Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto al Consejo de Administración.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.

Que en virtud de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley 10.571, esta instancia estima conducente proceder a la renovación de la habilitación de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA PUERTO DESEADO LIMITADA, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada y designar a la Directora Técnica Responsable propuesta.
Que además, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
- Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, en el plazo que determine la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N 2023/DAL-00000562 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
RESUELVE

AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 183
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1º.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO DE VIGILANCIA PUERTO DESEADO LIMITADA, C.U.I.T.
N 30-66818898-9, con domicilio en calle Arturo M. Bas N 44, Barrio Alberdi, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE
a la designación como Directora Técnica Responsable de la empresa a la señora Sylvia del Valle Peñaloza, D.N.I. N 18.524.106.
Artículo 2º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Prevención del Ministerio de Gobierno y Seguridad, extiéndase a favor de la Directora Técnica Responsable, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 3.- Los responsables de la empresa COOPERATIVA DE
TRABAJO DE VIGILANCIA PUERTO DESEADO LIMITADA, C.U.I.T. N
30-66818898-9, en el plazo que determine la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Prevención del Ministerio de Gobierno y Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. - Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: STAMPALIJA CLAUDIO DARIO JORGE, SECRETARIO DE ESTADO

Resolución N 10
Córdoba, 21 de septiembre de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la renovación de la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa MAYORAZGO CÓRDOBA S.A., como así también la designación como Directora Técnica Responsable de la señora María Victoria Tagle.
Que obra la presentación efectuada por la empresa MAYORAZGO
CÓRDOBA S.A., solicitando la renovación de la habilitación como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, y la designación de su Directora Técnica Responsable.

sión Directiva.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley 10.571, esta instancia estima conducente proceder a la renovación de la habilitación de la empresa MAYORAZGO CÓRDOBA S.A., para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada y designar a la Directora Técnica Responsable propuesta.
Que además, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
- Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Elec-

Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 10, 12, 13, 18, 29 inc. a apartado 1, y concordantes de la Ley N 10.571;
como así, en relación a la designación de la Directora Técnica Responsable propuesta, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de la referida Ley 10.571.
Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto a la Comi-

trónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, en el plazo que determine la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.

VISTO: el Expediente Digital N 0423-064854/2023.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/09/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones