Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 245
CORDOBA, R.A., MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

ninguno de los accionistas el derecho de receso.
Por unanimidad se autoriza al Directorio a la emisión de acciones. Se aprueba por unanimidad. 8
Modificación de los Artículos 3, 4, 5 y 10º del Estatuto Social. ARTICULO TERCERO : La sociedad tiene por objeto la realización sin fines de lucro de las siguientes actividades: a Administrar, parquizar y mantener todas las áreas comunes, espacios verdes y áreas de circulación existentes o que se construyan en el futuro en las parcelas designadas para la urbanización conocida como RIBERAS DE MANANTIALES, tal como consta según escritura pública de protocolización de plano de mensura y loteo de fecha 11 de noviembre de 2009, labrada por ante el Escribano Lucas Centeno Arias, Registro Notarial 711, se describe como:
Lote de terreno ubicado en Bº Santa Isabel, Departamento Capital, designado como Lote 01 uno de la Manzana 76 setenta y seis, con una superficie de ciento treinta y cuatro mil seiscientos un metros ochenta y dos decímetros cuadrados 13
hectáreas, 4.601,82 metros cuadrados, que mide y linda: al Norte una línea quebrada de treinta y cuatro tramos con un desarrollo total de 869.38
metros el Lote 187 ciento ochenta y siete de la Manzana 01 uno destinado a futura calle pública costanera del Arroyo La Cañada; al Este 182.45
metros con calle pública; al Sur una línea quebrada de veintidós tramos con un desarrollo de 1036.22
metros con el Canal Maestro Sur; al Oeste 86.47
metros con parcela 23; b Conforme lo descripto en el punto anterior quedan sujeto al pago de las expensas recupero de gastos los siguientes lotes originarios o los que resulten de tareas de mensura, unión y futura subdivisión administrados por la sociedad, a saber: de la manzana 59, lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 inclusive;
de la manzana 60, en su totalidad, lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; de la manzana 61, en su totalidad, lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74; de la manzana 62, en su totalidad, lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; de la manzana 63, en su totalidad, lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Se deja expresamente aclarado que los ÚNICOS lotes que podrán ser afectados al Régimen de Propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación, serán aque-

llos que única y exclusivamente FIDUCIARIA DEL
SUR S.A. expresamente lo autorice, a saber: de la Manzana 61, lotes: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 siendo los lotes mencionados como APTO DUPLEX. c Dictar, modificar, interpretar y aplicar el presente Estatuto y dictar normas de convivencia, a las que deberán adherirse sin reserva alguna, todos los compradores de lotes en dicho fraccionamiento tratando de armonizar los intereses comunes, a los fines de lograr una mejor convivencia; d Será función de la sociedad, articular y propiciar con el municipio la prestación de servicios generales que seguidamente se citan, destinados a satisfacer las necesidades de los accionistas propietarios, sin perjuicio de otros servicios que se resuelva prestar en el futuro conforme las disposiciones estatutarias, y de aquellos cuya prestación quede en manos del municipio, o comuna de la jurisdicción, en caso de corresponder, a saber: Contratar un servicio de vigilancia a los fines de colaborar con el servicio de seguridad que presta la Provincia de Córdoba a través de la Policía de la Provincia, entendiendo que siendo un barrio abierto corresponde a la Provincia de Córdoba la prestación de tal servicio y que por ausencia de la misma, se colabora hasta tanto la misma lo preste eficientemente; mantenimiento de espacios verdes a través de convenios de Padrinazgo que podrá suscribir con la Municipalidad de Córdoba; de limpieza de terrenos baldíos; de mantenimiento de alumbrado público;
mantenimiento de calles y de cualquier otro eventual servicio que en rigor corresponde prestar al Municipio o a la Provincia de Córdoba a través de sus distintos entes pero que en ausencia de su prestación ejecutarán terceros contratados a tal fin propendiendo al bien común, el de la sociedad en su conjunto y de los propietarios accionistas. En ningún caso la sociedad asume obligación y responsabilidad frente al incumplimiento del prestador del servicio, sea prestado en forma defectuosa o por hechos de terceros, por cuanto la obligación de la sociedad se reduce a la contratación del servicio;
e Formalizar con el municipio o comuna de la jurisdicción, todos los convenios que fueren pertinentes, como así también todos los contratos y/o convenios que fueren necesarios con empresas particulares, para la prestación de los restantes servicios; f Reglamentar el uso de los lugares comunes, áreas de recreación y uso común en caso de existir-, espacios de cualquier naturaleza que no estén bajo el dominio público y que pudieran ubicarse en la Urbanización, de manera de armonizar los intereses comunes de los propietarios de lotes en dicha urbanización; f Establecer las servidumbres y limitaciones que fueran convenientes al emprendimiento sobre las zonas comunes, respecto
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de las cuales corresponde a los asociados el uso y goce a perpetuidad en el caso de existir-. g Con el fin de cumplir con el objeto social, aquellos gastos que se hubieren devengado en cumplimiento del objeto social serán reintegrados periódicamente por cada uno de los señores accionistas, a su costa y cargo, en concepto de recupero de gastos, denominadas Expensas recupero de gastos, pudiendo el Directorio delegar la Administración y Cobro de las mismas a personas físicas o jurídicas especializadas en el área. h A los fines de cumplir el objeto social, la asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Los títulos de deuda que se expidan bajo la denominación expensas recupero de gastos revestirán el carácter de Títulos Ejecutivos y así las partes lo convienen expresamente y en forma voluntaria sometiéndose al proceso del juicio ejecutivo; i la organización, fomento y dirección en todas sus fases de la actividad social y cultural del ámbito físico que limita el citado plano como de competencia territorial de ASOCIACION CIVIL RIBERAS DE
MANANTIALES S.A., entendiendo que el mismo es un barrio abierto, de calles públicas e interconectado con el resto de los barrios de la Ciudad de Córdoba. j Reglamentar las condiciones a cumplir por parte de los propietarios de lotes, representantes técnicos, directores técnicos, encargados, constructores, contratistas, personal en general en toda la obra sea nueva, o sea ampliación o refacción que se realice en los lotes que forman parte de la Urbanización, tanto las referidas al proyecto en si como aquéllas que se refieran al proceso de ejecución y construcción, siempre y cuando vulneren o alteren la normal convivencia del conjunto de la urbanización y siempre respetando la jerarquía de las normas municipales que se refieren al poder de policía de la municipalidad de córdoba y/o de la provincia de Córdoba.-.- ARTICULO 4º: El capital Social se fija en la suma de Pesos Tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil ocho $
3.499.008 dividido en Trescientas ochenta y seis 386 acciones de clase A de un voto por acción y de valor nominal de Pesos Cuatro mil doscientos ochenta y ocho $ 4.288 cada una; Trescientas ochenta y seis 386 acciones de clase B de un voto por acción y de valor nominal Pesos Cuatro mil doscientos ochenta y ocho $ 4.288, cada una de ellas y Cuarenta y cuatro acciones clase C de dos votos por acción y de valor nominal Pesos Cuatro mil doscientos ochenta y ocho $ 4.288, cada una. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por Asamblea Ordinaria en los términos del art. 188 de la ley 19.550. En éste y en todos los demás casos de aumento de capital, la Asamblea puede optar por emitir nuevas acciones o modificar el valor de las existentes. Las acciones de clase A
están destinadas exclusivamente a ser de propie-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/12/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha24/12/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3990

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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