Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sistentes saldos a favor provenientes de los mismos, se estima necesario disponer que la Provincia de Córdoba a través de la Dirección General de Rentas deberá - en oportunidad de suministrar el padrón de contribuyentes de Convenio Multilateral a la Comisión Arbitral - cumplimentar las pautas previstas en la presente Resolución respecto de las alícuotas máximas a proponer para cada contribuyente y, ello sin perjuicio de la alícuota que resulte aplicable en definitiva.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 20/2023 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica de este Ministerio, al Nº 2023/DAL-00000600, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ESTABLECER que la Dirección General de Rentas deberá contemplar las pautas, reglas y/o parámetros que se disponen en la presente Resolución, en la confección y/o administración de los padrones mensuales de alícuotas correspondientes a los siguientes regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Régimen General de Retención y Percepción.
Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB.
Régimen de Recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP.
Régimen de Recaudación de Percepción a las Importaciones -SIRPEI.
Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC.

AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 183
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

d En el caso que no se encuentren presentadas las declaraciones juradas en el periodo de análisis previsto en el inciso a precedente, se aplicarán para cada tipo de contribuyente las siguientes alícuotas en función del régimen:
i. Régimen General de Retención:
contribuyentes locales: tres coma cincuenta por ciento 3,50%.
contribuyentes de Convenio Multilateral: uno coma setenta y cinco por ciento 1,75%.
ii. Régimen General de Percepción:
contribuyentes locales: cuatro por ciento 4,00%.
contribuyentes de Convenio Multilateral: dos por ciento 2,00%.
iii. SIRCREB, SIRCUPA, SIRPEI: tres por ciento 3,00%.
iv. SIRTAC: tres coma cincuenta por ciento 3,50%.
En los casos de regímenes unificados de retención, percepción y/o recaudación cuya administración y/o coordinación se efectúe en el ámbito de la Comisión Arbitral, los lineamientos, pautas y/o reglas dispuestas precedentemente no resultarán de aplicación para los contribuyentes del Convenio Multilateral quienes se encontrarán sujetos a los procedimientos acordados por el conjunto de las jurisdicciones adheridas a los mismos, excepto en lo que respecta a los puntos iii, iv y v del inciso c y puntos iii y iv del inciso d del párrafo anterior.
Artículo 3º ESTABLECER que el incremento de alícuota de retención, percepción y/o recaudación para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal de acuerdo a los parámetros que, para tales efectos, defina la Dirección General de Rentas, no podrá superar los valores máximos establecidos en el inciso c del artículo anterior.

Artículo 2º ESTABLECER que la Dirección General de Rentas deberá, en relación a cada contribuyente en particular, determinar la alícuota de retención, percepción y/o recaudación -que fuera dispuesta en los distintos regímenes de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes-, siguiendo las siguientes pautas:

Artículo 4º ESTABLECER que serán excluidos o incluidos con alícuota del 0% cero por ciento, según corresponda, en los padrones mensuales los contribuyentes que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.

a Calcular la alícuota efectiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en base a las últimas 6 seis declaraciones juradas. A tales fines, se entenderá por alícuota efectiva aquella que resulte del cociente entre la sumatoria del impuesto total determinado y la sumatoria de las bases imponibles de cada una de las actividades declaradas, en el periodo indicado.

Para los contribuyentes del Convenio Multilateral en el Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB, en el Régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago PSPOCP y en el Régimen de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra - SIRTAC, la reducción de alícuotas y exclusiones por saldos a favor se regirá de acuerdo a lo establecido en los mismos por el conjunto de jurisdicciones adheridas.

Tratándose de contribuyentes del régimen general del Convenio Multilateral para determinar la alícuota en los casos de los regímenes generales de retención y/o percepción, se deberá a la alícuota efectiva obtenida en base a las previsiones del párrafo anterior, aplicar el Coeficiente Unificado correspondiente a la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
b La alícuota efectiva prevista en el inciso a precedente, se adecuará a la tabla de alícuotas establecidas en cada régimen -en función de la normativa legal vigente-, aplicándose a los efectos del armado del padrón definitivo aquella alícuota que resulte ser inmediata anterior en la escala.
c La alícuota para cada régimen no podrá superar el:
i. Régimen General de Retención: cuatro coma cincuenta por ciento 4,50%.
ii. Régimen General de Percepción: cuatro por ciento 4,00%.
iii. SIRCREB y SIRCUPA: cuatro coma cincuenta por ciento 4,50%.
iv. SIRPEI: tres por ciento 3,00%.
v. SIRTAC: tres coma cincuenta por ciento 3,50%.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo, la Dirección General de Rentas considerará la Declaración Jurada del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del citado padrón. No obstante ello, podrá considerar aquella cuyo vencimiento coincida con la confección del padrón, siempre que los sistemas informáticos lo permitan.
Cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario del sujeto, la Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o reglas que determinen la inclusión de los citados contribuyentes en el mencionado padrón a una alícuota reducida.
Artículo 5º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a establecer alícuotas inferiores a las determinadas de acuerdo a la presente resolución a fin de evitar la generación de saldos a favor por cuestiones particulares
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/09/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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