Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 27 de Junio de 2011
potabilización de agua, desages, redes cloacales y plantas de tratamiento de líquidos, redes de gas y de fibra óptica, como así también cualquier otra obra que sea necesaria para el desarrollo de la infraestructura de urbanizaciones residenciales o de cualquier otro tipo; vi Realización de todo tipo de tareas de demolición, remodelación, reparación, refacción y conservación de inmuebles;
vii Ejecución de todo tipo de trabajo de movimiento de suelo y excavación; viii Fabricación, industrialización, fraccionamiento de partes y/o productos y construcciones metálicas, de aluminio y de madera; ix Compra, venta, intermediación, importación, exportación, de materiales de construcción, sean nuevos y/o usados, materias primas metálicas y/o de aluminio y/o de maderas; x Producción, fabricación, transformación de elementos metálicos, de aluminio y de madera, realización de tareas de carpintería metálica, de aluminio y de madera; xi Celebración de operaciones inmobiliarias, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, administración de consorcios, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal.
Para el desarrollo de las actividades mencionadas contratará, en su caso, los profesionales matriculados correspondientes, dando cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en la materia; xii Concesión de créditos para la financiación de la venta de bienes que incluye su objeto social. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; xiii Ejecución de funciones de administrador en Contratos de Fideicomisos no Financieros, consistente en actuar como Fiduciario de Fideicomisos no Financieros en los términos de la Ley Nº 24.441. Queda excluida la posibilidad de actuar como Fiduciario en Fideicomisos Financieros previstos en el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 o de la norma que en el futuro la sustituya; y xiv Realización de actividad financiera de inversión, consistente en tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta o permuta, al contado o a plazos, de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas o a constituir, o celebrar los contratos de colaboración empresaria tipificados en la Ley de Sociedades Comerciales, o participar como fiduciante y beneficiario en fideicomisos de administración. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualesquiera otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. 7 Capital: El capital social se fija en la cantidad de $ 30.000 representado por 300
acciones de $ 100 de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de la Clase A con derecho a 5 votos por acción. Suscripción individual: i José Luis Romero Victorica suscribe 285 acciones, es decir, $ 28.500; y ii Paula Diaz suscribe 15 acciones, esto es, $ 1.500. 8
Administración: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de 1 y un máximo de 9, electos por el término de 3 ejercicios. La Asamblea puede designar mayor, igual o menor número de suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el
BOLETÍN OFICIAL
orden de su elección. 9 Representación legal y uso de la firma social: La Representación de la sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio. El Directorio podrá autorizar a uno o más directores para que ejerzan la representación de la Sociedad en asuntos determinados. Asimismo podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en cualquier miembro de su cuerpo, gerentes o apoderados con las facultades y atribuciones que se les confiera en el mandato que se les otorgue, quedando en todos los casos legalmente obligada la Sociedad conforme las disposiciones de los arts. 269, 270 y concordantes de la Ley 19.550. 10 Fiscalización:
La Fiscalización de la sociedad será ejercida por un Síndico Titular, elegido por la Asamblea General Ordinaria, por el término de 1 ejercicio. La Asamblea también debe elegir un Síndico Suplente y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones, y tendrán los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 19.550. Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del art. 299 de la Ley 19.550, podrá prescindir de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor que les confiere el art. 55 de dicho ordenamiento. 11
Primer Directorio: Presidente: José Luis Romero Victorica; Director Suplente: Paula Diaz. 12
Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
N 15015 - $ 384.RAPECA ARGENTINA S.A.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
CONTRATO CONSTITUTIVO: de 04/03/
2011
y ACTA
RECTIFICATIVARATIFICATIVA de: 05/06/11. SOCIOS: Sr. Raúl Horacio Santiago, argentino, DNI Nº 23.459.001, con domicilio en calle Sucre 1255, de la Provincia de Córdoba República Argentina, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido el 18/
07/1973 y la Sra. Carolina Ríos, argentina, DNI
Nº 26.641.958, con domicilio en calle Centro América 408, de la Provincia de Córdoba República Argentina, de estado civil casada, de profesión comerciante, nacida el 14/07/1978.
