Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 81

le exige debido a que en la zona de extracción se encuentran ubicados 17 extractores manuales, los que producen un impacto al ambiente, en mérito de ello se le solicita la presentación de dichos estudios.QUE el Área Explotación - Sector Áridos, manifiesta que el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 566/04.POR ELLO, Dictamen Nº 351/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 32 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Sr. GREGORIO ANTONIO
ARCE, D.N.I. Nº: 29.347.667, con domicilio en calle Achalay N
920 de la Ciudad de Río Cuarto, para extraer material árido del cauce del Río Cuarto Chocanchavara, en Jurisdicción de la Localidad de Río Cuarto ubicado a 3120 metros aguas arriba del Puente Malvinas Argentinas, siendo sus coordenadas:
330401.95 latitud S. y 642135.06, longitud W. sobre su margen derecha con una pala buey tracción a sangre, en los siguientes términos:
a El frente asignado será de treinta 30 metros y una profundidad máxima de noventa 90 centímetros. El volumen máximo autorizado es de trescientos 300 metros cúbicos mensuales.
b La autorización tendrá carácter de PRECARIO, PERSONAL e
INTRANSFERIBLE y tendrá vigencia por doce 12 meses a contar desde la emisión de la presente Resolución.
c QUE dicha autorización será otorgada con carácter de CONDICIONAL debiendo cumplir en los treinta 30 días hábiles siguientes a contar desde la emisión de la Resolución, con la presentación del Certificado de No Afectación de Intereses Municipales expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, conforme el Art. 1º, inc. b Anexo I del Resolución Nº 566/04
y el estudio de Impacto Ambiental. De no cumplir con lo expresado se suspenderán las actuaciones y se procederá al cierre de la cantera, caducando de pleno derecho la autorización otorgada.
d Deberá respetarse el horario comercial que rija en la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
e Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.f Las extracciones deberán realizarse en forma mantiforme no dejando oquedades en la zona.
g El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías de control expedidas por esta Secretaría.
h El material árido extraído solo podrá ser transportado dentro del ejido municipal de las localidades de Río Cuarto, Santa Catalina y Las Higueras.

CÓRDOBA, 23 de mayo de 2013
i Se extiende la presente autorización precaria en virtud de lo establecido en el Art. 193º de la Ley Provincial Nº 5.589 Código de Aguas.
j Se fijará el Canon Extractivo, de acuerdo a los volúmenes declarados en las guías de control, el que estará a cargo del permisionario.
k La violación y/o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado, el decomiso de los equipos y la aplicación de multas que pudieran corresponder de acuerdo a la normativa vigente.
l Dentro de los cinco 5 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el solicitante deberá presentarse ante personal del Departamento Explotación de esta Secretaría donde, previo pago del canon correspondiente, retirará talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y será instruído en los procedimientos administrativos y técnicos.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Sr. GREGORIO ANTONIO ARCE, con domicilio en calle Achalay N 920 de la Ciudad de Río Cuarto, C.P. Nº 5.800. REMÍTASE copia a la SECRETARÍA DE AMBIENTE. PASE al DPTO. EXPLOTACIÓN
DEL RECURSO a sus efectos.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE

ARQUITECTURA
Resolución Nº 754

Córdoba, 11 de Diciembre de 2012

EXPEDIENTE N 0047-016261/2011
REFERENTE Nº 2 .VISTO este Referente en el que a fs. 3, mediante nota de fecha 31 de Mayo de 2012, la firma ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., contratista de la obra: Nueva instalación eléctrica a realizarse en el edificio de la ESCUELA GOBERNADOR JUAN BAUTISTA BUSTOS, ubicado en Calle Brandan Esq. Cacheuta B Altos de Vélez Sarsfield Córdoba Departamento Capital, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada obra en el marco de las disposiciones del Decreto N
1133/10 rectificado por su similar N 1231/10;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 4/5 corre agregada la documentación presentada por la contratista, fundamentando su petición, con su correspondiente soporte magnético;

QUE asimismo ese Servicio advierte que el monto correspondiente al Certificado extraordinario de Pago a cuenta, ha sido contemplado en los cálculos efectuados por cuanto no encuadra en las Previsiones contenidas en art. 24 del Decreto N 1133/10, que se aplica al caso de Anticipo Financiero, y que si bien el salto que prevé el Decreto 1133/10 ha ocurrido con anterioridad a la firma del Contrato, las presentes actuaciones hallan sustento en el hecho que son tramitadas con posterioridad a dicho suceso, el cual le sirve de base y presupuesto fáctico ineludible para la procedencia de lo tratado en el expediente de marras;
QUE por o expuesto, las disposiciones de los Decretos Provinciales N 1133/10 y 1231/10 y el Decreto N 2773/11, puede proceder la Superioridad en el marco del presente pronunciamiento, haciendo lugar a la Redeterminación de Precios de que se trata QUE a fs. 28/30 obra Acta Acuerdo Redeterminación de Precios, suscripta a tales efectos entre el Señor Director General de Arquitectura y la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L., con fecha 25/10/2012;
ATENTO ELLO,
QUE a fs. 9 División Certificaciones informa que no se ha confeccionado Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta, y en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 10/16 documentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de la que se desprende que la adjudicación se perfeccionó mediante Resolución Nº 077/12 de la Dirección General de Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato correspondiente con fecha 30/05/2012;
QUE a fs. 19 se informa los plazos de ejecución de la Obra que se trata, que fuera replanteada el 1/06/2012;
QUE a fs. 22/25 toma participación Sección Costos elaborando planilla e informe del que surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010, rectificado por su similar Nº 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-MOSP Nº 013/2011, se constató una variación del 7,15% al mes de MARZO/2012, por lo que se procedió a calcular los Factores de Redeterminación Fri, verificándose una variación de costos a partir del mismo mes del 6,43%
habiéndose aplicado los números índices publicados mensualmente en el Anexo del Cuadernillo INDEC informa, a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores al mes anterior al de la fecha de Licitación NOVIEMBRE/2011, resultando un total a reconocer a la contratista por dicho concepto de $ 34.751,07.- lo que hace un Presupuesto de Obra Redeterminado de $ 574.791,44.- Al pié de la misma fs. 26, Dirección de Obras, Licitaciones y Contrataciones, propicia la continuidad del trámite;

EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios por Variación de Costos, correspondientes al mes de MARZO/2012 de la obra: Nueva instalación eléctrica a realizarse en el edificio de la ESCUELA GOBERNADOR JUAN BAUTISTA BUSTOS, ubicado en Calle Brandan Esq. Cacheuta B Altos de Vélez Sarsfield Córdoba Departamento Capital, suscripta entre esta Dirección General de Arquitectura y la Empresa ANSAL CONSTRUCCIONES
-S.R.L., obrante a fs. 28/30, la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I, compuesta de TRES 3 fojas, y consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SIETE
CENTAVOS $ 34.751,07., para atender la diferencia a abonar por dicho concepto a la mencionada Empresa, conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia.ARTICULO 2. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la Dirección de Ad ministración del Ministerio de Infraestructura en Nota de Pedido Nro. 2012/002108 fs.35 Jurisdicción 1.50 Inversión Ejercicio 2013 34.751,07.-

QUE a fs. 27 mediante Dictamen N 543/12, División Jurídica expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el referido análisis de fs. 22/25 elaborado por Sección Costos, no exite objeción de orden jurídico formal para proceder a la Redeterminación solicitada.

ARTICULO 3. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y PASE a Jefatura de Área de Programas y Descentralización a sus efectos .-

QUE respecto de los análisis técnico y contable, ese Servicio Asesor no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia material;

ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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