Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 141
CORDOBA, R.A., JUEVES 21 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Representante de la Empresa IECSA S.A., Ingeniero Mariano Luis SANZIANI , contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de siete 7 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Treinta y Dos Millones Seis Mil Cuatrocientos Siete con Ochenta y Dos Centavos $32.006.407,82, a Importe Futuro Año 2016, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2015/001932.

minación de precio, debiendo la empresa IECSA S.A., integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR / CR. MANUEL FERNANDO
CALVO, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeter-

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 22

FISCAL DE ESTADO

ANEXO. http goo.gl/Ce9PG6

do para todas las licencias que emita y los códigos de seguridad que le corresponderá a cada una de ellas.
Que el Área Jurídica de esta Dirección se pronunció de manera favorable mediante el Dictamen N 36/2016.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones:

Córdoba, 10 de junio de 2016
VISTO:
Lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 de la Ley N 8.560 T.O. de 2.004, sus modificatorias y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que los dispositivos aludidos establecen la competencia de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, a efectos de habilitar los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

Que de acuerdo a la normativa legal, los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, deben ajustar su actuación al procedimiento fijado en el Anexo B del Decreto Nº 318/2.007 reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, T.O. 2.004, y a las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 8.560 y su Decreto Reglamentario 318/07, deben registrarse en el RePAT Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito todas las Licencias de Conducir otorgadas por Municipios y Comunas adheridas de la Provincia de Córdoba.
Que ésta Autoridad de Aplicación dispuso la realización de las Auditorías, previstas por la legislación vigente.
Que según consta en el Informe de Auditoría, contenido en el Expediente: N 0458-047444/2016 a la Comuna de General Fotheringham, la misma se encuentra en condiciones de ser habilitada como Centro Emisor de Licencias de Conducir, debiendo la misma dar cumplimiento a las observaciones que pudieran haberse efectuado en el correspondiente Informe de Auditoría.

Que una vez que el Centro Emisor se encuentre habilitado y emitiendo las Licencias de Conducir, corresponderá realizar las supervisiones a los fines de verificar el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Que el referido Centro de Emisión de Licencias de Conducir una vez habilitado por la presente, deberá emplear el Código Municipal nomenclaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- HABILITAR, en los términos de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 T.O. 2.004, su Decreto Reglamentario Nº 318/07 y de las Resoluciones de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, al Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Comuna de General Fotheringham.
2.- ESTABLECER que el Código Municipal correspondiente a las Licencias de Conducir, para la Comuna cuyo Centro de Emisión de Licencias fue habilitado por el dispositivo 1, sea asignado informaticamente una vez habilitada su respectiva clave de acceso al RePAT , siendo único y representativo del mismo.
3.- AUTORIZAR al Centro Emisor habilitado por la presente a fin de que proceda a solicitar los Códigos de Seguridad al RePAT y comience a emitir las Licencias de Conducir según la normativa vigente.

4.- DISPONER como metodología permanente que el Centro de Emisión habilitado solicite la asignación de la nueva numeración de códigos de seguridad, una vez consumidas el setenta por ciento 70 % de la otorgadas por el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

5.- INSTRUIR al Centro Emisor de Licencias de Conducir a efectos del cumplimiento estricto respecto de la obligatoriedad de instrumentar, previo a todo tramite, la Constancia de Causas y Multas Pendientes y de la Constancia de Antecedentes prescriptas en la ley su reglamentación y en los dispositivos en consecuencia dictados, permitiéndose la continuidad del trámite sólo a quienes no adeuden multas y no se encuentren inhabilitados de conformidad a los registros pertinentes.

6.- ESTABLECER que las Licencias de Conducir emanadas por el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/07/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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