Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2021 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 224
CORDOBA, R.A., VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

grado. La Sra. Fernanda Rocío Santiago DNI
38.001.600 la cantidad de 125 cuotas por la suma total de Pesos Ciento Veinticinco Mil $125.000,00 que representa el veinticinco por ciento 25% del Capital Social Suscripto e Integrado. Se conviene que el Capital se podrá incrementar, cuando el giro comercial de la Sociedad así lo requiera, mediante Cuotas Suplementarias. La Asamblea de Socios, con el voto favorable de más de la mitad del Capital, aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de Cuotas Sociales que cada Socio sea Titular de la decisión. QUINTA: DURACION La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de Socios, con las Mayorías dispuestas en la Cláusula Décima. SEXTA:ADMINISTRACION Y REPRESENTACION La administración y representación legal de la sociedad, estará a cargo de los Sres. Héctor Daniel Santiago, DNI 11.973.552; Mabel Gladis Mller, DNI
17.997.318; MagalíYaelSantiago DNI 34.246.924;
Fernanda Rocío Santiago DNI 38.001.600 en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de Socios Gerentes de la Sociedad, Representarán a la Sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al Objeto Social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimento de los fines sociales. La Sociedad será representada por lo Gerentes en forma personal ante las Reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Internacionales.
Cualquiera de los Socios Gerentes tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del Objeto Social. Para los fines sociales, los Gerentes podrán: otorgar poderes a favor de cualquiera de los Socios o de Terceras Personas, para representar a la Sociedad en todos los asuntos extra judiciales; judiciales y/o administrativos en cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; tomar dinero o préstamos garantizados o no con derechos reales; aceptar prendas o constituirlas o cancelarlas; adquirir, cancelar o ceder créditos; efectuar pagos,
gerentes, podrán ser destituidos de su cargo, cuando así lo establezcan en Asamblea de Socios, en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la Asamblea. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro impedimento que produzca la imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el Síndico o un socio suplente quien será elegido en Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días, pudiendo durante ese periodo realizar los actos urgentes, debiendo rendir cuenta de los mismos, ante la Asamblea de socios que designe el nuevo gerente. SÉPTIMA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá, dentro de los cuatro meses de concluido el Ejercicio Económico Financiero, que para tal fin termina el treinta y uno de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de Distribución de Utilidades, el Estado de Resultado, la Memoria y el Informe del Gerente y/o Síndico. La Aprobación del Balance General e Inventario requerirá la Mayoría que dispone la Cláusula Decima. Cuando la Sociedad alcance el Capital Social fijado en el art. 299, Inciso 2 de la ley 19550, los señores Socios reunidos en Asamblea resolverán sobre el Estados Contable del Ejercicio. OCTAVA: DEBERES SOCIALES
Luego de efectuadas las Amortizaciones se destinará el cinco por ciento 5% para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma logre el veinte por ciento 20% como mínimo del Capital Social. Y se podrán constituir otras Reservas voluntarias siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente Administración, las que deberán ser aprobadas por los Socios conforme el art. 160 de la Ley 19550, los Dividendos que resulten por Ganancias Realizadas y Líquidas se Distribuirán a los Socios en Proporción a su participación en el Capital Social. Las Perdidas si las hubiere serán Soportadas en la misma proporción. NOVENA: FISCALIZACIÓN La Sociedad podrá establecer un Órgano de Fiscalización o Sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la Sociedad Anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los Socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes. La Fiscalización
reforma del Contrato Social. DECIMA: ORGANO
SUPREMO DE LA SOCIEDAD El Órgano Supremo de la Sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Las mismas se reunirán cada vez que lo considere conveniente el Gerente a pedido por escrito del Síndico o de alguno de los Socios, debiendo comunicarse por cualquier medio fehaciente, al domicilio de éstos últimos con cinco días de antelación a la fecha de la convocatoria, con indicación del día, hora, lugar y orden del día a debatir. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los Socios aceptan deliberar. La Autoridad que convoca fija el Orden del Día sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del Capital y la decisión en este caso se adopta por unanimidad de Socios. Las Asambleas quedarán válidamente reunida para sesionar en primera convocatoria, cuando la hora señalada se encuentren presentes la cantidad de Socios que representen un cincuenta y uno por ciento 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la misma sea cual fuere el número de los Socios presentes. Las decisiones o resoluciones de los Socios se adoptarán por el régimen de mayoría que represente como mínimo más de la mitad del Capital Social.
Si un solo Socio representare el voto mayoritario se necesitará además el voto del otro Socio.
Cada Cuota solo da derecho a un voto según lo dispuesto art. 161 de la Ley 19550. Los Socios tendrán derecho a receso conforme lo previsto por el art. 160 y 245 de la Ley 19550. Se llevará un Libro de Actas rubricado por Autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto por el art.
73 de la Ley 19550 en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los Socios es sus reuniones quienes deberán suscribir. UNDECIMA: Las Cuotas Sociales no pueden ser cedidas a terceros y/o extraños, sino con el acuerdo unánime de los Socios. El Socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicara a los otros Socios, quienes se pronunciarán en el término que no podrá exceder a treinta días corridos desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición los Socios pueden recurrir al Juez del Domicilio Social, quien, con Audiencia de la Sociedad, po-

transacciones, y celebrar contratos de locación, arrendamiento, o rescindirlos y/o cualquier contrato de cualquier naturaleza; operar cuentas corrientes o de ahorros bancarias, en pesos y/o dólares estadounidenses; realizar todos los actos previstos en el art. 1881 del Código Civil, la presente reseña es meramente enunciativa. Los
será obligatoria cuando la Sociedad alcance el Capital Social fijado por el art. 299, Inciso 2 de la Ley 19550. Cuando por aumento de Capital resultare excedido el monto indicado la Asamblea que así lo resolviere deberá designar un Síndico Titular y un Síndico Suplente por el término de un ejercicio sin que sea necesaria la
drá autorizar la Cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la Sociedad y de los Socios que se opusieron respecto de la cuota de ese cedente. El precio de la parte de Capital Social que se cede resultará de la valuación del Patri-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2021 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha30/10/2021

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3985

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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