Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 104
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

realizada en la zona indicada no obstante, de acuerdo a la documentación recabada y consultada el acceso que nos ocupa podría tratarse del camino T375/12 continuando con dirección sudoeste.
A fin de esclarecer lo requerido se adjunta documentación. En tal sentido, el Departamento Técnico adjunta el emplazamiento del camino T375-12, nuevamente la mensura 0033-055922/2010, de la cual resalta como antecedente consultado la mensura 0033-28621/2007 y Mensura N
76541/67 fs. 11/17. En orden a lo solicitado a fs. 19 toma intervención en estas actuaciones el Departamento Conservación Caminos de Tierra e informa que La zona donde se encuentra el camino mencionado ha estado durante muchos años sin servicio de conservación permanente por parte del sistema de Consorcios Camineros a cargo de este Departamento; este hecho se debió en un primer momento a que hacia finales de los noventa el Consorcio Caminero N 375 Yacanto de Calamuchita dejó de estar operativo; posteriormente en el año 2000 se creó para reemplazarlo el Consorcio Caminero N 407 Calamuchita Centro que a los pocos años también dejo de operar. En la actualidad y como queda dicho, los caminos no tienen conservación permanente, realizándose esporádicamente arreglos por parte de algún otro Consorcio Caminero, Municipalidad, Comuna o el Departamento Obras por Administración de esta D.P.V. fs. 20/28.
Con relación a la consulta realizada por este Servicio Asesor, el Departamento Técnico señala que el camino T375-12, también puede ser identificado como T407-10, tiene una longitud de 14,7 Km. Que sobre el mismo se han certificado diferentes trabajos en los años 2005, 2006 y 2007 Expte. 0045-012794/2004, 0045-013213/2005 y 0045013803/2006. Finaliza el informe destacando que el detalle antes mencionado no es excluyente ya que no menciona lo que pudiera haber ocurrido en periodos anteriores al no haberse encontrado en el Departamento documentación que lo avale fs. 20/28, informe ratificado a fs. 54
vuelta; Solicitada nuevamente la intervención del Departamento II Tierras y Valuaciones fs. 30, el mencionado Departamento Técnico informa que En la matrículas 1332587 y 1332588 correspondiente a la fracción del Sr. Khayat no se hace mención en sus lindes y colindancias a dicha vía; en hoja IGM 3366-06-03 la vía de circulación subexámine se indica como senda al igual que la HRG 2543 Catastro. La mensura judicial 343 citada como antecedente en Expte. 76541/67 se puede observar dicha vía como acceso al Puesto A fs. 16 Mensura 0033-55922/2010
en su caratula antecedentes relacionados se cita el Exp. 0033-28621/07.
En su vértice suroeste de la fracción mensurada se puede apreciar camino público. Exp. 003229/69 mensura se señala como senda fs.
47, en exp. 1301-0033-2822/82 subdivisión como camino fs. 46. Ambos expedientes corresponden al mismo titular El Mosquito S.A.; En Exp.
1302-0039-12247/84 fs. 51 en su croquis de ubicación se observaría un trazado que podría ser un camino hasta su intersección con el Arroyo El Durazno y a partir de allí con dirección suroeste un acceso como senda de sierra. En expediente 107859/2018 fs. 52 se indica como camino público T375-512. Destaca el Departamento Técnico que los antecedentes consultados se encuentran visados y archivados por la Dirección General de Catastro fs. 31/52. Luce a fs. 54 constancia policial sobre sumario N
914/20, en el cual el Inspector Regional ha dejado asentado que se encuentra colocada una tranquera de madera en el camino subexámine;

