Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 56
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA

FDO.: JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO DE GOBIERNO PROVINCIA DE CORDOBA A/C MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

que implica contar con los medios adecuados a tal fin;
Por ello;

Resolución N 178
Córdoba,15 de Marzo del 2018
VISTO:
Que se hace necesaria la reorganización y depuración de los archivos de la Junta de Clasificación de Nivel Medio, para el mejor aprovechamiento de los espacios físicos y funcionamiento de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar la conservación de aquellos documentos que realmente tienen valor y uso permanente, como así también facilitar la búsqueda y el ordenamiento tanto de los documentos activos como de los inactivos;
Que en la actualidad el espacio físico donde funciona la Junta de Clasificación de Nivel Medio se encuentra saturado de documentación, por lo que es imperioso establecer criterios de selección a fin de autorizarse el archivo y/o expurgo de aquellas carentes de valor operativo;
Que para ello debe establecerse una distinción entre los documentos que cumplen una función administrativa, llamados operativos y aquellos que ya no cumplan dicho requisito, a efectos de lograr un archivo sistemático de los que no sean utilizados;
Que es responsabilidad del Gobierno de la Provincia el resguardo de su patrimonio documental en las mejores condiciones de conservación, lo
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución N 15
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO:
El expediente Nº 0439-007616/2018, en el que el Sr. Secretario de Industria promueve el dictado de una Resolución que declare beneficiarias del Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales, instituido por Ley N 10.508, de las empresas radicadas en la Provincia de Córdoba que así lo soliciten.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 10508, se crea el Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales que tiene por finalidad otorgar una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a las firmas que realicen actividad industrial en la Provincia de Córdoba y que no gocen, en la actualidad, de los beneficios de la promoción industrial en el marco de las Leyes N 5.319 y N 9.727, ni se encuentren incluidos en el régimen de estabilidad fiscal dispuesto por la Ley N 10.396.
Que para acceder al beneficio, las empresas solicitantes, deben cumpliBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
R E S U E LV E
Art. 1º- CONSIDERAR como No Operativos aquellos Legajos personales de agentes que se hayan acogido al beneficio de la Jubilación Definitiva o que hayan fallecido, como así también los Legajos personales de quienes no se hayan inscripto para la Convocatoria Anual en un plazo de diez 10
años a la fecha de la presente resolución.Art. 2º- DISPONER el archivo de los legajos personales considerados No Operativos durante el plazo legal estipulado por Decreto N 1659/97 hasta su expurgo.Art. 3º- DISPONER que los titulares de los legajos declarados como No Operativos por jubilación definitiva de los agentes, podrán optar, en caso de así decidirlo, por solicitar que previo al archivo, les sea entregada su documentación y fijándose para tal, que el plazo para realizar dicho tramite de cinco 05 días hábiles administrativos desde la notificación de la presente resolución, caso contrario se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 1
del presente instrumento legal.Art.4º- PROTOCOLICESE, comuníquese a quienes corresponda, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO.: VICTOR GOMEZ, DIRECTOR GRAL DE EDUCACION SECUNDARIA

mentar los requisitos dispuestos por el Artículo 18 de la Ley N 10.508, los que consisten en estar inscriptas en el Sistema de Información Industrial de Córdoba S.I.I.C., y declarar, bajo juramento, que no tendrán variación negativa de su dotación de personal ocupado en la Provincia de Córdoba superior al diez por ciento 10% de su promedio de los años 2.016 y 2.017.
Que interviene el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, la que certifica que las firmas obrantes en el listado que se agrega a la presente como parte integrante de la misma, como Anexo Único, compuesto de una 1 foja, han cumplimentado los requisitos mencionados por el Artículo 18. Deberá tenerse presente que en el caso exclusivo de las firmas BUNGE ARGENTINA S.A. y HYPRED ARGENTINA S.A., la declaración de beneficiarias del régimen mencionado, operará con las características y a partir de la fecha fijada en Resolución N 001/2018, de esta Secretaría de Industria, en atención a la fecha de presentación formal de la documentación requerida por la Ley N 10.508. En el caso de las demás empresas, el plazo a partir del cual comenzará a aplicarse la alícuota diferenciada es el mencionado por el Párrafo 2 del Artículo 19 del mencionado cuerpo legal.
Que la Secretaría de industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería es Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley N 10.508.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/03/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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