DENOMINACIÓN: RAPECA ARGENTINA
S.A. DOMICILIO LEGAL: Centro América 408, de la Provincia de Córdoba República Argentina.
DURACIÓN: 99 años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes tareas: 1.COMERCIALES: La venta por cuenta propia o de terceros de productos relacionados con la industria de la heladería y confitería, bajo cualquier sistema de comercialización incluyendo la obtención y/o concesión de franquicias a tales efectos. INDUSTRIALES: La producción por cuenta propia y/o de tercero o asociada con terceros de maquinarias para la fabricación de productos alimenticios de cualquier rama. La instalación de comercios destinados a la venta de los productos del objeto principal, incluyendo, en el caso de las franquicias otorgadas los proyectos arquitectónicos de los locales y la decoración de los mismos. INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, explotación, administración y colonización de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, terrenos y fincas y también mediante la compra - venta, explotación, administración y construcción de inmuebles urbanos, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedades horizontales. Podrá también comprar, vender, permutar, edificar o en cualquier forma adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, inclusive por dación en pago, gravar sus bienes con prendas, hipotecas, anticresis,
servidumbres y con cualquier otro derecho real.
efectuar donaciones, remunerativas o gratuitas, estas últimas cuando mediaren razones de interés de la comunidad, aceptar prendas, hipotecas y demás derechos reales que constituyan sobre bienes de terceros a favor de la sociedad. Dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, inclusive por más de seis años, darlos y recibirlos en comodato. Celebrar contratos de locación de servicios, empleo y cualquier otra vinculación laboral, de locación de obra y de construcción de edificios e instalaciones, así como ampliaciones, reparaciones y modificaciones. Colonizar, urbanizar, fraccionar, inmuebles propios y de terceros, aceptar mandatos, representaciones, comisiones y cualquier otra operación vinculada y/o derivada con bienes raíces, construir, edificar, vender y/o comprar toda clase de inmuebles, inclusive propiedades sujetas al régimen de la Ley 13512 y sus reglamentaciones. Adquirir créditos que provengan de la venta de fraccionamientos de tierra realizadas por terceros, pagando por los mismos la suma que se estime conveniente a los intereses sociales, realizar financiaciones relacionadas con la construcción, explotación, ventas e hipotecas de bienes urbanos o rurales propios y/o de terceros. 2.- Podrá tomar, otorgar, crear y explotar franquicias y/o representaciones de marcas o sistemas de comercialización de las que la sociedad ostente el dominio y/o representación. 3.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá exportar e importar, recibir subsidios reintegrables y no reintegrables otorgados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal de todas las Provincias que componen el territorio Nacional y comercializar con empresas Nacionales y Extranjeras. CAPITAL SOCIAL:
es de pesos doce mil $ 12.000 representado por ciento veinte 120 acciones ordinarias nominativas no endosables de cien pesos $ 100 valor nominal cada una de clase A que confieren cinco votos por acción que se suscriben de la siguiente manera : Sr. Raúl Horacio Santiago, ochenta y cinco 85
acciones ordinarias, nominativas, no endosables de cien pesos $ 100 valor nominal cada una de clase A que confieren cinco votos por acción lo que representa ocho mil quinientos pesos $
8.500 de capital social y la señora Carolina Ríos, treinta y cinco 35 acciones ordinarias nominativas, no endosables de cien pesos $100
valor nominal cada una, de clase A que confieren cinco votos por acción lo que representa tres mil quinientos pesos $ 3.500 de capital social. El capital suscripto se integra un 25% en efectivo y en este acto, el saldo en el término de un año contado a partir de la inscripción del presente instrumento en el R.P.C. ADMINISTRACIÓN:
a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de diez electos por el término de tres ejercicios. La asamblea Ordinaria podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares con el fin de elevar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La asamblea Ordinaria designará quienes de los directores ejercerán el cargo de presidente y vicepresidente, si el número lo permite. El último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento o fallecimiento. Si la sociedad prescindiera de sindicatura la elección de directores suplentes será obligatoria. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea ordinaria y la remuneración del Directorio de conformidad a lo dispuesto por el art. 261 de la Ley 19.550. DIRECTORIO: Director Titular y Presidente, Sr. Raúl Horacio Santiago; Director Suplente, Sra. Carolina Ríos.
