Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 23
CORDOBA, R.A., LUNES 1 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.Artículo 2º.- Fijar para el año 2016 en PESOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $18,86 por cada 100 m extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.-

Artículo 5º.- En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de presentar las D.D.J.J. en tiempo y forma, la Repartición se reserva la facultad de aplicar sanciones y/o incrementar los consumos en porcentajes que estime pertinentes.
Artículo 6º.- FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, en caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, las que se detallan de la siguiente manera:
Rubro/Subrubro
Frecuencia
1 cuota
2 cuota
Abastecimiento de
Artículo 3º.- A los fines de determinar el consumo domiciliario en los casos sin medición, se estima que cada conexión consume 1 m3 por día.
Artículo 4º.- Los prestadores deberán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses de enero y julio que refleje e consumo real total medido del semestre anterior, diferenciando la cantidad y la calidad y consumo de conexiones comerciales e industriales.

Resolución N 3

poblaciones Loteos Semestral01-Sep-1615-Mar-17

Artículo 7º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos. Archívese.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

POR ELLO, Dictamen nº 483/15 del Área de Asuntos Legales obrante a fs.107 y facultades conferidas por la Ley nº 8548
CÓRDOBA,28 de Enero de 2016

VISTO :
el Expediente nº 0416-043280/05 en el que se tramita la fijación de la tasa y determinación de las fechas de vencimiento de suministro de AGUA EN BLOQUE
A COOPERATIVAS que presta esta Repartición, correspondientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 104/105 se agrega Informe Técnico del Sector Recaudación, dependiente de esta Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación en el que se propone fijar la tarifa para el año 2016, incrementada con respecto a la que regía en el año 2015.
Que asimismo se determina como fecha tope el día diez 10 de cada mes para que las Cooperativas presenten declaraciones juradas de distribución de utilidades correspondientes al mes anterior para el caso de Cooperativas Mayoristas, debiendo abonarse el día diez 10 del mes siguiente al que se realiza la presentación. Para el resto de las Cooperativas la fecha de vencimiento del canon se establece los días diez 10 del mes siguiente al de lectura de los Macro-medidores.
Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i de la Ley de Orgánica de la Dirección de Agua y Saneamiento Nº 8.548, es atribución de esta Secretaría, la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua potable.
Que en consecuencia, de acuerdo a las instrucciones brindadas por el Sr. Director General de Administración de este Ministerio, Cr. Gabriel Testagrossa, sugiere el dictado de la Resolución en los términos del citado informe.

Resolución N 5

EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2016, la tarifa de suministro de Agua en Bloque a Cooperativas en la suma de PESOS DOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS $2,77 por cada m3.
Artículo 2º.- ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de presentación de Declaraciones Juradas de Distribución de Utilidades en los casos en que corresponda, y como fecha de vencimiento para el pago del canon, el día 10 del mes siguiente al de cierre de ejercicio anual. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Artículo 3º.- ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de presentación de Declaraciones Juradas de consumo o toma de lectura de la Macro medidores del mes anterior y como fecha de vencimiento para el pago del canon los días 10 del mes siguiente. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector RECAUDACIONES a sus efectos. Archívese.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

QUE a fs. 131/132 se encuentra agregado a las actuaciones Informe Córdoba, 28 de Enero de 2016

VISTO
el Expediente Nº 0416-022128/98 en el que se tramita la fijación de las tasas por servicio de AGUA POTABLE que presta esta Repartición, correspondientes al año 2016.
Y CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Técnico de la Sección Recaudaciones de esta Secretaría de Recursos Hídricos en el que se avala fijar la tarifa para el Año 2016, determinando que el vencimiento del pago anual del canon por Agua Potable vence el día 15
de abril de 2016 y las del servicio de Agua Potable prestado en la unidad turística Embalse en cronograma detallado a tal efecto.QUE según lo prescripto por el Art. 6 Inc. I de la Ley N 8.548, es atribución de esta Secretaría la fijación del canon de agua, las tarifas y los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/02/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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