Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia Ley N 5.589.Artículo 6.- En aquellos casos en que se efectúen distintos usos del agua, los mismos serán calculados y sumados, según correspondiere. En los casos en los que los usos provengan de una misma fuente, se generarán tantas cuentas de usuarios como usos se realicen.-

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 27
CORDOBA, R.A., VIERNES 5 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 7.- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese. FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 414
Córdoba, 30 de diciembre de 2015
VISTO: La necesidad de dar continuidad al régimen excepcional del plan de facilidades de pagos, Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 840/15, se estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 30 de junio del año 2015 y por los cuales se haya iniciado el juicio ejecutivo o que se encuentren en el proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Que por el artículo 2º de la citada norma se dispuso que los contribuyentes y/o responsables puedan acceder a dicho régimen hasta el 30 de septiembre de 2015.
Que a través del artículo 19 del mismo Decreto, el Ministro de Finanzas se encuentra facultado para dictar las disposiciones y/o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al plan de facilidades de pago que por el citado Decreto se establece.
Que el artículo 20 del citado Decreto, faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente de este Ministerio, a modificar las tasas de interés de financiación de acuerdo a los plazos y/o condiciones de los planes de facilidades de pago solicitados.
Que mediante las Resoluciones N 323/15 y N 356/15 de este Ministerio se extendió el alcance del régimen excepcional de facilidades de pago a todas las instancias de cobro en que se encuentren las deudas y se prorrogó la vigencia del mismo hasta el 30 de noviembre de 2015.
Que a través de la Resolución N 377/15 nuevamente este Ministerio, dentro de las facultades conferidas dispuso la prórroga del régimen de que se trata hasta el 30 de diciembre de 2015 exclusivamente para las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Que en tal sentido, en función de las medidas de recaudación y fiscalización implementadas por esta actual Administración y la política que la misma mantiene, tendiente a posibilitar el correcto cumplimiento de las
b del artículo 7º del citado Decreto, como así también la tasa de interés de financiación para aquellas obligaciones vencidas desde el 1 de Enero de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 que sean canceladas hasta en 3
cuotas.
Por ello y atento a las facultades mencionadas.
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :
Artículo 1ºEXTENDER el régimen excepcional de facilidades de pago establecido por el Decreto N 840/15 hasta el 31 de Marzo de 2016, exclusivamente para las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Artículo 2º REDEFINIR los porcentajes de reducción y tasas de financiación que se detallan en los apartados a y b del artículo 7 del Decreto N
840/15, conforme se indica a continuación:
a Obligaciones vencidas desde el 1 de Enero de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015, excepto las definidas en el inciso c siguiente:

b Obligaciones vencidas hasta el 31 de Diciembre de 2014 excepto las definidas en el inciso c siguiente:

obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente disponer la extensión del referido régimen de regularización hasta el 31 de marzo de 2016 exclusivamente para las deudas provenientes de procesos de verificación y/o fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Que asimismo, resulta necesario redefinir en un mismo cuerpo normativo los porcentajes de reducción de beneficios dispuestos en los incisos a y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/02/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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