Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 133
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

licial, consistente en la renovación periódica de sus cuadros para provocar el estímulo y evitar asi su estancamiento.
Que la valoración previa de los antecedentes funcionales o la explicación concreta de las razones de servicio no resultan indispensables, toda vez que la propia norma consagra la causal de retiro citada, en razón de la naturaleza misma de la medida a la que sirven de causa, ya que en modo alguno constituye ello una sanción, sino la implementación formal del derecho constitucional en su aspecto previsional.
Que la situación del personal del cual se tramita su retiro, fue tratada en la Junta Extraordinaria de Retiros para Personal Superior y Personal Subalterno que elaboró el Acta de fecha 12 de junio de 2024, según lo establecido por el artículo 51, inciso a, de la Ley N 9728, habiendo tomado la participación de su competencia el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario y el Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, consignando los antecedentes sumariales de los nominados.
Que respecto del personal policial, cuyo pase a situación de retiro se gestiona, y que se encontraría bajo actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite, a tenor del informe del citado Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, y del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, relacionados con el personal incurso en actuaciones administrativas por Faltas Gravísimas y/o Pasible de Destitución, procede disponer la medida propiciada de manera condicionada a las resultas de los procesos pendientes y las eventuales sanciones que correspondan.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Nº 9728, lo dictaminado por la Dirección Asesoría
Letrada de la Policía de la Provincia al Nº 2024/000-00000224, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad con el N 2024/DAL-00000518, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso b del Decreto N 2449/2024;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE el pase a situación de Retiro Obligatorio, a partir de la fecha de este instrumento legal, por las causales que en cada caso se indican, del Personal Superior y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de Córdoba, nominados en los Anexos 1 y II que, compuestos de seis 6 y tres 3 fojas útiles, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento;
ello, sin perjuicio de transformarse la medida aquí dispuesta en una sanción de tipo segregativa, respecto del personal incluido en el Anexo II, de resultarles adversa la resolución de la causa judicial y/o administrativa en la que se encuentran involucrados.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN PABLO QUINTEROS, MINISTRO DE SEGURIDAD
ANEXO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Resolución N 10
Córdoba, 01 de Julio de 2024
VISTO: el Expediente Digital N 0531-066947/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa CAB
ACO SEGURIDAD S.A.S., como así también la designación en el cargo de Director Técnico Responsable del señor Enrique Ricardo Cabrera Acosta.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 13, 18, 29 inc. a, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley N 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55
de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 2024/DAL-00000486 y en uso de sus atribuciones conforme al Art. 22 de la Ley 10.571 y Art. 2 inc. b de la Resolución N 192/24 de esta Cartera Ministerial;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la habilitación de la empresa CAB ACO
SEGURIDAD S.A.S., CUIT 30-71843330-0, con domicilio legal en Avenida 9 de Julio 154, local 13, Barrio Centro, Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Enrique Ricardo, CABRERA ACOSTA D.N.I. N 20.346.636, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa CAB ACO SEGURIDAD S.A.S., CUIT 30-71843330-0, en el plazo de sesenta 60

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/07/2024

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4175

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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