Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2006 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 01 de Noviembre de 2006
Nominación en lo Civil y Comercial, cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia de SAVIGNON MANUEL FERNÁNDEZ FLORINDA IGNES., en los autos caratulados: Savignon Manuel - Fernández Florinda Ignes - Declaratoria de HerederosExpte. Nº 1098796/36 -, por el término de veinte días bajo apercibimiento de Ley.
Córdoba, 26 de Octubre de 2006. Dra. Beatriz Trombeta de Games. Secretaria.
5 días - 23644- 7/11/2006 - $34,50.
El Señor Juez de 1 Instancia y 40
Nominación en lo Civil y Comercial, cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia de DELIA MARÍA RUESCH o RUESCH de PELAEZ., en los autos caratulados: Peláez, Bernardo - Ruesch o Ruesch de Peláez, Delia María - Declaratoria de HerederosS. A. C. / nº 1090201/36, por el término de veinte días bajo apercibimiento de Ley. Córdoba, 26 de Octubre de 2006. Dra. Carroll de Monguillot.
Secretaria.
5 días - 23642- 7/11/2006 - $34,50.
El Señor Juez de 1 Instancia y 38
Nominación en lo Civil y Comercial, Córdoba, cita y emplaza a los herederos, acreedores de " OCHOA GALLARDO, MARÁI ELENA, en los autos caratulados:"Ochoa Gallardo, María Elena - DH - Expte. Nº 1112102/36", y a los que se consideren con derecho a la sucesión por el término de veinte días bajo apercibimiento de ley. Córdoba, 25 de Octubre de 2006. Fdo.: Arturo Rolando Gómez Secretario.
5 días - 23625 - 7/11/2006 - $ 34,50.-

USUCAPIONES
El señor Juez de 1º Instancia y 31
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en autos: "Povarchik José Usucapión s/Incidente de Regulación de Honorarios del Dr. José Daniel Bollati" Expte.
Nº 597822/36, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Número: cuatrocientos cinco. Córdoba, veintisiete de Junio de dos mil seis. Y Vistos y Considerando
Resuelvo: 1 Rechazar el planteo constitucional efectuado por los incidentistas Dres. José Daniel Bollati y Alejandro Eduardo Schvartzman. II Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por Nora Graciela Maluf, acogiendo parcialmente las excepciones de prescripción opuestas por ambos incidentados respecto de los honorarios de primera y segunda instancia por la excepción de defecto legal, rechazando la incidencia al respecto. III Hacer lugar parcialmente al incidente regulatorio deducido en autos por el Dr. José Daniel Bollati y en consecuencia regular el honorario complementario por el incidente de perención de instancia, de conformidad a la Ley 8226
en la suma de pesos un mil ochocientos trece $ 1.813.-, el que está a cargo de José Povarchik y Marcelo Povarchik. IV No regular honorarios en función del art. 107 de la Ley 8226. Protocolícese, hágase saber y agréguese en autos la copia que expido. Fdo.:
A. Novak, Juez. Otra Resolución: Auto Número: cuatrocientos siete. Córdoba, veintiocho de Junio de dos mil seis. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: IHacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr. José Daniel Bollati y a su vez, suplir la omisión de regulación del honorario del
BOLETÍN OFICIAL
perito tasado interviniente Luis Alberto Roldán, y en consecuencia, aclarar el auto número cuatrocientos cinco, de fecha veintisiete de junio de dos mil seis en parte resolutiva donde dice: "IIIHacer lugar parcialmente al incidente regulatorio deducido en autos por el Dr. José Daniel Bollati y en consecuencia regular el honorario complementario por el incidente de perención de instancia, de conformidad a la Ley 8226
en la suma de pesos un mil ochocientos trece $ 1.813.-, el que está a cargo de José Povarchik y Marcelo Povarchik. IVIV No regular honorarios en función del art. 107 de la Ley 8226 debe decir: "III Hacer lugar parcialmente al incidente regulatorio deducido en autos por el Dr. José Daniel Bollati y en consecuencia regular el honorario complementario por el incidente de perención de instancia, de conformidad a la Ley 8226
en la suma de pesos un mil ochocientos trece $ 1.813.-, con más la suma de cuatrocientos uno con treinta y un centavos $ 401,31.-
en concepto de IVA, importes que están a cargo de José Povarchik y Marcelo Povarchik.
