Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 219

Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del contrato de comodato celebrado entre la Dirección General de Nivel Inicial y Primario dependiente del Ministerio de Educación -en carácter de comodantey el señor Ovidio Crispín REYNA, en carácter de comodatario.
Que por el referido contrato, el comodante cede al comodatario, en calidad de préstamo de uso, un inmueble y/o porción ubicado en Paraje La Cañada, Pedanía Timón Cruz, Departamento Río Primero, destinado a mantenimiento y conservación del predio en cuestión, con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 1 de abril de 2016.
Que del contrato celebrado surgen los derechos y obligaciones que asumen las partes, adecuándose a los extremos exigidos en los artículos 959 y 1533 correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en consecuencia, procede en esta instancia adoptar las siguientes medidas, al no existir impedimentos desde el punto de vista jurídico-formal y por constituir un acto de buena administración a título gratuito.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación y por Fiscalía de Estado
bajo los Nros. 1015/14 y 000674/15, respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección General de Nivel Inicial y Primario dependiente del Ministerio de Educación en relación a la ocupación en carácter de préstamo de uso de las instalaciones correspondientes a un inmueble y/o porción ubicado en Paraje La Cañada, Pedanía Timón Cruz, Departamento Río Primero, por parte del señor Ovidio Crispín REYNA M.I. N 6.382.729
destinado a mantenimiento y conservación del predio en cuestión, a partir del 1 de abril de 2014 y en consecuencia APRUÉBASE
el contrato de comodato celebrado entre la mencionada Dirección General y el señor Ovidio Crispín REYNA M.I. N 6.382.729, a partir de la fecha del presente dispositivo legal y hasta el 1 de abril de 2016, de conformidad al contrato, que como Anexo I
compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante de este
CÓRDOBA, 13 de Noviembre de 2015
instrumento legal.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO
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SECRETARÍA DE

ADMINISTRACION FINANCIERA Resolución N 2

Córdoba, 12 de noviembre de 2015

VISTO: El expediente Nº 0464-055411/2014 en que obra la Resolución N 03/14 de esta Secretaría por la cual se aprueba el Manual de Calidad de la Secretaría de Administración Financiera.

MINISTERIO DE FINANZAS

contenidos.
Que para el cumplimiento de dicho objetivo deviene necesario aprobar un nuevo Manual de Calidad de la Secretaría de Administración Financiera que contemple los cambios que surgen de la dinámica del Sistema de Gestión de la calidad.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Área Legales de este Ministerio al N 616/15,
Artículo 2º DISPONER que la presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y DEJAR SIN EFECTO a partir de la misma fecha el Manual de Calidad de la Secretaría de Administración Financiera aprobado por Resolución N 03/14 de esta Secretaría.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y CONSIDERANDO:
Que el Manual de Calidad constituye un requisito necesario para el establecimiento y certificación de un Sistema de Gestión de Calidad que cumpla con las exigencias de la Norma ISO
9001:2008.
Que resulta indispensable mantener actualizados sus
RESUELVE:

SEC.

CRA. SILVINA RIVERO
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DE

Artículo 1º APROBAR el Manual de Calidad de la Secretaría de Administración Financiera, el que como Anexo I con trece 13 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO
http goo.gl/8hw75t
DIRECCIÓN GENERAL DE

CATASTRO

Resolución N 131

Córdoba, 12 de noviembre de 2015

EXPTE. N 0033-096920/2015.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario Ley 6006 T.O. año 2015, corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012, corresponde asignarles la vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero de 2013.
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45 inciso c de la Ley 5057.
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N 5057;

2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la Localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
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Resolución N 130

Córdoba, 06 de noviembre de 2015

EXPTE. N 0033-096922/2015.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Villa del Dique, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:

Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;

Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1 de Enero del año
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/11/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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