Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 114
CORDOBA, R.A., JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 40/2016 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias; b la relación sucinta de su objeto; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias.
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.Así votamos.
Voto del Vocal Dr. Facundo C. Cortes y de la Vocal Dra. María Fernanda Leiva.
Viene a consideración de este Directorio el Expediente Nro. 0521054876/2017 las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública por la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A
Que obra en autos solicitud de fecha 10 de marzo de 2017, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 464/2017, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su documentación respaldatoria.Fundamentan el pedido en el supuesto previsto por el numeral 9.2.3.1
REVISION POR INCREMENTO DE COSTOSy manifiesta que ha transcurrido más de 6 meses desde la última revisión tarifaria razón por la cual corresponde que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el período Julio 2016 a Enero 2017
El pedido de ajuste tarifario basado en este numeral se trata de un aumento automático, rápido y sin más justificativos que el mero transcurso del tiempo asegurando de manera ágil y sencilla un mecanismo de ajuste automático y acelerado a favor de la prestataria del servicio público y sin posibilidad de recurso o queja del usuario que es el destinatario final de este servicio esencial como es el Agua potable.
Este mecanismo de ajuste automático se da sin siquiera estar acompañado de un plan de obras acordes con el aumento solicitado, pues de lo contrario deberían la empresa efectuar el pedido de revisión tarifaria en lo dispuesto en el numeral 9.2.4 del Contrato de Concesión.
La empresa en todos estos años y con el beneficio de un cargo tarifario del 18% ha incumplido de manera permanente el contrato de conce-

fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 4.1. Incremento de Costos en el período Enero 2016/Julio de 2016 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión: Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 35/46, expresando en porcentuales lo siguiente:
Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Julio 2016/Enero 2017 del orden del 13,61%.
Un incremento adicional al mencionado, del 0,17% resultante del producto entre el 0,52% y la ponderación del costo de personal en el costo total de 33,5%, aplicable durante los primeros seis meses.
Implementación a partir de los consumos registrados en el período Julio de 2017.
La prestataria del servicio adjunta a fs.10/36 el Certificado del Auditor conforme lo previsto en el numeral 9.2.2. el que arriba a un porcentaje de variación por incremento de costos de 14,15 %, y Aguas Cordobesas peticiona 14,19 % finalmente resultando del informe definitivo de la Mesa de Estudios de Valores tarifarios y Precios un incremento de costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Julio 2016 a Enero 2017 del 13,61 % , Un incremento adicional al mencionado, del 0,17% resultante del producto entre el 0,52% y la ponderación del costo de personal en el costo total de 33,5%, aplicable durante los primeros seis meses es decir un total de 13,78% apenas un 0,37% menos en consecuencia le otorga casi la totalidad del aumento peticionado por la empresa Que conforme a lo expresado resulta claro que de manera rápida, ágil y sencilla se concede el ajuste solicitado por la prestataria del servicio en perjuicio siempre del usuario, haciendo caso omiso a lo expresamente establecido en el Contrato de Concesión numeral 9.2.2 que textualmente dispone: Toda revisión tarifaria debe ser debidamente fundada. Asimismo deberá evaluarse las consecuencias que pueda originar la modificación con respecto a la prestación del servicio y a los usuarios Que respecto a la Convocatoria de la Audiencia Pública que se celebrará con motivo de la modificación tarifaria solicitada por Aguas Cordobesas S.A., pese a ser un mecanismo de la democracia que permite la participación de la ciudadanía en general y estar de acuerdo con la misma , y en atención a que en definitiva siempre logra la prestataria el aumento solicitado aún cuando se pretenda visualizar que el aumento que se le otorga es inferior al solicitado éste queda en definitiva siendo a cargo de los usuarios , ya que son ellos quienes deberán afrontar el déficit que este cambio provoca a la prestataria del servicio .
Por estos motivos y la falta de recepción en general de las opiniones de los usuarios y atento lo expresado supra, me opongo a la Convocatoria de la misma.
Así votamos.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 147/2017, el Honorable Directorio del ENTE

sión, fundamentalmente en la realización de obras , y cuando ha logrado cumplir parte de lo acordado lo ha hecho con el beneficio del cargo tarifario mencionado y exigiendo además prolongación de plazos.
Que del análisis y evaluación de la documentación e informes acompañados , la Mesa a través del Acta Nº 3 de fecha 6 de junio de 2016, deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Directores Luis A.
Sánchez, Alicia I. Narducci y Walter Scavino:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 30 de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/06/2017

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4169

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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