Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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MARTES 6 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 45
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 17

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 17 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1992 Pag. 2

Córdoba, 02 de marzo de 2018.-

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 147 Pag. 3

VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;

MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N 425 Pag. 4

Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 10508 de modificaciones al Código Tributario Provincial, Ley Nº 6006 T.0. 2015 y sus modificatorias establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los pequeños contribuyentes locales de la provincia de Córdoba, y la Ley N 10509 -Ley Impositiva Anual 2018- establece importes fijos que deberán ingresar los contribuyentes del régimen mencionado.
QUE es conveniente adecuar algunas operatorias vigentes conforme las particularidades del nuevo régimen de tributación mencionado, entre ellas la cancelación a través del Debito Directo automático y sus beneficios.
QUE es oportuno adecuar las actividades -como oficiosque se encuentran alcanzadas por la exención prevista en el inciso 10 del Artículo 215 del Código Tributario -conforme lo dispuesto en el Artículo 139 del Decreto N 1205/2015-.
QUE a través del Decreto N 1205/2015 y modificatorios se incorpora la reglamentación correspondiente al régimen de retención, percepción y/o recaudación; siendo preciso aclarar que los contribuyentes del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son sujetos no pasibles de retención al tributar por monto fijo previsto en el inciso f de su Artículo 174.
QUE a efectos de facilitar su aplicación por parte de los Agentes se consideró útil publicar el listado de sujetos registrados en el mencionado régimen.
QUE atento los nuevos convenios de información celebrados con la Dirección Nacional de Registros de Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la disposición de la utilización del Sistema de Liquidación y Percepción de los Tributos que deben utilizar los encargados de los Registros mencionados, se estima conveniente prescindir de la información establecida en la Resolución Normativa N 1/2017 requerida a los agentes nominados por la Resolución N 18/2004 de la Secretaria de Ingresos Públicos y para los Titulares y/o Encargados de los Registros y a los Municipios y Comunas.

QUE por lo expuesto resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017 de la siguiente manera:
I.
SUSTITUIR el Artículo 82 por el siguiente:
Artículo 82.- El régimen de pago del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rurale Impuesto a la Propiedad Automotor, a través del débito directo automático en tarjetas de crédito -mencionadas en el Anexo II de la presentepodrá utilizarse para cancelar únicamente la/s cuota/s e importes fijos mensuales de los citados impuestos, no vencidas al momento de la opción.
II. SUSTITUIR el Artículo 178 por el siguiente:
Artículo 178º.- A los efectos de obtener el beneficio de reducción de impuestos previsto en el Artículo 3 o en el Artículo 4 del Decreto Nº 9/2017, los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Adicional, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural -FoMaRFiN-, Fondo Rural para la Infraestructura y Gasoductos -FRIG-, Fondo Acuerdo Federal y Aporte que integra el Fondo de Consorcios Canaleros -Ley N 9750, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Embarcaciones deberán realizar el pago a través de los medios dispuestos como Pago Electrónico de Servicios definidos el Anexo II de la presente Resolución.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/03/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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