Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 25
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

hiculo, como SUAREZ GABRIEL DAVID, DNI 18.043.814, domiciliado en calle Los Jilgueros S/N de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Córdoba, C.P. 5196 y del Cargador como GRABIJOLA IVÁN NICOLAS, con domicilio en calle 9 de Julio N 2251, Córdoba Capital.
Que a fs. 5/6 y fs. 17, fueron anexadas las notificaciones debidamente diligenciadas y la publicación de edictos, a los presuntos responsables, a través de las cuales, se los emplaza para que en el plazo de cinco 5 días hábiles administrativos, comparezcan ante esta D.P.V., a los fines de formular descargo por escrito, constituyan domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse para su defensa, bajo apercibimiento de tener por decaído su derecho..
Que de acuerdo a las constancias en las presentes actuaciones, los Sres. SUAREZ GABRIEL DAVID, Propietario del vehículo y GRABIJOLA IVÁN NICOLAS, cargador, fueron notificados con fecha 26/02/2015 y el Sr. DACOSTA JORGE MIGUEL, Conductor, fue notificado por edictos, cuya última fecha de publicación fue el día 19/08/2015, no obstante y al día de la fecha, no han realizado presentación alguna, denunciado domicilio, ni acompañado pruebas.

Que así las cosas y dado que aún al día de la fecha, no existen constancias en el expediente de marras, de alguna presentación realizada por parte de los presuntos responsable y en función de la normativa aplicable, corresponde sin más trámite, dictar resolución declarando la rebeldía de los Sres. SUAREZ GABRIEL DAVID, GRABIJOLA
IVÁN NICOLAS y el Sr. DACOSTA JORGE MIGUEL y en consecuen-

cia declararlos solidariamente responsables de la infracción cometida, condenándolos al pago de la multa, cuyo valor nominal, al momento de la infracción, ascendía a la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta $4.440, monto este que será actualizado, conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago.

Que Notificado que fuera el acto administrativo, deberán girarse las actuaciones a la Unidad de SPCC para la consignación en el Registro de Infractores, de acuerdo a lo previsto por el art. 31 del Decreto 1048 y modificatorios.
Que asimismo concluye manifestando el mencionado Departamento Jurídico, que en consecuencia, este Servicio Asesor considera que la Superioridad, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 8555 puede, de compartir el criterio sustentado, dictar instrumento legal declarando la rebeldía de los Sres. SUAREZ GABRIEL DAVID, GRABIJOLA IVÁN NICOLAS y el Sr. DACOSTA JORGE MIGUEL y en consecuencia declararlos solidariamente responsables de la infracción cometida y constatada por Acta N 04521, condenándolos al pago de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta $ 4.440 , monto este que será actualizado, conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago; todo ello en función de lo dispuesto por arts. 18 inc. c, 33, 37 y 47 in fine del Decreto 1048/2010 y modificatorios.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N 8555 y las previsiones del Decreto N 1048/10;

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:

PARA VERIFICAR CIUDADANO DIGITAL DE NIVEL 2

PRESENTARSE POR ÚNICA VEZ EN
ALGUNO DE LOS CENTROS DE
CONSTATACIÓN DE IDENTIDAD CCI
http ciudadanodigital.cba.gov.ar
Art. 1.- Declarar rebeldes a los Señores Gabriel David SUÁREZ, D.N.I. N 18.043.814, Iván Nicolás GRABIJOLA y Jorge Miguel DACOSTA, D.N.I. N 33.849.925 y en consecuencia declararlos solidariamente responsables de la infracción cometida y constatada por Acta N 04521, condenándolos al pago de Pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $ 4.440,00, monto éste que será actualizado conforme el valor de la Unidad de Multa U.M., a la fecha del efectivo pago; todo ello conforme lo dispuesto por los Arts. 18 inc. c, 33, 37 y 47 in fine del Decreto 1048/2010 y sus Modificatorios.Art. 2.- Girar las actuaciones, notificado el presente acto, al Departamento I Planificación, Evaluación y Control de Gestión, a los efectos expresados en los Considerando de esta Resolución.Art. 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.- Fdo: Ing. RAUL BERTOLA, PRESIDENTE /
Cr. CARLOS PEREZ, VOCAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN: CR. CÉSAR SAPINO LERDA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/02/2016

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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