Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2010 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2010

con el alambrado Norte de calle El Ombú hasta llegar al Vértice B X=6272203,32 - Y=4508350,10, materializado por un poste de madera.
Lado B-C: de quinientos setenta y seis metros con cuarenta y un centímetros 576,41 m que se prolonga con orientación Sudoeste sobre el alambrado Este de Ruta Provincial Nº 3, hasta alcanzar el Vértice C X=6271636,93 - Y=4508243,12, materializado por un poste de madera.
Lado C-D: de seiscientos sesenta y siete metros con sesenta y siete centímetros 667,67 m que corre con dirección Sudoeste por sobre el alambrado Este de Ruta Provincial Nº 3, hasta arribar al Vértice D X=6270984,17 - Y=4508102,77, materializado por un poste de madera.
Lado D-E: de quinientos setenta y dos metros con veintidós centímetros 572,22 m que se proyecta con sentido Noroeste atravesando las Parcelas 394-0816, 394-0817, 394-0818 y 394-0918, definiendo una línea imaginaria ubicada en forma paralela a ciento veinte metros 120,00 m al Sur del alambrado Sur de calle Los Cipreses, hasta localizar el Vértice E
X=6271109,78 - Y=4507544,51, materializado por un poste de madera.
Lado E-A: de un mil doscientos cuarenta metros con dos centímetros 1.240,02 m que se desarrolla con trayectoria Noreste por sobre el alambrado Oeste de calle pública que limita la localidad de Aldea Santa María hacia el Oeste hasta encontrar el Vértice A, cerrando así el polígono que define el Radio Comunal de la localidad de Aldea Santa María, que ocupa una superficie de setenta hectáreas, seis mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados 70 has, 6.254,00 m.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2173

Córdoba, 24 de noviembre de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9862 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9857
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los inmuebles convenientes o necesarios para la ejecución de las obras que se encuentran comprendidas en la red de accesos a Córdoba RAC, cuyo detalle, compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único. En todos los casos, el Poder Ejecutivo Provincial individualizará los bienes requeridos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394, de Expropiaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento
3

BOLETÍN OFICIAL
de la presente Ley, será atendida por el Concesionario de la Red de Accesos a Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2120

Córdoba, 12 de noviembre de 2010

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9857 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO de SALUD

Resolución Nº 598

Córdoba, 19 de julio de 2010

VISTO: El Expediente Nro. 0425-208334/10, mediante la cual la Dirección General de Inclusión Sanitaria, dependiente de la Secretaría de Integración y Programación Sanitaria de esta Jurisdicción Ministerial, propicia la aprobación de MODELOS DE HISTORIA CLÍNICA ESPECIALIZADA PARA
SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y
VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE NIÑOS.

consagrando el artículo 8 de dicha norma a esta Cartera como autoridad de aplicación de la misma, y otorgándole el Art. 13
carácter de orden público.
Que la iniciativa impulsada se encuadra en las previsiones del Decreto Nro. 5670/82, aprobatorio del Texto y Manual de Procedimiento de la Historia Clínica Única Provincial.
Que a fs. 10 se incorpora informe suscripto por el señor Subsecretario de Asuntos Institucionales otorgando el Visto Bueno a la iniciativa de referencia.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 179/10

Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos las actuaciones de referencia con más los modelos de Anamnesis precitados e informe en el cual se valora la oportunidad y mérito de la iniciativa.
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba, en sus Arts.
19.1 y 59, reconoce la Salud como un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual y social y coloca sobre el Gobierno de la Provincia, el deber de garantizarlo mediante acciones y prestaciones; y de crear, regular y fiscalizar el Sistema de Salud.
Que la Ley Provincial Nro. 8835 Carta del Ciudadano, en su Art. 6 recepta el derecho a la salud, con previsiones específicas relacionadas con el derecho a la atención médica, derecho a información adecuada y a la Historia Clínica. Asimismo, cabe precisar que el Art. 7 incs. J y k contempla expresamente la problemática de la violencia familiar.
Que la Ley Nacional Nro. 26.529 Derechos del Paciente, en el Capítulo IV Arts. 12 a 21 define a la Historia Clínica como un derecho en relación médico paciente que consisten en un documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Contiene una regulación en la materia, con identificación de la información general que debe asentarse en las Historias Clínicas; asimismo, en el mismo cuerpo legal, en su Artículo 17 hace referencia a la Unicidad de Historia Clinica, estipulando que la misma ..tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado
Que la Ley Nacional Nro. 24.417 Protección Contra la Violencia Familiar Modificatoria del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley Provincial Nro. 9283 Ley de Violencia Familiar, reglamentada mediante Decreto Nro. 308/07, en virtud de las cuales se obliga a los profesionales de organismos asistenciales a formular la denuncia correspondiente ante la toma de conocimiento o sospecha sobre la existencia de una situación de violencia.
Que la Ley N 9133 Garantías Saludables, sostiene que la ley precitada encarga al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba la rectoría del Sistema Integrado Provincial de Atención de la Salud Art. 5 inc. f; y establece que las resoluciones que emanen de la autoridad de aplicación, en cumplimiento de acciones definidas en esta ley, serán de observancia obligatoria para todos los profesionales, técnicos, institucionales, asociaciones, organizaciones y establecimiento, cuya actividad vinculada a la salud humana, hubiere sido habilitada por autoridad provincial competente Art. 7,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1- APRUEBANSE los Formularios de HISTORIA CLÍNICA
ESPECIALIZADA PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE NIÑOS, propuesta por la Dirección General de Inclusión Sanitaria, dependiente de la Secretaría de Integración y Programación Sanitaria de esta Cartera de Salud, los que compuesto de CUATRO 4 fojas forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I; y en consecuencia, AUTORIZASE
su incorporación a la Historia Clínica Única Provincial.
2- DISPONESE que a través del Departamento Estadísticas, dependiente de la Secretaría de Integración y Programación Sanitaria, se efectúe la adecuación en formato oficial de los formularios aprobados en el Apartado Primero del presente Instrumento Legal, para su posterior reproducción y distribución en los distintos Establecimientos Asistenciales de esta Jurisdicción Ministerial.
3.- DISPONESE la incorporación al Manual de Procedimiento de la Historia Clínica Única Provincial del instructivo correspondiente, conteniendo normas de contenido y manejo de cada uno de los Formularios que por este acto se aprueban, el que deberá elaborarse a tal fin por el área requirente con el asesoramiento pertinente del Departamento Estadísticas y la Sub Dirección de Jurisdicción de Proyectos Especiales de esta Jurisdicción Ministerial.
4.- FACULTASE a la Dirección General de Inclusión Sanitaria, para articular la implementación y posterior seguimiento de la Historia Clínica Especializada como parte integrante de la Historia Clínica Única Provincial, con las áreas interjurisdiccionales que fuera menester.
5.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
LOS FORMULARIOS DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN QUE
COMPONE EL ANEXO I, ESTARÁN A DISPOSICIÓN EN EL
DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS ,PASILLO VERDE OFICINA 10 - DEL
MINISTERIO DE SALUD.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/12/2010

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4166

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031