Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 114
CORDOBA, R.A., JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ARTICULO 3: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno.-

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR
GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N 464de fecha 05 de abril de 2017, se resuelve: Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3.
del Contrato de Concesión .Que asimismo, mediante decreto de Presidencia del ERSeP de fecha 15 de mayo de 2017, se dispuso: téngase por constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enuncian Dr. Horacio Javier FERRERO D.N.I N 21.757.480, en representación de Fiscalía de Estado; Ing. Juan VALLEJOS D.N.I. N
13.198.307 y al Ing. José Virgilio ARMANINO D.N.I. N 8.645.059, en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I.
13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de
desde la última revisión.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa
deberá verificar y evaluar la variación registrada en el coeficiente de variación de costos y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria conforme el numeral 9.2.7.2.Que además, se establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto., debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5 días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública 9.2.7.2.Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la mayoría de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia el informe definitivo a fs. 35/46 y el voto en disidencia de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han sido acompañados en el Folio único 49 analizados e incorporados a las presentes actuaciones.Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Actas de reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 29/30, 32
y 47/48; 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3 Acta Nº 3 de fecha 06 de junio de 2016, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 4.1. Incremento de Costos en el período Julio 2016/Enero de 2017 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión: Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 35/46, expresando en porcentuales lo siguiente:
Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Julio 2016/Enero 2017 del orden del 13,61%.
Un incremento adicional al mencionado, del 0,17% resultante del producto entre el 0,52% y la ponderación del costo de personal en el costo total de 33,5%, aplicable durante los primeros seis meses.
Implementación a partir de los consumos registrados en el período
Directorio N 08 de fecha 05 de abril de 2017 .Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3.
relativo a la Revisión por Incremento de Costos, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando hayan transcurrido seis 6 meses
Julio de 2017.Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia y que oportunamente acompañaran los argumentos correspondientes. .Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública

ERSEP

Resolucion N 875
Córdoba, 14 de Junio de 2017
Expte. Nº 0521054876/2017.Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.Que obra en autos solicitud de fecha 10 de marzo de 2017, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 464/2017, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su documentación respaldatoria.Y CONSIDERANDO:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/06/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/06/2017

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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