Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 23 de mayo de 2013

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 81

cial de Vialidad del Ministerio de Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DRA. CECILIA MARÍA DE GUERNICA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
FISCALÍA DE ESTADO
ANEXO I:
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/dcto.1710anexo.pdf
Decreto Nº 1722
Córdoba, 31 de diciembre de 2012
VISTO: El expediente N 0047-015764/11/R3 en el que la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia por Resolución N 262/12, la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos por trabajos faltantes de ejecutar en la Obra: REPARACIONES GENERALES en los edificios de los Establecimientos Educacionales que a continuación se detallan: ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO JOSÉ
HERNANDEZ Primario, ubicado en calle Asturias esquina Bilbao B Colón; ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO MANUEL
BELGRANO Primario, ubicado en calle Suecia N 2832 B
Parque Vélez Sarsfield JARDÍN DE INFANTES PAULA
ALBARRACÍN, ubicado en calle José Mateo Molina N 431 B
Colinas de Vélez Sarsfield - DEPARTAMENTO CAPITAL PROVINCIA DE CÓRDOBA, suscripta con fecha 29 de febrero de 2012, entre el Director General de Arquitectura y el titular de la Empresa JOSÉ JACOBO, contratista de la obra.
y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Provincial N 1231/10 modificatorio de su similar N 1133/10 y lo dispuesto por Resolución N 013/
11 del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme Artículo 24 del Pliego Particular de Condiciones.

Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fundamentando su petición.
Que consta en autos que el porcentaje de ejecución de obra acumulada a agosto/11 es de 0,00%, no habiéndose liquidado a esa fecha porcentaje alguno en concepto de Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta.
Que atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Anexo I al Decreto N 1133/10, rectificado por su similar N 1231/10, y lo dispuesto por Resolución Ministerial N 013/11, se verificó una variación del 7,79%, por lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación Fri, que arroja un porcentaje de variación de costos a partir del mes de agosto/11 del 7,01%, habiéndose aplicado los Números índice publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC Informa, a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de cotización marzo/11, lo que implica reconocer a la contratista por dicho concepto un monto de $
207.147,34, habiéndose descontado el 10% de utilidad invariable, ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a la suma de $ 3.162.184,30.
Que en consecuencia al darse el supuesto previsto en el Decreto N 1231/10 modificatorio de su similar N 1133/10 y verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del precitado Decreto, la Dirección General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación de precio de contrato, por lo que ha procedido a suscribir el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos.
Por ello, las normas legales citadas, lo prescripto en los artículos 13 y 14 del Anexo I al Decreto N 1231/10 modificatorio de su similar N 1133/10, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el N 207/
12 y por Fiscalía de Estado bajo el N 1018/2012 y en uso de sus atribuciones;

3

Sarsfield y JARDÍN DE INFANTES PAULA ALBARRACÍN, ubicado en calle José Mateo Molina N 431 B Colinas de Vélez Sarsfield - DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $
207.147,34 suscripta con fecha 29 de febrero de 2012, entre el Director General de Arquitectura, y el titular de la Empresa JOSÉ
JACOBO, contratista de la obra, que como Anexo 1, compuesto de TRES 3 fojas integra el presente decreto.
ARTÍCULO 2.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA
Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS $ 207.147,34
conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido N 2012/000517, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-005, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE al Director General de Arquitectura a suscribir la Enmienda de Contrato por Redeterminación de Precio ARTÍCULO 4.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de Arquitectura requerirá a la Empresa José Jacobo, de corresponder, la integración del importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el. Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de la primera Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos de los trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
REPARACIONES GENERALES en los edificios de los Establecimientos Educacionales que a continuación se detallan:
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO JOSÉ HERNANDEZ Primario, ubicado en calle Asturias esquina Bilbao B Colón;
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO MANUEL BELGRANO
Primario, ubicado en calle Suecia N 2832 B Parque Vélez
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DRA. CECILIA MARÍA DE GUERNICA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
FISCALÍA DE ESTADO
ANEXO I:
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/dcto.1722anexo.pdf
CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA

Resolución Nº 5
Córdoba, 15 de mayo de 2013
VISTO: El expediente N 0039-050079/2013 por el que se propicia la modificación del Capítulo XI del Anexo A de la Resolución N 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera.
Y CONSIDERANDO: Que en la búsqueda continua de eficientización del Estado, el uso racional de los recursos, especialmente el uso de papel, y la mayor simplicidad y celeridad de los trámites administrativos, se torna necesario revisar la normativa vigente en materia de trámites que se sustancian ante el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial.
Que asimismo, se han promovido cambios en el Sistema SUAF, que hacen posible conocer en tiempo real, la situación de los Proveedores Inscriptos en el Registro.
Que con motivo de la futura implementación de los procesos de calidad en el Registro de Proveedores del Estado, y que viene llevando a cabo la Contaduría General de la Provincia en su ámbito, se
hace necesario .adecuar los procedimientos vigentes normados en el Anexo A" de la Resolución 04/
2011 de la Secretaría de Administración Financiera.
Que en esta instancia, se considera oportuno, necesario y conveniente modificar el Capítulo XI del Anexo A de la Resolución N 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera.
Que el artículo 3 de la Resolución 04/2011 de la Secretaría de Administración Financiera faculta a la Contaduría General de la Provincia a dictar en el marco de sus competencias las disposiciones que considere pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las que se encuentren contenidas en cada uno de sus títulos respectivos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 04/2011
de la Secretaría de Administración Financiera;

CAPITULO XI:
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
ARTÍCULO 172.- DE LOS REQUISITOS DE
INSCRIPCIÓN RENOVACIÓN. Los requisitos que deberán cumplirse para obtener la inscripción o renovación de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado son los siguientes:
Inc. 1 Personas Físicas y Sociedades de Hecho:
1 Presentar el formulario de Inscripción C 4: completo el que reviste carácter de declaración jurada y que como Anexo 22 forma parte de la presente resolución.
En dicho formulario deberá constar la constitución de domicilio especial en la Provincia de Córdoba y de una dirección de correo electrónico.

LA CONTADORA GENERAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

2 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En caso de sociedades de hecho, deberá ser cumplimentado por cada uno de los socios.

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el capítulo XI del Anexo A" de la Resolución 04/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:

3 Informe de estado de situación patrimonial o manifestación de bienes y deudas existentes: el que no podrá exceder los noventa 90 días corridos anteriores a la fecha de su
presentación. El mismo deberá estar emitido por Contador Público independiente y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
4 En caso de existir representantes: copia del instrumento por el que se prueba el contrato de mandato con certificación de firmas por Escribano Público o Juez de Paz en el que deberá constar en forma expresa que el mandatario puede representar a la persona mandante en licitaciones ante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, presentar y suscribir ofertas, firmar pliegos de licitaciones, ofrecer garantías cuando fuera necesario mediante depósitos en efectivo, fianzas, cauciones personales o bancarias y retirar dichas garantías, y cobrar o percibir todas las sumas de dinero u órdenes de pago adeudadas al mandante por cualquier motivo.
5 Informe de gravámenes e inhibiciones expedido por el Registro General de la Provincia de Córdoba o del domicilio de origen si estuviera fuera de la Provincia de Córdoba, el que no deberá tener una antigedad mayor a los noventa 90 días corridos de su fecha de expedición.
6 Informe de medidas cautelares e inhibiciones expedido por el Registro Público de Comercio el que no deberá tener

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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