Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/10/2010 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 7 de octubre de 2010
1
SECCIÓN
AÑO XCVIII - TOMO DXLIX - Nº 189
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2010
PUBLICACIONES
MINISTERIO de SALUD
Resolución Nº 696
Córdoba, 19 de agosto de 2010
VISTO: El Expediente 0425-199531/
2009, mediante el cual se propicia la regulación de los servicios prestados en establecimientos o locales que cuenten con las denominadas Camas Solares, Intensificadores o Unidades Faciales o similares, equipos destinados a pigmentar la piel humana a través de radiación ultravioleta artificial, conforme la previsión contemplada en el artículo 1, inciso p, del Anexo I a la Resolución Ministerial 15/
09 de esta Cartera.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Jefatura de Area del Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud RUGEPRESA propone regulación -fs. 4
a 7-, previa fundamentación de la iniciativa -fs. 2 y 3-, destacando en dicho introito que la tipificación de los salones de Camas Solares realizada en la Resolución Ministerial 15/09, generó experiencias obtenidas a la fecha de la aplicación de la normativa en cuestión, que motivaron el estudio y elaboración de los Requisitos Mínimos para habilitar esos establecimientos.
Que, asimismo, la fundamentación elaborada por el Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud RUGEPRESA destaca la creciente demanda y utilización de estas camas o bancos de bronceado que en la actualidad se ubican en peluquerías, salones de belleza o gimnasios, señalando también los aspectos negativos de las radiaciones UVA artificiales, lo que obliga a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, a atender de una manera especial las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad física de las personas y, en concreto, los productos y servicios destinados a la salud, cuidado higiénico y estética a fin de que las CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3
DE
GOBIERNO
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de GOBIERNO
DEPARTAMENTO CAPITAL
Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral BARRIO LOS ROBLES
BARRIO JARDÍN
BARRIO JACARANDÁ
Resolución Nº 331
Resolución Nº 332
Resolución Nº 330
Córdoba, 28 de septiembre de 2010
Córdoba, 28 de septiembre de 2010
Córdoba, 28 de septiembre de 2010
VISTO: el Expediente N 0423-034778/2010
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Los Robles de la Ciudad de Córdoba.
VISTO: el Expediente N 0423-034774/2010
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Jardín de la Ciudad de Córdoba.
VISTO: el Expediente N 0423-034775/2010
en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Jacarandá de la Ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 30 de Abril de 2010, por vecinos e instituciones de Barrio Los Robles de la Ciudad de Córdoba.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 07 de Mayo de 2010, por vecinos e instituciones de Barrio Jardín de la Ciudad de Córdoba.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 10 de Mayo de 2010, por vecinos e instituciones de Barrio Jacarandá de la Ciudad de Córdoba.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución del Ministerio Gobierno N 03/09.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Sub Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales Capital -, en el Registro creado al efecto.
Que en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, la Junta de Participación Ciudadana, como auxiliar del Sistema Provincial de Seguridad Pública, se constituye como ámbito de encuentro comunitario donde se desarrollarán los programas, subprogramas, proyectos y actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la Prevención Integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.
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