Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2009 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 26 de Febrero de 2009
Cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al del vencimiento del comparendo, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento. En cumplimiento art. 4 de Ley 9201. Fdo.: María Soledad Andion.
5 días - 1739 - 4/3/2009 - $ 34,50.

REBELDÍAS
SAN FRANCISCO - El Sr. Juez de 1a Instancia y 1a Nominación en lo Civil y Com. de San Francisco, Dr. Víctor Hugo Peiretti, en autos "Córdoba Bursátil S.A c/ Eriberto Pedro Crovella y Néstor Julio Bartoli - Ejecutivo", ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia n 965, San Francisco, 12 de Diciembre de 2008.-Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: Declarar rebeldes a los demandados Eriberto Pedro Crovella y Néstor Julio Bartoli; 2 Mandar llevar adelante la ejecución planteada en contra de los mismos hasta hacer efectivo pago al Banco de la Provincia de Córdoba de la suma reclamada de Pesos Seis mil ochocientos con seis centavos $ 6.800,06.-, actualizado mediante la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial entre el 1
de Marzo de 2002 y el 30 de Marzo de 2004, con más los intereses pactados desde el 16 de Febrero de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago según lo dispuesto en el punto 12 de los Considerandos; todo ello con más I.V.A. sobre intereses, 15 % sobre intereses en concepto de Impuesto a los Intereses Pagados como lo dispone !a Ley 25.063 artículo 5 con la modificación introducida por la ley 25.239, y 5
% sobre intereses en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado según resolución 3337 de la DGI modificada por Resolución 3975
de A.F.I.P. 3 Imponer las costas del presente proceso a los demandados, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr.
Ricardo Miguel Carioni, en la suma de Pesos Ochocientos. Protocolícese, hágase saber y dése copia".Nº 1459 - $ 75.
En los autos caratulados "Ramallo Óscar Aníbal C/ Zaragoza Mónica Beatriz Y Otra S/ Ejecutivo -Expte. N 1403195/36-" tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia y 23 Nominación Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra.
Molina de Mur se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Numero Ciento Quinientos Cuatro. Córdoba, Primero de Diciembre de dos mil ocho. Y Vistos Y Considerando Resuelvo: I
Declarar rebelde a la demandada Mónica Beatriz Zaragoza D.N.I. 18.621.783 II Mandar llevar adelante la ejecución en contra de la demandada, hasta el completo pago a la actora, del capital reclamado de Pesos Dos Mil $ 2.000.- con más los intereses establecidos en el considerando N 3. III Imponer las costas a la demandada vencida a cuyo fin se regulan, en forma definitiva, los honorarios profesionales del Dr.
Joaquín Servent en la suma de Pesos Seiscientos Veinticinco $ 625.-, y la suma de Pesos Ciento ochenta y seis con treinta centavos $ 186,30 en concepto del art. 104
inc. 5 ley 9459. Protocolícese, hágase saber y cíese copia. Firmado: Dr. Manuel E. Rodríguez Juárez -JuezNº 1486 - $ 50.

