Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 155
CORDOBA, R.A., JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

SEJO PROVINCIAL DE POLITICAS SOCIALES;
b Fijar la periodicidad de las reuniones;
c Definir el orden del día a tratar en cada sesión, realizar las convocatorias a la presentación de proyectos por parte de los Gestores Solidarios y Gestores Solidarios Calificados previstos en el artículo 4
de la Ley N 9991;
d Coordinar el funcionamiento del observatorio social de la Provincia de Córdoba.e Administrar el Fondo Ayudar asegurando que se cumpla con la estrategia y los objetivos de la Ley N 9991;
f Velar por el cumplimiento de la Ley N 9991;
g Definir las consideraciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos sociales que decidan postularse a la convocatoria realizada para acceder al financiamiento del Fondo Ayudar;
h Efectuar las evaluaciones técnicas de los proyectos presentados; conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley N 9991;
i Coordinar las restantes funciones del Consejo Provincial de Políticas Sociales definidas por el Artículo 6 de la Ley N 9991. Artículo 3.-REGLAMÉNTASE el artículo 4 de la Ley N 9991 de la siguiente forma: FACULTASE al Comité Ejecutivo a determinar los parámetros en base a los cuales se definirá la forma de computar el aporte solidario propuesto por el Cooperador Solidario y/o el Gestor Solidario y las características que deberá reunir un Gestor Solidario para ser considerado como Gestor Solidario Calificado, así como los porcentajes de cofinancimiento público, el que deberá superar el cuarenta y cinco por ciento 45
% del monto del proyecto elegido, salvo las excepciones expresamente autorizadas.-

MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES

Artículo 4.-REGLAMÉNTASE el Artículo 14 inciso a de la Ley N
9991 de la siguiente forma: El Gobierno de la Provincia a través del Fondo Ayudar financiará hasta el cuarenta y cinco por ciento 45 % del monto del aporte solidario acordado para cada proyecto específico aprobado, siendo el restante a cargo del Gestor Solidario y/o Cooperador Solidario según la definición del Artículo 4 incisos a y c de la referida Ley. El Comité Ejecutivo podrá fijar excepciones cuando el proyecto así lo justifique y se encuentre debidamente fundada su resolución. El aporte a efectuar por el Gestor Solidario y/o Cooperador Solidario podrá ser cumplimentado en pesos y/o en aportes de bienes o servicios. Artículo 5º.-FIJASE el aporte anual 2017 que el gobierno de la Provincia destina al Fondo Ayudar en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES $25.000.000, a cuyo fin FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 6.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Finanzas, Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL /
OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Que consta en estas actuaciones solicitud de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Salud instando el presente trámite a los fines de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08.

Que la Jefatura de Área de Administración de la Secretaría de Arquitectura de este Ministerio, incorpora informe en el cual se destaca que el Pliego Particular de Condiciones agregado en autos resulta adecuado como base del llamado a licitación pública que se propicia, ajustándose a lo dispuesto por el Anexo II al Decreto Nº 1505/2016 y la Ley Nº 10417, modificatoria de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento de contratación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de $ 6.109.302,03.
Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la citada Secretaría en el cual se expresa que los precios detallados en el presupuesto oficial son acordes a los precios de mercado al mes de febrero de 2017.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Salud deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417
y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que obra Dictamen Nº 270/2017 de la Dirección de Jurisdicción de
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por Memoria de Arquitectura, Pliego General de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas Instalación eléctrica, Planos, Cómputo Métrico, Presupuesto Oficial y Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por la Dirección General de Infraestructura y la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambos del Ministerio de Salud.

Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77 y Decreto Nº 1505/2016, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos 300 resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe la ejecución de la misma.

Resolución N 192
Córdoba, 01 de agosto de 2017
Expediente Nº 0425-335117/2017.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la contratación de la obra: NUEVA SALA DE TGBT Y GENERADOR
HOSPITAL EVA PERÓN ESPAÑA S/Nº RUTA Nº 5 - SANTA ROSA DE
CALAMUCHITA - PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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