IV No regular honorarios a los Letrados intervinientes en función del art. 107 de la Ley 8226. Regular el honorario del Perito Tasador Oficial Luis Alberto Roldán en la suma de trescientos sesenta y ocho $ 368 - 15
jus a cargo de José Poverchik y Marcelo Povarchik". Protocolícese, hágase saber y agréguese en autos la copia que expido. Fdo.:
A. Novak, Juez.
10 días - 18019 - s/c.SAN FRANCISCO - La Sra. Juez de 1º Inst.
y 3 Nom. Civil y Com. de la ciudad de San Fco., en autos: "Lenardon Silvino Félix c/Soc.
Arg. Comercial Agrícola S.R.L. y/o Saca S.R.L.
y/o Propietarios Desconocidos - Usucapión"
Expte. Letra "L" Nº 07, año 1999, hace saber que con fecha 27 de Julio de 2006, se ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Nº 109. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
1º Hacer lugar a la demanda de usucapión iniciada por el Sr. Silvino Félix Lenardon, argentino, D.N.I. Nº 8.539.350, en contra de la firma "Sociedad Argentina Comercial Agrícola S.R.L. y/o Saca S.R.L. y/o Propietarios Desconocidos, y en consecuencia declarar adquirido por el mismo el inmueble ubicado en la localidad de Saturnino María Laspiur, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, el que se ubica en la manzana municipal Nº 7 del plano de la localidad, que se describe como una fracción de terreno con todas las mejoras que contiene, que se ubica en el pueblo de Saturnino María Laspiur, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, que mide: 13,75 metros de frente sobre calle General Paz por 50 metros de fondo; lo que forma una superficie total de 687 metros cuadrados, y que linda: al Nor-Este con de Angel Spini; al Nor-Oeste, con de Rosalía Guerin de Claret; y al Sud-Oeste, con de Silvio Félix Lenardon; y al Sud-Este, con la citada calle General Paz. El inmueble posee número de cuenta para el impuesto inmobiliario provincial Nº 3002-22382681, con designación catastral provincial: C01 - S01 - M008 - P 024.
Sin costa al demandado. 2º Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario local conforme lo dispuesto por los arts. 790 y 783
ter. del CPC. 3º Regular los honorarios de los letrados intervinientes Doctores Roberto Alejandro Biazzi y Guillermo Roberto Biazzi, en conjunto y en la proporción de ley, en la suma de pesos cuatrocientos noventa $ 490.-, sin perjuicio del art. 26 L.A. Protocolícese, hágase
saber y dése copia. Dra. Nora Carignano Secretaria. San Francisco, 8 de Agosto de 2006.
10 días - 18100 - s/c.Tribunal: Juzgado de 1ra. Inst. y 27 Nom.
Civil y Com., Ciudad de Córdoba.
Secretaría: Dra. Beatriz Elva Trombetta de Games. Autos caratulados: "Centro Vecinal Barrio Bella Vista - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión". Sentencia Número: Trescientos cuarenta y tres.
Córdoba, diecisiete de Octubre del año dos mil cinco. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1º Hacer lugar a la demanda de usucapión instaurada por "Centro Vecinal Barrio Bella Vista", declarándola titular del derecho real de dominio sobre el inmueble que se describe como un lote de terreno, con mejoras, ubicado en calle Rufino Zado esq.
Emilio Achaval Barrio Bella Vista, de la ciudad de Córdoba, que se designa como Lote 29, con una superficie total de 1468,50 mts.
cdos.; y que afecta en forma total a las parcelas: 16, 17, 18, 19 y 20. Mide: Línea AB: 30 mts.; Línea D-A: 48,95 mts., Línea C-D;
30 mts., Línea: B-C: 48,95 mts., Linda al Norte parcela 24, 13 y parte de la 14, al Sur con calle Rufino Zado, al Oeste, con calle Emilio Achaval y al Este, con parcela 15; cuyo dominio costa inscripto a nombre de Alcira Ortiz de Achaval, Carlos Achaval Ortiz, María Esther Achaval Ortiz de Guevara; Noemí Achaval Ortiz y Roberto Achaval Ortiz, Inscripto en el Registro General de la Propiedad al Dominio Nº 30186, Folio 36.207, Tomo 146 A, Año 1946, empadronado a los fines de la contribución territorial a los nros.
