Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 176
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tarifario, aún recortado, constituyen al menos para esta vocalía, espejismos de una balanza desequilibrada contra los usuarios.
Y como esta Vocalía viene sosteniendo, aún con las rectificaciones técnicas efectuadas y las sugerencias técnicas realizadas, y sin perjuicio del esquema de aumentos proyectados con topes máximos, dicho ajuste no puede ser acompañado mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, continúe aplicando una doble vara y no vele de igual manera por los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario.

Por un lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, un incremento del orden del 25,15%, será un nuevo tarifazo de impacto negativo para el bolsillo del usuario.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción
dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria agravadas por la crisis económica e inflacionaria actual-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes.
Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, naturalizándola.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo. Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N
414/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP: por mayoría Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino;
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 25,15 % para el servicio de Agua Potable y servicio de desages cloacales sobre el cuadro tarifario vigente, con excepción del cargo por amortización e inversión, correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria minorista que empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, en los términos propuestos en el Informe Técnico N 160/2023 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I a la presente. Artículo 2:PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la prestataria que los nuevos usuarios correspondientes a las categorías doméstico, terrenos no edificados, comerciales y de servicios, industriales y jubilados, que hayan sido incorporados con posterioridad a la base de datos de usuarios tratada en la presente revisión tarifaria, deberán ser facturadas conforme al ANEXO I a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los nuevos usuarios de las categorías plurifamiliar, continúan bajo el Régimen Tarifario precedente hasta tanto se complete la migración tarifaria y la instalación de medidores a dichos suministros. Artículo 3: ORDENASE a la Cooperativa que los usuarios preexistentes de la categoría plurifamiliar, se facturarán conforme al Anexo II de la presente, debiendo los usuarios que poseen medidor instalado a la fecha de aprobación, ser facturados conforme al Anexo I.
Artículo 4: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N 04/2019, efectué el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria minorista y de las inversiones a realizar conforme la Resolución General ERSeP N 67/2023. Artículo 5: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente, Municipalidad de Bell Ville el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.

Artículo 6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/09/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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