Los directores constituyen domicilio especial en calle Centro América 408, de la Provincia de Córdoba República Argentina. Los Directores
5 aceptan los cargos para los que han sido nombrados y manifiestan no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades de los art. 264
y 286 de la Ley 19.550. REPRESENTACIÓN:
La representación legal de la sociedad, inclusive el uso de la firma social estará a cargo del presidente del Directorio y/o del Vicepresidente en su caso, quienes pueden actuar en forma indistinta o de dos directores en forma conjunta.
FISCALIZACIÓN: En uso de las facultades otorgadas por la Ley 19.550 sus complementarias y modificatorias, la sociedad prescindirá de sindicatura pudiendo los socios ejercer el derecho de contralor que confiere el Art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por cualquier causa la sociedad se encontrase comprendida en alguno de los supuestos a que se refiere el Art. 299 inciso 2º de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente, elegidos por la asamblea ordinaria por el término de tres ejercicios. Los síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550.
FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de Octubre de cada año.
N 15016 - $ 416.M.A.P CONJUNTOS ELECTRICOS S.R.L.
EXP. 2164973/36 MODIFICACION DE
CONTRATO SOCIAL.
Por acta Nº 23 de fecha 30/03/2011 y 24 de fecha 12/04/2011, los socios de M.A.P Conjuntos Eléctricos S.R.L Sres. Miguel Ángel Perlo D.N.I
11.578.224 , Laura Teresa Cassina, D.N.I
10.761.568 y Jesica Paola Perlo D.N.I 28.272.762
decidieron reformar el contrato social, según Acta 23 la cláusula 9º de Administración de la Sociedad que quedara redactada así .NOVENO: La Administración y Representación de la Sociedad y uso de la firma social, podrá ser ejercida por los socios Sres. Miguel Ángel Perlo y Laura Teresa Cassina, por cualquiera de los dos en forma indistinta por el plazo que dure la sociedad, quienes se llamaran Socios Gerentes o podrán designar a otra persona para el ejercicio de la administración de la sociedad, quien actuara bajo el cargo de Gerente General y durara dos años en su gestión.
El Gerente General tendrá las mismas funciones, atribuciones, responsabilidades, y limitaciones previstas en la Ley de Sociedades Comerciales para los Socios Gerentes o Socios Administradores.
En todos los casos actuaran usando sus firmas precedidas de sello con la denominación social, nombre y apellido y cargo que desempeñan, quedando prohibida el uso de la firma social tanto si son Socios Gerentes o si se trata de Gerente General designado, para toda operación ajena o extraña al objeto social. Los Socios Gerentes y/o el Gerente General tendrán varias facultades, incluso las previstas en el Art. 1681 del Código Civil, Leyes 24452 y 24760 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios y sus modificaciones. Para el supuesto caso en que la sociedad efectúe actos de disposición de bienes y inmuebles, constitución de derechos reales o gravámenes, serán necesarios la firma conjunta de los socios señores Miguel Ángel Perlo y de Laura Teresa Cassina para que tales actos tengan validez.
La designación de los Socios Gerentes o de Gerente General se hará a la propuesta de cualquiera de los socios y con la aprobación de la mayoría del capital presente en Reunión de Socios citada a tal efecto, de todo lo cual se labrara Acta y se procederá a su Inscripción en el Registro Publico de Comercio. Acta Nº24 M.A.P Conjuntos Eléctricos S.R.L 12/04/2011 los socios deciden por unanimidad designar a: Sr. JUAN PABLO
SCAVOLINI, D.N.I 27.546.418, argentino , estado civil casado, de profesión Diplomado en Gestión

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3995

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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