Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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MIERCOLES 6 DE ENERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 3
CORDOBA, R.A., http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

SECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 1

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
RESOLUCIÓN N 1 PAG. 1
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA
RESOLUCIÓN N 612 PAG. 2

Córdoba, 4 de enero de 2015

VISTO:
lo solicitado por la Municipalidad de Valle Hermoso en cuanto a desafectar el avocamiento de su Juzgado de Faltas a los fines del análisis y resolución de Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N
8560 y lo dispuesto por los artículos 107, inciso c y 108, inciso b, punto 2
de la Ley Provincial N 9169, T.O. 2004 Ley N 8560 y artículos 2 y 108, inciso b punto 2 del Decreto reglamentario N 318/07.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del precitado ordenamiento legal, debe disponer la distribución de las Actas de Infracción que labre la Autoridad de Control de la Provincia, entre las distintas Justicias de Faltas municipales que se avoquen a su juzgamiento y entre los Jueces que establece el Código de Faltas de la Provincia.

Que partiendo del concepto de jurisdicción única de la Provincia dentro sus límites territoriales, con exclusión de las áreas urbanas municipales, todas aquellas actuaciones labradas por infracciones de tránsito por las Autoridades de Control provincial, corresponde sean asignadas a los juzgados tanto municipales como policiales avocados y reconocidos por esta Autoridad de Aplicación, fijándose así competencias que permitan la presentación y el libre ejercicio de los derechos de defensa de los ciudadanos, preservando las garantías constitucionales del debido proceso.

Que en el caso que nos ocupa el señor Intendente de la Municipalidad de Valle Hermoso ha solicitado la desafectación del Juzgado de Faltas para el análisis y resolución de las Actas labradas por la Autoridad de Control Provincial, en el tramo de competencia asignado oportunamente.
Que a los fines de no entorpecer el normal desempeño de los Tribunales Administrativos de Faltas y teniendo en cuenta la presentación realizada de la Municipalidad de La Cumbre de avocarse al tratamiento y resolución de las causas derivadas por Infracciones de Tránsito, esta Autoridad de aplicación entiende oportuno la inclusión en el padrón existente de Juzgados de Faltas con las consecuente redistribución de los tramos territoriales asignados a su competencia.
Que a efectos de brindar un marco de estrictez y certeza adecuado, corresponde dictar el instrumento legal pertinente que provea a la desafectación del Juzgado de Faltas de Valle Hermoso, incorporando a su vez al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Cumbre y disponga la fijación de las competencias del Juzgados en cuestión.
Por ello, lo dictaminado por el Área Jurídica de la Dirección de PreBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESOLUCIÓN N 683 PAG. 3
RESOLUCIÓN N 684 PAG. 4
RESOLUCIÓN N 708 PAG. 5
RESOLUCIÓN N 715 PAG. 6

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/01/2016

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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