Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2013 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 81

del Río S.A., y/o quien resulte responsable legal de mismo ubicada en calles Simón Bolivar y Cosquín de la Localidad de Mina Clavero, Provincia de Córdoba, una multa de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/
01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de treinta 30 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial.ARTÍCULO 2º.- El citado Establecimiento deberá abonar la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
VEINTICINCO CENTAVOS $ 848,25, en concepto de Derecho de Inspección, gastos de combustible y viáticos.ARTÍCULO 3º.- EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de CINCO 5 días, contados a partir de la fecha de su notificación, presente ante esta Secretaría toda la documentación requerida oportunamente, a fin de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de ordenar la clausura de las instalaciones.ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE MINA
CLAVERO que a los efectos de la HABILITACIÓN del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al establecimiento HOTEL Y
CABAÑAS BALCÓN DEL RÍO de propiedad de la firma Inmobiliaria del Río S.A., ubicada en calles Simón Bolivar y Cosquín de la Localidad de Mina Clavero, Provincia de Córdoba y a la MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO. Dése intervención a Sección RECAUDACIÓN para su cumplimiento y pase al Área PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.-

SECRETARIO

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

POR ELLO, Dictamen Nº 210/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 65 y lo informado a fs. 94 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APLICAR al Establecimiento POLLOS SAN
MATEO S.A., de propiedad de la Firma San Mateo S.A. y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en calle Pública Sin Número Zona Rural Los Molles de la Localidad de La Granja, Dpto. Colón, con domicilio legal en Ruta Provincial E53 Km. 21 de la Localidad de Río Ceballos, Provincia de Córdoba, una multa de PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Repartición para regularizar la descarga de sus efluentes líquidos conforme al Decreto Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de treinta 30 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley Nº 5589 y de perseguir su cobro por vía judicial.ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE RÍO
CEBALLOS que a los efectos de la HABILITACIÓN del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.ARTÍCULO 3 º.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al Establecimiento POLLOS SAN
MATEO S.A., de propiedad de la Firma San Mateo S.A., sito en calle Pública Sin Número Zona Rural Los Molles de la Localidad de La Granja, Dpto. Colón, con domicilio legal en Ruta Provincial E53
Km. 21 de la Localidad de Río Ceballos, Provincia de Córdoba y a la MUNICIPALIDAD RÍO CEBALLOS. Remítase copia a la SECRETARÍA DE AMBIENTE y al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS. Dése intervención a SECCIÓN RECAUDACIONES para su cumplimiento y pase al ÁREA PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.-

SECRETARIO

Resolución Nº 338

ING. MARCELO CÁMARA
DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Córdoba, 11 de diciembre de 2012

Resolución Nº 343

VISTO el expediente Nº 0416-048469/07 en el que se solicita la aplicación de sanción al Establecimiento POLLOS SAN MATEO
S.A., de propiedad de la Firma San Mateo S.A. y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en calle Pública Sin Número Zona Rural Los Molles de la Localidad de La Granja, Dpto. Colón, con domicilio legal en Ruta Provincial E53 Km. 21 de la Localidad de Río Ceballos, Provincia de Córdoba, por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Secretaría a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales.-

VISTO el Expediente Nº 0416-046914/06 en el que obra documentación presentada solicitando el Certificado de Factibilidad de Vertido de Efluentes Tratados para un loteo propiedad de los Sres. Oscar Alberto MAUGOUBER y Mirta Susana MARTINO, a desarrollar en un inmueble ubicado en la Localidad de La Carlota, Pedanía Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO: Que obran a fs. 33/35 y fs. 62 de autos emplazamientos efectuados al citado Establecimiento para que regularice su situación ante esta Repartición, relacionada con el sistema de tratamiento y disposición final de sus líquidos residuales.Que a la fecha se encuentra vencido el último plazo otorgado sin que se haya dado cumplimiento con lo requerido, por lo que procede aplicar sanción conforme lo establecido en el Art. 275º del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba Ley Nº 5589.Que la actividad desarrollada por el Establecimiento de que se trata, está comprendida en el Decreto Nº 415/99. Dicha norma es de aplicación a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios cuyos residuos líquidos o sólidos son vertidos a los cuerpos receptores finales que el mismo decreto prevé, debiendo contar para ello con la autorización previa y específica de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, quedando prohibido en el territorio de la Provincia la descarga de todo efluente que pudiere contaminar.-

