Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 107
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Director Técnico Responsable del señor Martín Horacio BRUNY.
Que obra la presentación efectuada por la referida empresa, solicitando la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y la designación de su Director Técnico Responsable.

Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. a, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.
Que se encuentra glosado Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55
de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo los Nros. 237/2024 y 367/2024 respectivamente, y en uso de sus atribuciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 inc.b de la Resolución Ministerial N 192/2024;

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la habilitación de la empresa WALL SECURITY S.R.L. CUIT 30-71628695-5, con domicilio de la sede social en calle Betania N 2475 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa del señor Martín Horacio BRUNY D.N.I. N 31.350.684, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa WALL SECURITY
S.R.L. CUIT 30-71628695-5, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618
y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANGEL ANDRES BEVILACQUA, SECRETARIO SEGURIDAD

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO
DE SALUD - APROSS
Resolución N 4
Córdoba, 21 de mayo de 2024
VISTO: El Expediente 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud, la Resolución N.º 0018/24 y N.º 0064/24 emanadas del Directorio de esta Administración y la Resolución N.º 001/24, N.º 002/24
y N.º 003/24 de la Dirección General de Coordinación Operativa, todas ellas referidas a las pautas de valoración de la contribución relativa al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C.; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N.º 0018/2024 del Directorio de esta Administración estableció el valor de la contribución relativa al Fondo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios de la APROSS, como así también el método de incremento del mismos, a tenor de lo normado por el Artículo 32 inciso f de la Ley N.º 9277.
Que, en ejercicio de las facultades oportunamente delegadas, la Dirección General de Coordinación Operativa mediante Resolución N.º 003/24
de fecha 13 de mayo de 2024 fijo el valor de la contribución de referencia para el mes de abril de 2024 en la suma de $6.365 según el incremento calculado por las pautas fijadas oportunamente. Que mediante Resolución N.º 0064/24 de fecha 26/04/2024, el Directorio de esta Administración dispuso modificar la aplicación del indicador fijado en la Resolución N.º 0018/2024, y fijar a partir del mes de abril de 2024 el mismo porcentaje de aumento que se aplique para la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/05/2024

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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