Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 174
CORDOBA, R.A. MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

6.2.5.1. Desdoblamiento.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones:

Los reajustes resultantes de las diferencias de cotización sobrevinientes hasta el momento del efectivo pago, se entenderán comprendidos en la autorización del gasto efectuada por el instrumento legal de adjudicación correspondiente.

a Lapso de tiempo: cuando se adjudicare uno o varios procedimientos de contratación sin que haya transcurrido un 1 mes desde la adjudicación de la contratación original.

Cuando de acuerdo a las condiciones particulares se hubieran cotizado F o B o C I F u otras modalidades habituales, al importe obtenido se adicionarán, en la medida que corresponda y a los efectos de la evaluación de las ofertas, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratase de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia; quedando autorizado el organismo contratante a abonar lo que corresponda por los gastos mencionados precedentemente.

b Identidad de sujeto: cuando los posteriores procedimientos de contratación fueran adjudicados por una misma autoridad de las contempladas en el artículo 11 de la Ley N 10.155 y sea la misma autoridad que adjudicó el procedimiento de contratación original.
c Identidad de objeto: cuando la adjudicación recaiga sobre un mismo bien o servicio del Catálogo de Bienes y Servicios vigente, de igual descripción y características técnicas.
d Monto de las Contrataciones: cuando la sumatoria de los importes de las adjudicaciones, supere el monto máximo establecido en el artículo 11
de la Ley N 10.155, decretos o leyes especiales que modifiquen dichos límites. Para el caso de haberse utilizado diferentes procedimientos de selección, deberá tomarse como referencia el de mayor índice.
Cumplidas las condiciones precedentes, el procedimiento de selección quedará sin efecto de pleno derecho.
Excepcionalmente, podrá continuarse con el diligenciamiento de un procedimiento que cree la presunción de desdoblamiento, siempre que el mismo haya sido debidamente justificado por la autoridad competente.
Artículo 4º.- MODIFÍCASE el artículo 19.1.7 del Anexo I Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Reglamentario N 305/2014; el que queda redactado de la siguiente forma:
19.1.7. Moneda y otras consideraciones.
La oferta deberá presentarse en principio, en moneda de curso legal.
Podrán cotizarse en moneda extranjera, siempre que así se encontrara previsto en las condiciones de contratación, las propuestas que involucren bienes y/o servicios a importar; servicios aeronáuticos; licencias y/o servicios digitales de origen extranjero, o provistos por proveedores nacionales cuya casa matriz opere en el extranjero o que oficien de distribuidores oficiales.
Para la comparación de estas ofertas se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de la Provincia de Córdoba al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.

Artículo 5º.- LAS disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 6.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS Sin perjuicio de lo previsto en el artículo precedente, para contrataciones de bienes y servicios en curso se seguirán las siguientes pautas:
a La modificación introducida por el artículo 2 del presente instrumento legal, aplicará de manera automática en todas aquellas contrataciones de bienes y servicios que no contaren con solicitudes de Redeterminaciones de Precios en curso, independientemente de su estado de tramitación o ejecución.
Cuando existieren Redeterminaciones de Precios en curso, la mencionada modificación regirá sólo para aquellos procedimientos en los que aún no se hubiere materializado la condición del artículo 13 del Anexo I Régimen Provincial de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos para la Provisión de Bienes y/o Prestación de Servicios, al momento de la entrada en vigencia de la reforma.
b La modificación introducida en el cuarto párrafo del artículo 4 del presente instrumento legal, aplicará de manera automática sólo para aquellas contrataciones en las cuales no se hubiere dictado instrumento legal de adjudicación.
Artículo 7.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 568 - Letra:D
Córdoba, 6 de septiembre de 2023
VISTO: El expediente digital N 0622-002657/2023 del registro del Ministerio de Educación;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que en el mismo la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional propicia la aprobación de los Diseños Curriculares de los Trayectos de Formación Profesional -Asistente en Cuidado de Personasy
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/09/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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