Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

plementación de la ya referida Resolución General ERSeP Nº 02/2020.
Que en consonancia con lo expresado precedentemente, el Informe alude a que los ajustes tarifarios resultantes del presente análisis alcanzan el 15,25% para el Grupo A; 16,55% para el Grupo B; 15,27% para el Grupo C; 18,14% para el Grupo D; 16,48% para el Grupo E y 19,97%
para el Grupo F., destacando que si bien la mayoría de los incrementos obtenidos resultan superiores a los inicialmente requeridos por las Federaciones de Cooperativas, ello obedece a que, según las mismas entidades plantearan en su nota de solicitud, el porcentaje referencial especificado del 15,47%, se corresponde con las Prestadoras encuadradas en el Grupo A, para las cuales se obtuvo un incremento del 15,25
Que así también, posteriormente el Informe Técnico considera el efecto causado sobre los incrementos de tarifas destinados a los grandes consumidores u otras Distribuidoras alcanzadas, según los niveles de tensión de alimentación -Baja Tensión, Media Tensión o Alta Tensión-, en lo relativo a la infraestructura puesta en juego por cada Cooperativa a los fines de materializar la prestación del servicio, destacando que Para ello se toman en cuenta relaciones obtenidas a partir de las pérdidas técnicas reconocidas para cada nivel de tensión, con la ubicación de los puntos de suministro de tales usuarios respecto la red de distribución , lo que, para cada caso, se relaciona con el porcentaje de incremento tarifario global obtenido para los diferentes grupos de Cooperativas con grandes usuarios u otras Distribuidoras de Electricidad en su mercado.; como también realiza un análisis especial para los ajustes aplicables a los Cargos por Energía destinados a usuarios con demanda de potencia igual o mayor a 300 kW, a causa de las diferencias en los precios mayoristas de la energía eléctrica contenidos en las respectivas tarifas, estableciendo que el efecto en cuestión debe ser interpretado como una alteración de la incidencia del VAD respecto de las tarifas totales de dichos usuarios, lo cual debe ser correctamente cuantificado. En función de lo indicado, el aumento del VAD que los usuarios con demanda igual o mayor a 300 kW deben experimentar sobre los Cargos por Energía ya que los Cargos por Potencia corresponde que reciban idéntico ajuste que el otorgado para usuarios con demanda menor a 300
kW, por no encontrarse discriminados, debe resultar de idéntica cuantía que el que incida sobre los cargos respectivos de los grandes usuarios con demanda menor a 300 kW, y ello determinarse como porcentaje para que resulte aplicable por la totalidad de las Prestadoras; por todo lo cual finalmente resalta que Bajo dichas premisas y considerando los dos efectos analizados, para los grupos de Cooperativas cuyos mercados incluyan grandes usuarios u otras Distribuidoras de Electricidad Grupo A, Grupo C y Grupo E, se obtienen los incrementos desagregados por categoría tarifaria, incorporados en los respectivos Anexos del presente Informe Técnico.
Que por su parte, en relación al ajuste correspondiente a los Cargos Fijos incluidos en los Cuadros Tarifarios aplicables por las Cooperativas a sus usuarios finales, el Informe Técnico indica que estos deben verse afectados directamente por el incremento promedio de costos ajustados, que asciende al 26,01% y se obtiene luego de acumular el incremento de costos de cada grupo para el período de análisis, con el ajuste del incremento de costos anterior que introduce una corrección relativa al incremento de costos del período anterior, producto de haber tomado oportunamente índices estimados y corregirlos actualmente en base a datos reales., recalcando luego que conforme a lo requerido por las mismas Federaciones, que constituyera uno de los aspectos objeto de la Audiencia Pública llevada a cabo el 19 de diciembre de 2019 y que, como tal, el tema se viera reflejado en el artículo 8º de la Resolución General ERSeP Nº 02/2020, las mismas pretenden la redeterminación de las actualizaciones de los Cargos Fijos disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 9
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

lo relativo a los ajustes otorgados en forma previa al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, que derivara en la necesidad de otorgar sobre estos conceptos, un incremento adicional del 63,44%, desagregado en cuatro tramos del 13,07%. En virtud de ello, dada la cuantía del ajuste general actualmente bajo tratamiento, se entiende pertinente recomendar la implementación solo del segundo de los tramos de 13,07% puesto que el primero de ellos fue aplicado conjuntamente con los resultados de la propia Resolución General ERSeP Nº 02/2020, proponiendo que los restantes se apliquen conjuntamente con los ajustes tarifarios por variaciones de costos que se autoricen en próximos trimestres. De la manera descripta, el incremento resultante a aplicar sobre los Cargos Fijos disponibles en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Eléctricas, a partir de la vigencia que en adelante se disponga para el ajuste por variaciones de costos de los cuatro trimestre de 2020, ascendería al 42,47%, obtenido a partir de la acumulación del incremento promedio de costos ajustados del período analizado, que asciende al 26,01%, y del segundo tramo del ajuste pendiente de aplicación mencionado, calculado en el 13,07
Que por otra parte, el Informe bajo análisis trata el tema relacionado con las Tasas incluidas en los Cuadros Tarifarios aplicables por las Cooperativas a sus usuarios finales, respecto de lo cual indica que las mismas deben verse afectadas directamente por el incremento promedio de costos ajustados, que asciende al 26,01
Que en cuanto al resto de las formalidades aplicables al presente tratamiento, el Informe agrega que, lucen agregadas al expediente y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, constancias del cumplimiento por parte de las Cooperativas listadas en los Anexos del presente Informe Técnico, respecto de los requisitos derivados de los requerimientos dispuestos por los artículos 2º y 3º de la Resolución ERSeP Nº 3740/2019, que resultaron exigibles a la fecha expresada en el referido artículo 2º 16
de diciembre de 2019. Así también, se incorpora copia de Informe de fecha 13 de enero de 2020, emitido en relación al Expte. 0521-061426/2019, e Informe de fecha 22 de diciembre de 2020, emitido en relación al Expte.
0521-062235/2020, ambos confeccionados por el Departamento de Administración y Economía del ERSeP, y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de las Cooperativas a considerar..
Que en otro sentido, el Informe Técnico agrega que en relación a las Cooperativas que no resulten alcanzadas por el ajuste tarifario derivado del presente procedimiento, por no haber dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos, debería dejarse establecido que, en el marco de la Audiencia Pública celebrada el día 19 de diciembre del 2019, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, la pertinente solicitud e información necesaria, sean formalmente presentadas y/o acreditadas por cada interesada ante el ERSeP, desde la fecha de vigencia de la resolución a dictarse por parte del Directorio del ERSeP en relación al expediente bajo análisis, para su evaluación y consideración, al momento de implementar el primer proceso de recomposición tarifaria inmediato posterior al respectivo cumplimiento de requisitos., lo cual resulta razonable.
Que finalmente, el Informe Técnico ya citado, concluye que En virtud de lo analizado precedentemente, de considerarse pertinente el proceso de recomposición tarifaria planteado, basado en el análisis del incremento de costos sufrido por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba durante el período Enero-Diciembre de 2020, como también el resto de los requerimientos formulados y/o propuestos en el expediente origen del presente;
técnica, contable y económicamente se recomienda: 1- APROBAR los incrementos detallados en el Anexo I del presente, aplicables a los servicios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/01/2021

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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