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
MARCOS JUÁREZ - Orden Juzg. 1º Inst. 1º Nom. CCC Flia. Ms. Jz., se hace saber que en los autos: Lambertucci Guido Quinto - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra", se presentó
BOLETÍN OFICIAL
Proyecto de Distribución con fecha 12/11/08 y mediante A. I. Nº 656, del 05/12/08 se regularon honorarios generales de la causa. Oficina: 09/
02/08.
2 días - 1596 - 27/2/2009 - $ 30.
Tribunal: Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registro de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Juez: Dr. Héctor Ricardo Fragapane.
Secretaría: Lucía Sosa. Competencia: Tipo de Proceso: Liquidación Judicial - Hoy Quiebra.
Persona Autorizada: Contador Felipe Martín Lucero y/o quienes éste designe. Notificar a:
BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
N de autos: 20.369. Carátula : Corprend S.A.
Cía Financiera p/ Liquidación Judicial Hoy Quiebra. De conformidad con lo ordenado a fs. 11.492/11.494 de los autos N 20.369, caratulados Corprend Cia. Fin. S.A. p/
Liquidación Judicial - Hoy Quiebra, me dirijo a Ud. Y por su intermedio a quien corresponda, a los efectos de solicitarle la publicación por el plazo de cinco 5 días del texto que más adelante se indica, según la resolución que en su fecha y parte pertinente se transcribe a continuación. Texto a publicar con transcripción de la Resolución: La Resolución de fs. 11.492/
11.494 que dispone la publicación en su fecha y parte pertinente expresa: Mendoza, 16 de Diciembre de 2008. Autos y vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Dar por concluido el proceso de liquidación judicial de Corprend Compañía Financiera S.A. y atento a su estado de insolvencia e iliquidez constatados, declarar la quiebra de Corprend Compañía Financiera S.A. inscripta al N 458 y 11.643 fojas 283 y 243 de los tomos 26-A y 22 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas, que se regirá en lo pertinente por la Ley de Concursos y Quiebras 24522 y modif.. y 51 de la Ley de Entidades Financieras. 2 Disponer que el liquidador judicial continúa desempeñándose como síndico en este proceso falencial Art.
48 primer párrafo L.E.F., quien deberá aceptar el cargo y constituir domicilio en legal forma.
3 Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Juicios Universiales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172
según corresponde. 4 Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos.
Ofíciese. 5 Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal.
6 Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos saltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8 Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art.
114 de la Ley 24522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida al fallido para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por
resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 9 Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 conforme redacción Ley 26.086 y lo establecido por la CSJN en el caso Miranda Aurora c/ Pérez Luis p/ D. y P., L.L. 2002-C639, debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallido es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8
LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción Art.21 inc. 1 y 132 1
párr. LCQ. Comuníquese a los tribunales de la provincia mediante oficio con firma digital y con transcripción de las normas invocadas y al Juzgado Federal mediante oficio de estilo, estando su confección y diligenciamiento a cargo de sindicatura. 10 Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL
de la provincia y en aquellas jurisdicciones donde la fallida hubiera tenido sucursales, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 Ley 24522, una vez que el síndico acepte el cargo.
11 Disponer la realización de los bienes del fallido, asignando a tal fin a la sindicatura designada, quién deberá proponer la forma de realización de los bienes Art. 204 Ley 24522.
12 Disponer que la Oficial de Justicia del Tribunal realice el inventario correspondiente dentro de los treinta días el cual comprenderá sólo rubros generales. 13 Ordenar la incautación de bienes del fallido debiendo procederse a la clausura de los establecimientos del mismo, de sus oficinas y su posterior entrega a la sindicatura en la forma prevista en el Art. 177, inc. 2 y 3 Ley 24522. Dicha medida deberá hacerse por intermedio de la Oficial de Justicia del Tribunal. Habilítase, día, hora y lugar y en caso de ser necesario allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública. 14 Fijar el día 19
de Marzo de 2009, como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico Art. 200 Ley 24522, pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el 03 de Abril de 2009, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el Art. 35 Ley 24522 Art.
200 6 párrafo Ley 24522. Intímase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del Art. 279
Ley 24522. 15 Fijar el día 07 de Mayo de 2009
como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe individual, dictándose sentencia de verificación el 20 de Mayo de 2009. 16 Fijar el día 18 de Junio de 2009, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones a los términos del Art. 40 LCQ, hasta el 03 de Julio de 2009, y a los términos del Art. 117 LCQ.
Hasta el 18 de Agosto de 2009. 17 Fijar el día 02 de Setiembre de 2009 en el cual el tribunal se pronunciará sobre la determinación de la fecha inicial de cesación de pagos. 18 Disponer la inhabilitación de las personas que integran el órgano de administración a la fecha de la presente Art. 235 LCQ, debiendo
3 informar sindicatura la nómina de las autoridades estatutarias. 19 Disponer la prohibición de salir del país hasta la fecha de presentación del informe general de las personas que integran el órgano de administración a la fecha de la presente Art. 103 LCQ.
Líbrense las comunicaciones a los organismos correspondientes Cópiese. Regístrese y notifíquese, según lo establece el Art. 26, 273
inc. 5 LCQ. Fdo.: Dr. Héctor Ricardo Fragapane - Juez. Mendoza, 13 de Febrero de 2009. Dra.
Lucia Raquel Sosa - Secretaria.
5 días - 2289 - 4/3/2009 - $ 409.Sr. Juez de Concursos y Sociedades N 3, Sec. Julieta Gamboa. Autos: Contreras, María Selena - Quiebra Pedida Simple Expte. N
1336496/36, por Sentencia N 19 de fecha 11
de Febrero de 2009, se resolvió: Declarar en estado de quiebra a la Sra. María Selena Contreras, DNI. N 23.352.310, domiciliada en Bv. San Juan 651, 4 P., Dpto. A, de la ciudad de Córdoba. Intímase a la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma, para que en plazo de 24 hs. del requerimiento, los pongan a disposición de la sindicatura. Intímase a la fallida para que, dentro del plazo de 24 hs.
Cumplimente lo dispuesto por el Art. 86 de la ley 24522, debiendo, en el mismo plazo, entregar al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbase a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los que los perciban que los mismos serán ineficaces. Asimismo prohíbase a los terceros hacer pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Hacer saber a los acreedores que deberán requerir la verificación de sus acreencias, hasta el día ocho de abril de 2009, debiendo acompañar la documentación respectiva. Fíjase como fecha para que síndico presente el informe individual el día veinte de Mayo de 2009. Se hace saber que ha aceptado el cargo de síndico. Ricardo Enrique Podadera fijando domicilio en 9 de Julio N 53 Piso 1 - Of.
4, de esta ciudad. Of. 2009. Julieta A. Gamboa - Secretaria.
5 días - 2349 - 4/3/2009 - $ 121.El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 52 Nom. En lo C. y C. - Conc. y Soc. N 8 - Sec. Musso, hace saber que en los autos Cive Sociedad Anónima Industrial y Comercial CIVE Córdoba Gran Concurso Preventivo Cuerpo de Continuación Definitiva de la Explotación Empresaria y de Liquidación de la Empresa en Funcionamiento Hoy Quiebra Indirecta Expte. N 1596756/36, la Sindicatura ha presentado planilla especial correspondiente a los acreedores munidos de hipoteca y prenda que pesan sobre los bienes afectados a la continuación de la explotación empresaria en los términos del Art. 206,primer párrafo de la L.C.Q. fs.68/69 y aclaraciones de fs. 115/6 y 118 de autos, a los fines que los acreedores individualizados en la planilla y cualquiera que pudieran haber sido omitidos, formulen las observaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del primer edicto.
Of. 24/2/2009. Fdo.: Carolina Musso - Sec.
5 días - 2350 - 4/3/2009 - $ 54.Sr. Juez de 1º Int. y 52º Nom. en lo Civil y Com., Conc. y Soc. Nº 8 en autos "Carrizo, Norberto FranciscoQuiebra Propia Simple"
Expte. 1548458/36, por Sent. Nº 861 de fecha 18/12/2008, resolvió: I Declarar la quiebra del Sr. Norberto Francisco Carrizo DNI Nº 13.537.071, con domic. real en calle Vélez Mariconda Nº 673, Bº Villa Urquiza de esta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2009 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha26/02/2009

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3659

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728