1101-1575557/9, 1101-1575558/7, 11011575559/5, 1101-1575560/9, 1101-1575561/
7.
10 días - 19058 - s/c.RIO CUARTO. La Sra. Juez en lo Civil y Comercial de 1 Isnt. y 2 Nom. de la ciudad de Río Cuarto, Dra. Graciela del Carmen Filiberti, en autos "Cesare Enzo Santiago c/Hermosina M Becerra y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho s/Usucapión" Expte.
Nº 9-C-2005, ha dictado la siguiente resolución:
Río Cuarto, 16 de agosto de 2006. Téngase por deducida la presente demanda de Usucapión en contra de Hermosina Becerra y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derecho al inmueble ubicado en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía Río Cuarto, Departamento Río IV; Pcia. de Cba., consistente en una fracción de terreno, lote Nº 3, designada según plano de mensura como parcela 40 de la manzana 234 con una superficie de 495,62
m2. inscripto al Dominio 304, Folio 243, Tomo I, año 1910, ubicado en los Pastos Comunes, Colinda al Norte con calle pública, al este con lote 4, al sud con lote 11 y al oeste con lote 2,a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble relacionado para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía por medio de edictos que se publicarán en el BOLETIN
OFICIAL y diario local por diez días a intervalos regulares por un período de treinta días, sin perjuicio de notificar a los demandados individualizados en la forma ordinaria. Cítese y emplácese a los colindantes denunciados en calidad de terceros para que dentro del término de veinte días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo. Dra.
Graciela del Carmen Filiberti, Juez. Dra. Silvana Ravetti de Irico, secretaria. Oficina, 11 de
5 setiembre de 2006.
10 días - 19835 - s/
El señor Juez Civil y Com. de 49 Nom. de la ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra. Martínez Alles de Martínez Margarita, en autos: "Casas de Ledesma Mercedes c/Juan Marteniuc - Usucapión" Expte. 98330/36
resuelve: Sentencia Nº 322. Córdoba, 31 de agosto de 2006 Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. Mercedes Casas de Ledesma y en consecuencia declarar que ha adquirido por prescripción veinteñal los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble que le corresponden sobre el inmueble sito en Barrio Villa Libertador, de esta ciudad, individualizado como lote número ciento cuarenta y cinco, que mide y linda: al fte. al S. línea K-F4 125 m. 58
cms. s. calle Reconquista, al E. cinco tramos, el 1ro. de S. a N. línea F4-N, 47 ms. 67 cms.;
el 2do. línea N-E1 de O. a E., 62 ms. 56 cms., en ambos tramos con más terreno; el 3ro. línea E1-E de S. a N. 49 ms. 92 cms., con el canal Maestro S., el 4to. de E. a O. línea E-D 52 ms.
96 cms. y el 5to. y último tramo, de S. a N. línea D-C, 114 ms. 80 cms., en los dos últimos tramos con de Cataldo Scavuzzo; de c/fte. al N., dos tramos de E. a O. El 1ro. línea C-B 239
ms., el 2do. Línea B-H, 107 ms. 79 cms., en ambos tramos con de Gregoria Sixta López de López, y al O. tres tramos, el 1ro. de N. a S.
Línea H-I 98 ms. 37 cms. con de Guillermo López, el 2do. Línea I-J de O a E 187 ms. 93
cms. y el 3ro. y último tramo de N a S Línea JK 113 ms. 25 cms., en estos dos tramos, con más terreno, con una superficie total de cinco hectáreas y cuatro mil novecientos veintitrés metros cuadrados, con noventa centímetros 5
Has. 4923,90 ms2., según plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la provincia de Córdoba en Expediente Nº 0033-41266/00. II
Ordenar la inscripción de dicho inmueble a nombre de la actora, en el Registro de la propiedad de la provincia de Córdoba y que simultáneamente se proceda a anotación preventiva de la sentencia.
III Oportunamente ofíciese al Registro General de Rentas de la Provincia a los fines de la inscripción correspondiente a nombre de la usucapiente. IV Publíquese la presente resolución por edictos, por el término de ley, conforme el art. 790 del C.P.C. V Diferir la regulación de honorarios profesionales de la letrada interviniente para cuando exista base para ello. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Leonardo C. González Zamar.
10 días - 18870 - s/c.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2006 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha01/11/2006

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3644

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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