Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 204
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna
Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdobael que, en su artículo 2 - Ámbito de Aplicación - establece que:
Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria; y el Decreto 4560 C 1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-.
Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modificaciones de Precios y Tarifas - establece Los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, - Por su parte el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores arriba mencionados, lucen agregadas en autos, entre otros, las solicitudes de revisión tarifaria y demás documentación relacionada.
Que obra en autos Informe Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento N 424 e Informe Técnico N 110/2018 del Área de Costos y Tarifas, el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: En virtud de que la variación promedio del precio de los insumos para la operación y mantenimiento de los servicios supera el 30,00% en promedio para el período analizado y considerando que se ha solicitado la revisión de rubros de los cargos tarifarios de amortización e inversiones, resulta pertinente realizar una Audiencia Pública a fin de evaluar las solicitudes de modificación Tarifaria de las Prestadoras, considerando los dos aspectos siguientes que configuran el objeto de las mismas:
a Ajustes de valores tarifarios para operación y mantenimiento.
b Rebalanceo de los cargos tarifarios de amortización e inversiones vigentes.
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los
Resolución General N 71
Córdoba, 24 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0521-058875/2018, en el que obran las presenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

casos en que haya sido solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública: cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.
Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los fines del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros tarifarios de los referidos prestadores, debiendo aclararse que no se efectúa una valoración técnica del informe de costos precitado, por resultar ajeno a su competencia.
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 40/2016, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados. Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación, con la finalidad de propender una amplia participación de usuarios e interesados. Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 379/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP:
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de noviembre de 2018, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: 1 Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Limitada. Tramite N
57241105973218; 2 Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Trámite N
57750905957918; y 3 Cooperativa de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada Tramite N 72496605904718.

Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-

FDO: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICEPRESIDENTE - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA, VOCAL

ANEXO

taciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC y el informe técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios RG ERSeP Nº 54/2016, entre otros documentos, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4166

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/06/2024

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