Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2019 - 3º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

3

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 245
CORDOBA, R.A., MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

dad de quienes sean titulares de lotes que formen parte de la Urbanización RIBERAS DE MANANTIALES. Las acciones clase B no se hallan afectadas o relacionadas con lotes residenciales ni con unidad de vivienda alguna, no deben abonar cuotas de ninguna especie. A cada lote de la Urbanización RIBERAS DE MANANTIALES, corresponden dos acciones clase A. En caso de subdivisión de un lote en dos unidades funcionales, el Directorio se encuentra facultado para emitir acciones clase C las que serán canjeadas por las acciones clase A del lote respectivo con derecho a un voto por acción y las mismas obligaciones y derechos que un titular de acción clase A, no implicando en consecuencia aumento alguno del capital social. En caso de unión de lotes, no se reducirá el capital social, conservándose en este caso tantas acciones como lotes originalmente existentes se hubieran unificado..- ARTICULO 5º: Las acciones serán Ordinarias, Escriturales, de clase A de Un voto por acción y de Pesos Trescientos ochenta y seis $
386, valor nominal cada una de ellas; acciones clase B, Ordinarias, Escriturales, de un voto por acción, de valor nominal de Pesos Trescientos ochenta y seis $ 386, cada una de ellas y acciones clase B, Ordinarias, Escriturales, de dos votos por acción, de valor nominal de Pesos Trescientos ochenta y seis $ 386 y acciones serán Ordinarias, Escriturales, de clase C de dos votos por acción y de Pesos Trescientos ochenta y seis $ 386, valor nominal cada una de ellas. Las acciones de clase A están destinadas exclusivamente a ser de propiedad de quienes sean titulares de lotes que formen parte de la Urbanización RIBERAS DE MANANTIALES y se vinculan inescindiblemente a cada lote de la urbanización en un número de 2
dos acciones Clase A por cada lote de la Urbanización. En caso de unión de lotes con una o más parcelas adyacentes, a la parcela resultante de la unión le corresponderá un número de Acciones Clase A equivalentes a la suma de las acciones de los lotes unidos. Las acciones clase B no se hallan afectadas o relacionadas con lotes residenciales ni con unidad de vivienda alguna, no deben abonar cuotas de ninguna especie. La Sociedad podrá emitir acciones Clase C con carácter de Ordinarias, Escriturales, las que estarán destinadas exclusivamente a ser de propiedad de titulares de unidades funcionales, de consorcios de propiedad horizontal o propiedad horizontal especial, que surjan de la afectación o subdivisión de lotes inescindiblemente unidos a acciones clase A, pudiéndose ser afectados al Régimen de la Propiedad Horizontal del Código Civil cuando ello esté autorizado por FIDUCIARIA DEL SUR S.A.-, ó en aquellos casos que se verificaran unidades funcionales y/o habitacionales independientes y sea renuente el titular de someterlos al régimen antes ci-