Y CONSIDERANDO: Que el inmueble se encuentra ubicado entre las calles Avda. Amadeo Sabattini, Jerónimo L. de Cabrera, Hilarión Abaca y Fray Medina de la localidad de La Carlota, Pedanía Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 591400, Propiedad número 18012141657/1, Nomenclatura Catastral Provincial: Dpto.:18Ped.:01-Pblo:10-Circ.:02-Secc.:02-Mz.:017-P.:001, Nomenclatura Municipal D:02 Z:02 M:017 P: 001.
Que a fs. 19 obra informe del Área de Asuntos Legales en el que consta: que surge de la Escritura Ciento Once que los titulares del inmueble designado como lote Cincuenta y Tres 53 Matrícula 591.400, situado en la Localidad de La Carlota, Departamento Juárez Celman, de la Provincia de Córdoba, es propiedad de los Sres. Oscar Alberto Maugouber DNI 10.571.753 y Mirta Susana Martino DNI 13.184.913 fs. 14/15 y 23/24. Que el responsable técnico, conforme designación efectuada a fs. 02/03 del FU 5 de autos, es el Ing. Civil Luis E. Alberti, Matrícula Profesional 1075/9

Córdoba, 13 de diciembre de 2012

CÓRDOBA, 23 de mayo de 2013
Que los responsables legales del emprendimiento urbanístico son los Sres. OSCAR ALBERTO MAUGOUBER D.N.I. 10.571.753
y MIRTA SUSANA MARTINO D.N.I. 13.184.913, cuya fotocopias autenticadas de D.N.I. obran a fs. 23 y 24 de folio único 9. Ambos en carácter de titulares registrales.Que el responsable técnico del emprendimiento urbanístico ante este Organismo es el Ingeniero Civil LUIS ENRIQUE ALBERTI
D.N.I. 10.696.057 Mat. Prof.1075/9, inscripto en el Registro implementado para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99.
Que a fs. 17 y con fecha 04/11/2010, obra informe del Área Control y Regulación del Servicio en donde expresa: Se entiende por lo tanto que el loteo de referencia reúne las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de factibilidad de Fuente de Agua, el que se emitirá conjuntamente con el de Factibilidad de Agua definitivo
Que a fs. 25 obra informe del Área Saneamiento Rural, de fecha 20/09/2011, en el que se expresa que: no surgen inconvenientes de orden técnico para autorizar y/o aprobar la ejecución de las obras propuestas
Que se utiliza del subsuelo para evacuar los líquidos cloacales domiciliarios a través de zanjas de infiltración, previo tratamiento en cámara séptica.
Que a fs. 13 obra informe elaborado por el Área Explotación del Recurso con fecha 31/08/2010, en el que se informa lo siguiente Por parte de este Sector no median objeciones para que el efluente cloacal previamente tratado sea vertido a zanjas de infiltración de 5,00 m de longitud útil, 0,60 m de ancho superior, profundidad total 0,70 m, altura útil 0,35 m y cañería de PVC de diámetro 110
perforada a tresbolillo, y cubierta en superficie con vegetación adecuada no arbórea
POR ELLO, Dictamen nº 339/12 del Área de Asuntos Legales obrante a fs.47/48 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Conceder a los Sres. OSCAR ALBERTO
MAUGOUBER DNI 10.571.753 y MIRTA SUSANA MARTINO
DNI 13.184.913, el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE
DESCARGA al subsuelo a través de zanjas de infiltración, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en el loteo a desarrollar en un inmueble ubicado entre las calles Avda.
Amadeo Sabattini, Jerónimo L. de Cabrera, Hilarión Abaca y Fray Medina de la localidad de La Carlota, Pedanía Carlota, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 591400, Propiedad número 18012141657/1, Nomenclatura Catastral Provincial:Dpto.:18-Ped.:01-Pblo:10-Circ.:02-Secc.:02-Mz.:017P.:001 Nomenclatura Municipal D:02 Z:02 M:017 P: 001 bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de los actuales propietarios y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
ARTÍCULO 2º.- El presente Certificado de Descarga contempla exclusivamente la subdivisión en 44 cuarenta y cuatro lotes, destinados a viviendas unifamiliares con una superficie variable por lote entre 312,50 m2 y 625,00 m2. La superficie total del terreno a lotear es de 22500 m2.
ARTÍCULO 3º.- Se considerará exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de zanjas de infiltración al subsuelo; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
ARTÍCULO 4º.- Los propietarios del emprendimiento urbanístico deberán cumplimentar con los siguientes requerimientos: a La calidad del efluente vertido se deberá encuadrar dentro de los límites permitidos por la legislación vigente. b En cada lote se deberá dejar libre el espacio suficiente para la duplicación del sistema en caso de ser necesario. c Copia del informe obrante a fs. 13 y del folio único 12 deben ser incorporadas al boleto de compra venta u otra documentación similar.
ARTÍCULO 5º.- Esta Repartición Provincial no se hace

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2013 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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