Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de octubre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 191
CORDOBA, R.A., MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ADMINISTRACIÓN GENERAL
del PODER JUDICIAL

MINISTERIO de EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO CAPITAL

Resolución Nº 54

Programa Construcción de Aulas Nuevas - Ley 9702

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas designada por la Resolución mencionada en el Visto, aconseja PREADJUDICAR a la firma ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L. por ser su oferta ajustada en un todo a las Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, habiendo suscripto los pliegos elaborados por la Oficina técnica, Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, por la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Veintiséis $434.126,00. Todo ello conforme lo previsto en Artículo 29 de la Ley de Obras
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas designada por la Resolución mencionada en el Visto, aconseja PREADJUDICAR a la firma ANSAL CONSTRUCCIONES S.R.L. por ser su oferta ajustada en un todo a las Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, habiendo suscripto los pliegos elaborados por la Oficina técnica, Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Tres Mil Dos $233.002,00. Todo ello conforme lo previsto en Artículo 29 de la Ley de Obras
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas designada por la Resolución mencionada en el Visto, aconseja PREADJUDICAR a la firma SCALA EMPRESA CONSTRUCTORA
S.R.L. por ser su oferta ajustada en un todo a las Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, habiendo suscripto los pliegos elaborados por la Oficina técnica, Dirección de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, por la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve mil Doce con Dieciséis ctvos. $269.012,16. Todo ello conforme lo previsto en Artículo 29 de la Ley de Obras
VISTO: Que el artículo 20 bis del Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley 6.006- T.O. 2004 establece que el Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia, así como que las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por el Área de Administración dependiente de este Poder Judicial, o en su caso, por los funcionarios de dicha Área o el que el Tribunal Superior designe.
CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo establecido en el primer párrafo del art. 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, con el objeto de lograr una mayor eficiencia y celeridad en la prestación del servicio de justicia, aplicando el principio de la desconcentración operativa, resulta adecuado poner en acto el principio de la división del trabajo, teniendo en cuenta que las funciones y tareas mencionadas en los vistos constituyen materia de la ciencia del Derecho.
Que es dable señalar, que el Área de Administración interviene en numerosas actuaciones judiciales o extrajudiciales en las que se encuentra en juego la Tasa de Justicia.
Asimismo, su intervención se lleva a cabo en todos los Tribunales del territorio provincial, ejerciendo la potestad otorgada por el art. 20 bis in fine del Código Tributario de la Provincia Ley Nº 6.006 - T.O. 2.004, a fin de articular los distintos institutos procesales para ejercer el derecho tributario de fondo.
Que mediante Acuerdo Nº 37 Serie C de fecha 04/04/06, dictado por el Tribunal Superior de Justicia, se resolvió encomendar a losAsesores Legales de la entonces Dirección General de Administración, Dres. Carlos Hugo Valdez M.I.
N 8.031.784 y Luis Justiniano León M.I. N
8.410.917 el patrocinio letrado en todos los procesos en que se encuentre comprometida la percepción de la Tasa de Justicia integrativa de la Cuenta Especial del Poder Judicial art. 1 ley N 8.002.
Que por Acuerdo Reglamentario Nº 916
Serie A de fecha 04/12/07, se modificó la
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Bº VILLA RIVERA INDARTE

Bº MATIENZO

Resolución Nº 488

Resolución Nº 485

Resolución Nº 487

Córdoba, 5 de octubre de 2010

Córdoba, 5 de octubre de 2010

Córdoba, 5 de octubre de 2010

VISTO: El expediente N 0620-044386/2010, en que obra la Resolución N 27/2010 de la Dirección General de Administración de este Ministerio, por la cual autoriza el llamado a Licitación Privada N 03/2010, para la construcción de Dos Aulas en el inmueble donde funciona el IPEM N 17 Paulo Freire, ubicado en B Villa Rivera Indarte de la ciudad de Córdoba, departamento Capital, en el Marco del Programa Construcción de Aulas Nuevas Ley 9702.

VISTO: El expediente N 0620-044390/2010, en que obra la Resolución N 31/2010 de la Dirección General de Administración de este Ministerio por la cual se autoriza el llamado a Licitación Privada N 07/2010, para la construcción de Un Aula con batería de sanitarios en el inmueble donde funciona el Jardín de Infantes María Sánchez de Mendeville, ubicado en B Villa Rivera Indarte de la ciudad de Córdoba, departamento Capital, en el Marco del Programa Construcción de Aulas Nuevas Ley 9702.

VISTO: El expediente N 0620-044388/
2010, en que obra la Resolución N 29/2010
de la Dirección General de Administración de este Ministerio, por la cual se autoriza el llamado a Licitación Privada N 05/2010, para la construcción de Un Aula con sanitarios en el inmueble donde funciona el Jardín de Infantes Aeronáutica Argentina, ubicado en B Matienzo de la ciudad de Córdoba, departamento Capital, en el Marco del Programa Construcción de Aulas Nuevas Ley 9702.

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:
Que obran las constancias de las invitaciones cursadas con motivo del llamado.
Que efectuada la apertura de sobres presentaron ofertas los siguientes proponentes:
1 ANSAL Construcciones S.R.L.; 2 I.C.
Construcciones S.R.L.; 3 Construcciones y Servicios S.R.L.; 4 José Jacobo Empresa Constructora; 5 Carlos Enrique MARTÍNEZ
Construcciones y 6 SCALA Empresa Constructora S.R.L.

Y CONSIDERANDO:
Que obran las constancias de las invitaciones cursadas con motivo del llamado.
Que efectuada la apertura de sobres presentaron cotizaciones los siguientes proponentes: 1 ANSAL Construcciones S.R.L., 2 Juan Pablo MARTINAZZO, 3 I.C. Construcciones S.R.L. y 4 Carlos Enrique MARTÍNEZ.

Que obran las constancias de las invitaciones cursadas con motivo del llamado.
Que efectuada la apertura de sobres presentaron ofertas los siguientes proponentes:
1 I.C. Construcciones S.R.L.; 2 SCALA
Empresa Constructora; 3 José Jacobo Empresa Constructora; 4 TETRA S.R.L. y 5
RIVIA S.R.L.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/10/2010

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4196

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/08/2024

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