tado Propiedad Horizontal, en cuyos casos el Directorio se encuentra facultado para emitir acciones clase C las que serán canjeadas por cada acción clase A del lote respectivo. Cada acción clase C de dicho lote tendrán un valor nominal de Pesos Trescientos ochenta y seis $ 386 cada una de ellas con derecho a Dos votos por acción y las mismas obligaciones y derechos que un titular de acción clase A, es decir, igual que un propietario de un lote inescindiblemente unido a dos acciones clase A, no implicando en consecuencia aumento alguno del capital social. Las acciones clase C
están indisolublemente unidas a la unidad funcional y/o habitacional que resulte de la subdivisión del lote bajo el Régimen de la Propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación ó en la subdivisión de hecho que sobre el lote sobre el cual se asientan las unidades funcionales se realice. En caso de que las Acciones Clase C que resulten del canje de las Acciones Clase A no fueren suficientes para adjudicar a cada titular de una unidad funcional y/o habitacional una Acción Clase C, deberá aumentarse el capital a los fines de que cada unidad funcional y/o habitacional esté indisolublemente unida a una Acción Clase C. El momento de realización del canje de Acciones Clase A por Acciones Clase C se determinará según los parámetros que a tal fin establezca el Directorio, pero nunca podrá ser posterior al otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración que tenga por efecto el sometimiento del lote al régimen de la Propiedad o la subdivisión de hecho que sobre el lote se realice. Se deja expresamente aclarado que los lotes podrán ser afectados al Régimen de Propiedad Horizontal única y exclusivamente cuando FIDUCIARIA DEL SUR S.A. lo autorice expresamente. ARTICULO 10: Son accionistas de la ASOCIACION CIVIL RIBERAS
DE MANANTIALES S.A., aquellos que sean admitidos como tales por el Directorio, conforme lo establece el presente estatuto y reglamento interno.
Las transferencias de Acciones de Clase A deben realizarse juntamente con la venta, cesión de derechos y/o transferencia de dominio de los lotes a los cuales se vinculan; idénticos requisitos para las Acciones Clase C respecto a la transferencia de la unidad funcional y/o habitacional afectada al régimen de la Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de la eliminación de las Acciones Clase B prevista en este estatuto, hasta tanto ello ocurra, dichas acciones sólo podrán transferirse a un accionista de clase A. La solicitud de transferencia de cualquier clase de acciones deberá informarse por escrito al Directorio, con los datos del adquirente-cesionario, y la aceptación por parte de éste de los estatutos, reglamentos y demás normas que rigen a los socios y propietarios. 10 Determinación del Número de Directores Titulares y Suplentes, resuelto ello,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

elección de autoridades. Se determina en un número de dos 02 Directores Titulares y Un 01 Suplente, resultando electos: como Director Titular en el cargo de Presidente: el Sr. Jorge Luis Bolomo, DNI: 24284326, CUIT: 20-24284326-7; Director Titular en el cargo de Vicepresidente: El Sr. Pablo Andrés Silberberg, DNI: 29967557, CUIT: 2029967557-3; como Director suplente: El Sr. Luis Alberto Carreras Dann, DNI: 29.474.887, CUIT: 2029474887-4. Acepta el cargo únicamente el Sr.
Jorge Luis Bolomo, se notifica del plazo de dos ejercicios de duración del mismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades del art. 264 de la ley 19.550, y constituye domicilio especial en la Sede Social. NO ACEPTAN los cargos los Directores Pablo Andrés Silberberg y Luis Alberto Carreras Dann en forma posterior a la asamblea negándose a suscribir el acta.
1 día - Nº 245147 - $ 11076,80 - 24/12/2019 - BOE

GRIF SA PILAY S.A UTE
EDICTO. Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo P04 Nº000 suscripto en fecha 02 de Marzo de 2009 entre GRIF
SA PILAY S.A UTE y la Srta. DE PIANO MARIA
JOSE DNI 26.672.205 sido extraviado por el mismo.
3 días - Nº 245608 - $ 525 - 24/12/2019 - BOE

EL PATERNO S.A.
LA CARLOTA
Elige Autoridades Prescinde de la Sindicatura Por Acta Nº 14 de Asamblea General Ordinaria del 27/11/2019, se resolvió por unanimidad: 1 reelegir por tres ejercicios: Presidente: Graciela Ynés Faquini, DNI. 10.239.710; y Director Suplente: Jesica Salvador, DNI. 34.024.466; y 2 Prescindir de la Sindicatura por ese mismo término.1 día - Nº 245869 - $ 175 - 24/12/2019 - BOE

CENTRO LED S.A.
VILLA MARIA
LIQUIDACION
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N
2, de fecha 16/12/2019 se resolvió por unanimidad de accionistas: 1 La disolución de la sociedad y la simultanea liquidación de la misma Art. 101 y
6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha24/12/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031