Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 133
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350,
por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANGEL ANDRES BEVILACQUA, SECRETARIO SEGURIDAD

Resolución N 11
Córdoba, 01 de julio de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-066759/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa SOTER S.A.S. como así también la designación en el cargo de Director Técnico Responsable del señor Diego Ulises Guevara.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13, 18, 29 inc. a punto 1 y concordantes de la Ley N 10.571, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Subdirección de Control y Registro dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 2024/DAL-00000514 y en uso de sus atribuciones, conforme al Art. 22 y 23 de la Ley 10.571 y Art. 2 inc. b de la Resolución N 192/2024
de esta Cartera Ministerial;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la habilitación de la empresa SOTER
S.A.S. CUIT: 30-71730262-8, con domicilio legal en calle Balcarce N 443, piso 4, departamento D, barrio Nueva Córdoba, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa del señor Diego Ulises GUEVARA D.N.I. N 25.757.746, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa SOTER S.A.S. CUIT: 3071730262-8, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANGEL ANDRES BEVILACQUA, SECRETARIO SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Administrativa N 1
Córdoba, 1 de Julio de 2024.VISTO: La Resolución A 005-1-001 de fecha 29 de abril de 2009, Y CONSIDERANDO:
QUE mediante dicho instrumento legal se autorizó al BANCO SUPERBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VIELLE S.A. para receptar el pago y la captura de datos de los Impuestos Provinciales administrados por la Dirección General de Rentas, sus intereses, recargos y multas, en las condiciones que establecía el Decreto N
487/93, hoy derogado.
QUE atento a la escasa cantidad de pagos receptados por la entidad bancaria, por cuestiones de eficiencia y optimización, se estima conveniente dejar sin efecto su autorización.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 20 del Có-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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