Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2024 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 137
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
Edicto: Orden del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Com. Conc. y Flia de 1º Nom. de Villa Carlos Paz, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE TANTI C/GARCIA, CARLOS
I.-EJECUTIVO FISCAL. EXP. Nº 61180 Se ha dictado la siguiente resolución: Villa Carlos Paz, 03/07/2024. Atento lo solicitado y previsiones contenidas en el Acuerdo Reglamentario Nº 167, Serie B, de fecha 16/05/2024, sáquese a la venta a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas, con intervención del martillero designado, Juan Facundo Puerta, Mat. N 1-1203, el bien inmueble objeto de la ejecución, que conforme el Registro General de la Provincia se describe como: Fracción de terreno, la que es parte de los lotes números 7, 8, 9 y 10 de la manzana Letra A, ubicado en Villa Muñoz, lugar denominado El Bañado en Tanti, Pedanía San Roque, Departamento Punilla, de esta Provincia, que de acuerdo a Planillas N 10090 mide: la fracción que se vende 40 mts. de frente al S. sobre calle pública sin nombre por 20 mts. de fondo y frente a la vez sobre calle La Plata, lo que hace una Superficie total de 800 mts.2, lindando al S. con calle sin nombre, al N. con el resto de los lotes 7, 8, 9 y 10, al E. con lote 11 del mismo plano y manzana referida y al O con calle La Plata. Se encuentra inscripto en la Matrícula N 1059079, a nombre de García Carlos Isidoro 100%.
Cuenta N 230405433392. Nomenclatura catastral 2304483603028007000. Conforme surge de la constatación realizada con fecha 31/05/2024
el inmueble se encuentra UNIFICADO conformando el actual LOTE 7 y se ubica en la esquina de las calles EL PIQUILLÍN y EL OLMO de VILLA MUÑOZ - EL BAÑADO DE TANTI, siendo ambas calles de tierra, donde se pudo constatar que los lotes que no tienen división entre sí, tienen superficie semi plana, alambrado de tres hilos hacia ambas calles y en el lindero con el LOTE 6. Con el LOTE 8 no tienen delimitación y en ese sector hay unas maderas como para un corral. En el mandamiento se consigna que los lotes tienen 20mts. de frente al NORTE sobre calle EL PIQUILLÍN y en el lindero SUR, pero en la plancha catastral y en el terreno tienen 28mt.

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a SECCION

de largo. En el lugar hay servicio de luz y agua.
El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 07 de agosto del corriente año, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas Electrónicas, finalizando el día 14 de agosto de igual año a las 11 hs. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber a la ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Hágase saber a los posibles adquirentes que no se aceptará cesión de derechos por ningún concepto. El inmueble referido saldrá a la venta por la suma de Pesos un millón $ 1.000.000. Se establece un monto incremental de Pesos cincuenta mil $ 50.000.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse solo a través de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 48 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif.
por Decr. N 480/14, y demás comisiones, impuestos e I.V.A. si correspondiera, que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subasta electrónica referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Una vez verificado el pago de la seña -cuya constancia deberá adjuntar en el Panel de Usuario del Portal art. 30- el comprador deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art.
88 del C.P.C.C. compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo máximo perentorio de cinco 5 días hábiles de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pag. 1
Concursos y Quiebras Pág. 2
Declaratorias de Herederos Pág. 4
Citaciones Pág. 9
Notificaciones Pag. 29
Cancelación de Documentos Pag. 29
Rebeldías Pag. 30
Usucapiones Pág. 30

concluida la subasta, sin perjuicio de disponer la ampliación de dicho plazo en los términos del art. 163 del C.P.C.C., lo que deberá solicitar antes del vencimiento de aquel plazo. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs. -y previo emplazamientoserá considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta art.33 ib..
En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790
siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación art. 34. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica a la cuenta judicial a la vista del expediente, bajo apercibimiento art.
585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 3 % mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio, conforme lo establecido en el art. 589, 2 párrafo del C.P.C.C Notifíquese a las partes y/o poseedores y/o ocupantes, si los hubiera, con diez días de antelación, en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. Notifíquese con las previsiones del art. 27 del Acuerdo Reglamentario
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2024 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha10/07/2024

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3656

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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