Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 155
CORDOBA, R.A., JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Ciento Sesenta y Tres Millones Trescientos Veinticuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis $ 163.324.956,00, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2017/000040, de acuerdo al siguiente detalle:

parte de la adjudicataria de la correspondiente garantía de cumplimiento y demás recaudos de ley.

Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 1810, Obras - Ejecución por Terceros del P.V. $
100.000.000,00
Presupuesto Futuro Año 2018 63.324.956,00

Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento I
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.

Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato pertinente, previa constitución por
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 38
Córdoba, 01 de agosto de 2017.VISTO el Expediente N 0458-050851/2017, en cuyas actuaciones la Municipalidad de Villa Giardino, solicita se proceda a la recepción de examen para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obtener matricula en calidad de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en Normas de Transito y Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO.
Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito N 8.560 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos para el control del tránsito.
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.10, inciso 4, apartado a e inciso 6,del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que dan cuenta el Acta N
300617 Villa Giardino. Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes
PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE.- SERIE A En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 5.- AUTORÍZASE al Departamento I Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, a devolver las Pólizas de Garantía de Mantenimiento de Oferta oportunamente constituidas.

VIALES

de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.
Que tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al personal en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección bajo el N 51/2017:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Villa Giardino. para personal de su dependencia y de Municipalidades y Comunas aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección y que concluyera con la instrumentación del Acta N 300617; y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Prácticos para le emisión de Licencias de Conducir al personal nominado en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes a las personas habilitadas por la misma, consignadas en el Anexo I y II que forman parte de la presente Resolución, con los números de Matrícula asignados en los mismos.
3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO

anexo: https goo.gl/1s8PcX

agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular, Dra.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asisten-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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