Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 11
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 474
Córdoba 24 de Agosto de 2015

VISTO:
El Expediente N 0048-184953/2014 mediante el cual el Señor ORLANDO AGUSTÍN VIZCARRA, DNI N 14.578.613 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 334 de fecha 9 de Diciembre de 2004 de la Dirección de Transporte, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE BOVER - VIZCARRA.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 334/2004 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de DIEZ 10 años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción e informa que el peticionante ha cumplimentado con los requisitos para la presente renovación considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0505/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Art. 37 del Anexo A
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 429/2011, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.

Resolución N 501

Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial Restringido, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor ORLANDO AGUSTÍN VIZCARRA, DNI
N 14.578.613, CUIT N 20-14578613-5, Ingresos Brutos Exento, con domicilio en calle Joaquín Castellanos N 4563 Barrio Parque Liceo de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en modalidad Especial Restringido mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de TRANSPORTE BOVER - VIZCARRA.
Artículo 2.- DISPONER que se podrá utilizar el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 429/2011, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio, siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

VISTO:
El Expediente N 0048-185462/2014 mediante el cual el Señor EDUARDO
HUMBERTO PILONE, DNI N 10.447.562 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial Restringido de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 459 de fecha 18 de Diciembre de 2012 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación de EDEL VIAJES Y TURISMO.

por las áreas a su cargo, pudiendo darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción elevando las actuaciones a esta Dirección General de Transporte para su consideración.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0577/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial Restringido, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial restringido se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D apartado 2 de la Ley Provincial N 8669
y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/03 y Art. 37 del Anexo A

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 459/2012 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de DOS 2 años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar
del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 459/2012, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso, debiéndose tener especial consideración en la fecha de vencimien-

Córdoba , 31 de Agosto de 2015

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/01/2016

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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