Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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MARTES 5 DE ABRIL DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 67
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

Resolucion N 9 PAG. 1
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N 9

Resolucion General N 13 PAG. 3
Córdoba, 4 de abril de 2016
MINISTERIO DE EDUCACION

VISTO: El Expediente N 0473-060429 /2016.

Resolucion N 185 PAG. 4

Y CONSIDERANDO:

PODER EJECUTIVO

Que a través de la Ley N 10.323, modificatoria del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 t.o. 2015- se incorporó el inciso e al artículo 197
del citado ordenamiento, por el cual se dispone una base imponible diferencial para la comercialización de automotores nuevos 0 km, con vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Que por el artículo 15 del Código Tributario Provincial, el Secretario de Ingresos Públicos se encuentra facultado para designar -o dar de baja, en su casoagentes de información respecto de los tributos legislados por este Código en las formas, plazos y condiciones que el mismo establezca.

Que atento a las implicancias del cambio normativo y las particularidades en la cadena de comercialización de los automotores nuevos, desde su fabricación o importación hasta la adquisición por parte del destinatario final, resulta necesario establecer que las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta informen trimestralmente, a la Dirección General de Rentas, en las formas, plazos y/o condiciones que a tal efecto disponga, determinados datos vinculados a volúmenes y sujetos intervinientes en la comercialización de los referidos automotores, por su estrecha vinculación con la determinación de las bases imponibles.
Que en otro orden, resulta conveniente establecer la fecha a partir de la cual las terminales o importadores de vehículos automotores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta comenzarán a actuar como agentes de información.
Que asimismo resulta necesario facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen, así como para modificar y/o ampliar la información que los agentes deban proporcionar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 20/16 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 160/16,
Decreto N 2059 PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS

Resolucion N 100 PAG. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES

Resolucion N 13 PAG. 6
Resolucion N 12 PAG. 7
SECRETARIA DE OBRAS VIALES

Resolucion N 5 PAG. 8
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

Resolucion N 153 PAG. 9
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS

Resolucion N 471
Resolucion N 489
Resolucion N 488
Resolucion N 483

PAG. 9
PAG. 10
PAG. 10
PAG. 10

DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA

Resolucion N 697 PAG. 11
Resolucion N 725 PAG. 11
Resolucion N 707 PAG. 12
Resolucion N 626 PAG. 12
Resolucion N 923 PAG. 13
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACION

Resolucion N 140 PAG. 13

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º ESTABLECER un régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba, ya sea como locales BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

o de convenio multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos 0 Km, con el alcance y modalidades que
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/04/2016

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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