Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 174
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1282 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 568 - Letra:D Pag. 2
Resolución N 571 - Letra:D Pag. 3

Decreto N 1282
Córdoba, 6 de septiembre de 2023
VISTO: El Expediente N 0710-085100/2023 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014 establecieron el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial.
Que los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial y receptados en el artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 5350 t.o. Ley Nº 6658, tornan necesario revisar y reforzar, de manera periódica, los mecanismos, herramientas, contenidos y conceptos que regulan dicho sistema.
Que, dichos principios se reforzaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley N 10.618, mediante la cual se fijaron pautas para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que, en dicho contexto, resulta conveniente readecuar el contenido de ciertas normas del citado Decreto N 305/2014, a las necesidades actuales de la Administración Pública Provincial; a fin de mantener vigente, operativa y ajustada a normas de orden superior, la letra de sus disposiciones.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones, bajo N 2023/D-00000005, por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, al N 2023/DAL-00000513, por Fiscalía de Estado con el N 1091/2023
y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 2, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 8 del Anexo I Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios, al cual remite el punto 6.2.4.1 del Anexo I Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial aprobado por el Decreto Reglamentario N 305/2014; el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.- Las redeterminaciones serán aprobadas o rechazadas por la autoridad que adjudicó la contratación respectiva. Cuando la misma huBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 251 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 262 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 265 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 273 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 278 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 325 - Letra:D Pag. 9
Resolución N 332 - Letra:D Pag. 9
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N 948 Pag. 10
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, LEGALES Y DE RR.HH.
Resolución N 35 Pag. 10

biere sido adjudicada por el Poder Ejecutivo, dicha función recaerá en la máxima autoridad de la jurisdicción que propició la contratación.
El plazo total de aprobación o rechazo de la redeterminación de precios, no podrá exceder los treinta 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 10 del Anexo I Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios, al cual remite el punto 6.2.4.1 del Anexo I Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial aprobado por el Decreto Reglamentario N 305/2014; el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.- Vigencia de los nuevos precios. Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del inicio del mes en que se realizó la presentación de la solicitud aprobada, y serán de aplicación durante lo que resta del plazo contractual.
Acreditado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del presente Anexo, el precio de los bienes y/o servicios que aún falten de proveer o prestar, se abonará a cuenta de la redeterminación correspondiente conforme los nuevos precios; imputando esta erogación al crédito legal asignado a la contratación.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 6.2.5.1 del Anexo I Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Reglamentario N 305/2014; el que queda redactado de la siguiente forma:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/09/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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