Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según el artículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de la misma, someter los Cuadros Tarifarios a la aprobación del ERSeP.
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2019, fueron debidamente tratados y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las Distribuidoras y/o sus Federaciones, siendo uno de ellos la Autorización para mantener en vigencia la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, en el marco de la Audiencia Pública solicitada..
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución General ERSeP
Nº 02/2020, en la que, luego de un detallado análisis y fundamentación técnico-jurídica, aprobó el cálculo de incremento de costos y su correlativa aplicación a las tarifas de los servicios a cargo de las Distribuidoras Cooperativas, estableciendo además, conforme a su artículo 13º, que en cuanto a la requerida autorización de recomposiciones tarifarias trimestrales, basada en las variaciones de costos que pudieran producirse; cada petición podrá ser evaluada por el ERSeP, examinando los elementos que se incorporen oportunamente, en el marco del procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2019.
III. Que producida la indicada presentación por parte de las Federaciones de Cooperativas, se analizó la procedencia de las mismas y se formó cuerpo de expediente a los fines de su tratamiento.
Que en dicha presentación las entidades iniciadoras del trámite disponen elevar formalmente requerimiento de recomposición tarifaria relativa al servicio eléctrico a cargo del Sector Cooperativo de la Provincia, destinado a paliar el incremento de costos acaecido a lo largo del primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2020, en el marco de lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 02/2020.
Que asimismo, las Federaciones de Cooperativas acompañan un análisis técnico-económico, resultado de un estudio por medio del cual pretenden demostrar la pertinencia del pedido de revisión, evidenciando la necesidad de un incremento tarifario mínimo para el Grupo A de las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía, de un 15,47%.
Que así también, en el marco de lo estipulado por el artículo 8º de la citada Resolución, solicitan autorización para incorporar los restantes tres tramos de la redeterminación de las actualizaciones de Cargos Fijos, relativas a los ajustes otorgados en forma previa al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019.
IV. Que atento al requerimiento formulado y necesidad de su correcta evaluación, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, de fecha 30 de diciembre de 2020.
Que en primera instancia, el mencionado Informe Técnico realiza un detallado análisis de los aspectos pertinentes, a saber: Con el fin de analizar el incremento tarifario solicitado por las Federaciones, se utilizó el modelo tarifario basado en la Estructura de Costos definido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP. Dicho método opera a través de la suma-producto de los ponderadores de cada ítem de la referida estructura, multiplicada por la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 9
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

variación del índice de precios representativo, obteniendo así el incremento de costos para el período en cuestión, para luego determinar con ello el incremento tarifario resultante. A partir de lo expuesto, el procedimiento requiere de la segmentación del universo de Distribuidoras en base a su ubicación geográfica y características del mercado atendido según sean urbanas, rurales, con grandes usuarios o sin grandes usuarios, etc., lo que permite un análisis más representativo de la realidad, en cuanto a la evolución de los costos propios de distribución y su incidencia sobre las tarifas aplicadas..
Que por lo tanto, el Informe Técnico aclara que Con el objeto de iniciar el análisis se calcula la variación de precios de diversas variables de costos relacionadas con la prestación del servicio. Para analizar y determinar los incrementos de costos correspondientes al año 2020, se utilizan los valores de los índices publicados por los organismos oficiales de estadísticas nacionales y provinciales. La evolución de los costos para el período de análisis se determina en función de los valores de los índices de precios últimos publicados para los meses que van de diciembre 2019 a noviembre 2020, y se estiman los correspondientes al mes de diciembre de 2020., por lo cual, a continuación, especifica que Este cálculo resulta del promedio de las variaciones mensuales de tales índices correspondientes a los meses de junio a noviembre 2020. Por esta razón, en futuras revisiones, se deberá considerar el valor real de cada número índice utilizado, y así calcular la variación real del período y realizar los ajustes pertinentes.;
destacando luego que se resume la variación de costos ocurrida para cada grupo de Distribuidoras, definida en función de la estructura de costos según el modelo de análisis propuesto . Se observa que para el período analizado el Grupo A tuvo un incremento del 26,08%, el Grupo B
del 26,58%, el Grupo C del 24,42%, el Grupo D del 26,12%, el Grupo E
del 27,04% y finalmente para el Grupo F del 28,80%, siendo el incremento de costos promedio de 26,51
Que así también, indica: Para llevar a cabo la presente revisión, resultó necesario actualizar el Valor Agregado de Distribución en adelante VAD
al mes de diciembre de 2020 inclusive mes hasta el cual se encuentran en vigencia las tarifas sobre las cuales tendrían aplicación los incrementos solicitados y así reflejar la incidencia de los ajustes de los precios de compra de las Cooperativas durante el período de análisis, hasta el de efectiva aplicación del incremento solicitado. El cálculo surge a partir del promedio grupal de las Distribuidoras representativas por grupo, a las cuales se le actualizaron los valores de compra y venta de energía declarados. Así también, en este cálculo se incorporan los respectivos factores de pérdidas técnicas, relacionados con la compra de energía, de manera de reconocer dentro del VAD los costos a ello asociados, determinados en función del nivel de tensión . Luego de la actualización aplicada se obtienen los respectivos VAD al mes de diciembre de 2020, los cuales han sido calculados teniendo en cuenta la aplicación de los Anexos I al IV de la Resolución General ERSeP Nº 02/2020 inclusive. Los mismos ascendieron a los siguientes valores: 0,5967 para el Grupo A; 0,6359 para el Grupo B;
0,6383 para el Grupo C; 0,7136 para el Grupo D; 0,6195 para el Grupo E y 0,6919 para el Grupo F . Posteriormente, en base al incremento de costos ahora determinado para cada grupo de Distribuidoras, afectado por el respectivo VAD promedio por grupo, se obtiene el incremento de tarifas actual, correspondiente al período de costos bajo análisis, indicando a continuación que acumulando sobre ello el ajuste por incremento anterior de tarifas que introduce una corrección relativa al incremento de costos del período inmediato anterior, producto de haber tomado oportunamente índices estimados y corregirlos actualmente en base a datos reales, se obtiene el incremento de tarifas a aplicar efectivamente, respecto de los valores vigentes al mes de diciembre de 2020, obtenidos de la im-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/01/2021

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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