDION S.A.
ARROYITO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5: El Capital Social es de $5.700.000.000 pesos cinco mil setecientos millones, representado por 5.700.000.000 cinco mil setecientas millones acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal pesos uno $1
cada una y con derecho a un 1 voto por acción.
1 día - Nº 344620 - $ 316,93 - 29/10/2021 - BOE

MDIRA S.R.L.
ORTEROS
RECONDUCCION DE SOCIEDAD
Por Acta Nº 30, del 22/09/2021, la totalidad de los socios de DIRA S.R.L., con domicilio en Belgrano Nº 19, de la ciudad de Morteros, inte-grada por los Sres. Sres. ANA MARIA BONANSEA, DNI 5.324.937, ROBERTO CONSTANCIO RACCA, DNI Nº 6.443.203, VANINA
RACCA, DNI 23.216.383, ILEANA RACCA, DNI
Nº 22.523.069, y JOSE MARIA RACCA, DNI Nº 29.156.119, por UNANIMIDAD RESUELVEN:
Disponer la reconducción de la sociedad referida frente a la expiración del plazo, por un lapso igual al anterior, es decir diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 95- Ley 19.550.
1 día - Nº 344703 - $ 275,06 - 29/10/2021 - BOE

EL LELITO SERVICIOS AGRICOLAS S.A.S.
HERNANDO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2021 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha30/10/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3973

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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