para que amplíe sus informes de fs. 20/28 y fs. 54 vta., con relación a la via de circulación examinada en autos, teniendo en cuenta el contenido del Expediente N27103/58 Consorcio Caminero N 375 obrante en ese Departamento Técnico.
En orden a lo solicitado, el Departamento I Conservación Caminos de Tierra amplía sus informes de fs. 27/28 y 54 vta. indicando que: constan en este Departamento Técnico antecedentes de la existencia de la vía de circulación al menos desde el periodo 1971-1973 según plano de ubicación de la red vial del CC Zonal N 375, que determinaba el primer plano de trabajo del ente en los años descriptos. Se acompaña en copia debidamente certificada: Plano de ubicación de la Red Vial del CC Zonal N 375 que determinaba el primer plano de trabajo del ente en los años descriptos, fs. 56 del Expte. 29103/58 Cpo. 1; Croquis de la zona que afecta el CC N 375 - Athos Pampa de la unificación de los consorcios Yacanto y Villa Alpina, se crea el Consorcio N 375, fs. 3 fu. 260 Expte. 29103/58
Cpo. 2; Memoria correspondiente a los años 1994-1995, del Presidente de la Comisión Directiva del Consorcio Caminero N 375; allí se describe:
se logró la total restauración del tramo que une EL DURAZNO con el paraje denominado EL CARMEN logrando un profundo agradecimiento de los vecinos del lugar, Expte. 29103/58 Cpo. 4. fs. 64.

En este estado, se observa que, por un lado, la vía de circulación cuenta con antecedentes de servicio de conservación informes de fs. 20/28, 54
y 64 y, por otro lado, no se encontraron antecedentes de gestiones de tierra en el Departamento II Tierras Y Valuaciones fs. 11/17 y 31/52; Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, el criterio doctrinario y jurisprudencial sostenido por Fiscalía de Estado en Dictamen N 284/2017-EXPTE.
N 0045-019351/2016, señala que, por un lado, Para que la Administración Pública pueda afectar válidamente una cosa al uso público, es indispensable que dicha cosa se halle en poder del Estado en virtud de un título jurídico que le haya permitido adquirir el dominio de esa cosa. Si la Administración Pública afectase al uso público cosas ajenas, es decir de los administrados o particulares, sin contar con la conformidad de éstos o sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley fundamental, vulneraria la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad. Marienhoff, M. 5;
Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo-Perrot, T IV, Pág. 194-195;
Por otro lado, invocando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que La declaración de voluntad del poder público tendiente a producir la afectación de un bien al dominio público es ineficaz si no concurren los siguientes requisitos: a que el bien al cual refiere se halle en su patrimonio y b que aquel haya sido colocado en su estado exterior aparente por ser viable al servicio C.S.J.N. - Fallos 182:375; Y finalmente, siguiendo la argumentación de la Cámara de Apelaciones C y C 8 Nominación de Córdoba - en autos SARMIENTO, JOSE R. C/ GONZALEZ, AMERICO 06/08/2002, concluye que inclusive en la hipótesis de uso y goce por todos, de algún terreno, esa sola utilización no traspasa el bien al dominio público: sigue perteneciendo a sus propietarios, según títulos: A despecho de que su uso aparezca como público y figure así en constancias catastrales, no se altera la pertenencia dominial, salvo algún factor que modifique dicha situación
En este estado, de los elementos probatorios reseñados se desprende que la vía de circulación examinada, identificada como camino terciario T375-12, carece de fundamentos documentales que acrediten las condicio-

Por nota control interno N 488109-045-921 comparece nuevamente el Sr. Ricardo Khayat, para reclamar un pronunciamiento de parte de la Dirección de Vialidad, se abstenga de realizar el mantenimiento del camino atento que se discute la naturaleza pública o privada del mismo y solicita pronto despacho a fin de obtener una respuesta concreta a su planteo fu.55. En este estado, este Servicio Jurídico solicita nuevamente intervención al Departamento I Conservación Caminos de Tierra
nes por las cuales el mencionado camino terciario se encuentra incorporado al plan de conservación de caminos ver informes de fs. 20/28, 54 y 64
y, amén de ello, desde el punto de vista registral no surge la incorporación del camino sub-exámine al patrimonio estatal de la Provincia por título jurídico hábil; Así las cosas, de los informes producidos por los Departamentos Técnicos y en un todo de acuerdo al criterio sustentado por Fiscalía de Estado este Servicio Jurídico concluye que se debe dictar instrumento legal,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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