Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 219

en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N
5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario Ley 6006 T.O. año 2015, corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero del 2013;

5

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año 2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057;

ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO

Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;

http goo.gl/86hoUv
ANEXO

ERSeP

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N 3726
Córdoba, 12 de Noviembre de 2015.
Expte. Nº 0521049833/2015.Y VISTO: Que obran en autos presentaciones promovidas por prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba por la cuales se solicita la revisión de los valores de los cuadros tarifarios vigentes.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Juan Pablo QUINTEROS.
Que en relación a lo anterior, obran en las referidas actuaciones solicitudes promovidas por los siguientes prestadores: 1
Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Trámite N
54247105970215; 2 Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Ltda. COTAC Trámite N 55655005961815; 3 Cooperativa de Servicios San Antonio Ltda. Trámite N 69991305922415;
4 Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda. Trámite N 70623105967915; 5
Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda. Tramite N 71349405940715; 6
Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Ltda. Trámite Nº 71182905917515; 7 Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Ltda. Tramite N71215305974915; 8
Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda. Trámite N71214205975315; 9 Rosario de Punilla S.A. Trámite N71755605935215; 10 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Y
Sierras Chicas Ltda. Trámite N 71886705914115; 11
Cooperativa Aguas Ltda Trámite N72012405979015: 12
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios Tramite N72118005972215; 13 Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda. Tramite N72150905933415; 14 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. Tramite N72558305933715; 15 Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda. Trámite N
73137005961215; 16 Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda. Tramite N 73317805981315; 17
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldan Ltda. Trámite N 73218805980415; 18 Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda. Trámite N73380505921715; 19
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Ltda.
Trámite N73357505941615; 20 Asociación Regional de Cooperativas Cuencas Serranas ARCOOP Trámite Nº 71799905901015
que tramita por Expediente N 0521-049849/2015.Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que
se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el artículo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdobael que, en su artículo 2 Ámbito de Aplicación - establece que: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria; y el Decreto 4560 C
1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares.Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 - Modificaciones de Precios y Tarifas - establece Los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, - Por su parte el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite.
Que en relación a las presentaciones promovidas por los prestadores arriba mencionados, luce agregada en autos, entre otros, las solicitudes de revisión tarifaria y demás documentación relacionada.Que obra en autos informe del Área de Costos y Tarifas, el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: Desde un punto de vista económico, se puede observar el incremento sufrido por los indicadores más representativos de los costos de las Prestadoras.
Si bien el análisis anterior no determina con precisión la variación real de los costos sufridos por las Prestadoras, pone en evidencia la distorsión de precios relativos que están atravesando los Servicios de Agua y Saneamiento.
En virtud de lo previamente expuesto, se considera pertinente, en cumplimiento del Art. 1 Ley Provincial N 9318, llamar a Audiencia Pública con la finalidad de evaluar las modificaciones necesarias en las Estructuras Tarifarias de las Prestadoras del servicio.
Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general y a lo solicitado por los prestadores, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados e inversiones en los casos en que haya sido solicitado, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública:
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros algunas de las Prestadoras cuya solicitud consta en las presentes se encuentra tramitando la regularización de su Título Habilitante de la Concesión, razón por la cual resulta aconsejable poner en conocimiento del Poder Concedente que se ha dado inicio al procedimiento de incremento tarifario. No obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los fines del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros tarifarios de los referidos prestadores.
Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 10/2007, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación, con la finalidad de propender una amplia participación de usuarios e interesados.
Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N
0521-049833/2015 caratulado: Solicitud de Revisión Tarifaria promovido por prestadores del servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba.
En relación a ello, considero que en la instancia no se encuentran dadas las condiciones para dar inicio al citado procedimiento de revisión tarifaria, no correspondiendo, en consecuencia, convocar a la Audiencia Pública a esos fines, conforme aquí se propicia Sin perjuicio de lo expuesto, las consideraciones relativas al fundamento de mi oposición a la autorización de un posible aumento, serán oportunamente expuestas al momento de emitir resolución definitiva relativa al incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la convocatoria a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la solicitud, tramitada en el expediente de referencia.
Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N266/2015, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO y Juan Pablo QUINTEROS:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/11/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930