Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AUTORIZAR la devolución de las Pólizas de Seguro de garantía de contrato y de anticipo financiero, constituída por la Contratista, conforme lo dispuesto por el Art. 108º inc. l del Dcto. 4758/77 y Art. 45º del Dcto. 4757/77.
RESOLUCIÓN Nº 165 - 16/04/2010 expediente nº 0416042626/05 Anexo Nº 98. APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 758.474, emitida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON
CINCUENTA Y SIETE $ 981,57, con vigencia a partir del día 21 de Diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al Certificado Nº 36 Redeterminación Nº 3 de la obra: RED
DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.HINSA S.A. UTE.RESOLUCIÓN Nº 166 - 16/04/2010 expediente nº 0416042626/05 Anexo Nº 96 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 758.469, emitida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA
Y TRES $ 766,73, con vigencia a partir del día 21 de Diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al Certificado Nº 36 Redeterminación Nº 1 de la obra: RED
DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.HINSA S.A. UTE.RESOLUCIÓN Nº 167 - 16/04/2010 expediente nº 0416042626/05 Anexo Nº 95 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 758.470, emitida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
VEINTISIETE $ 749,27, con vigencia a partir del día 21
de Diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al Certificado Nº 36 Redeterminación Nº 2 de la obra: RED
DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.HINSA S.A. UTE.RESOLUCIÓN Nº 168 - 16/04/2010 expediente nº 0416042626/05 Anexo Nº 91 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 756.939, emitida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
DOS CON OCHENTA Y TRES $ 17.772,83, con vigencia a partir del día 7 de Diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al Certificado Nº 35 de la obra: RED DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA
LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.- HINSA S.A. UTE.RESOLUCIÓN Nº 169 - 16/04/2010 expediente nº 0416042626/05 Anexo Nº 94 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 756.928 emitida por ASEGURADORES DE
CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA
Y CINCO CENTAVOS $1.622,85, con vigencia a partir del día 7 de Diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al Certificado Nº 35 Redeterminado Nº 1 de la obra: RED
DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.HINSA S.A. UTE.RESOLUCIÓN Nº 170 - 16/04/2010 expediente nº 0416-042626/05 Anexo Nº 93 APROBAR la Póliza de
BOLETÍN OFICIAL
Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 758.473, emitida por ASEGURADORES
DE CAUCIONES S.A. CÍA DE SEGUROS, por la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
CON DIECISIETE $8.237,17, con vigencia a partir del día 21 de Diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al Certificado Nº 36 de la obra: RED DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA
LOCALIDAD DE VILLA MARIA, que ha sido presentado por la Empresa MARINELLI S.A.- HINSA S.A. UTE.RESOLUCIÓN Nº 171 - 16/04/2010 expediente nº 0416-052581/08 Anexo Nº 9 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 584.999, emitida por ALBACAUCION S.A.
por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO
VEINTINUEVE $ 73.129,00, con vigencia a partir del día 16 de noviembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondientes al total de la obra PROVISION DE AGUA POTABLE A LA
LOCALIDAD DE VILLA EL TOTORAL DPTO.
TOTORAL, que ha sido presentado por la Empresa SANZONE Y DIGON S.R.L.
RESOLUCIÓN Nº 172 - 16/04/2010 Expediente nº 0416-054259/08 Anexo 7 APROBAR para la Obra:
PROTECCIÓN CASCO URBANO DE TINOCO MEJORAMIENTO CAUCE RÍO CARNERO
DEPARTAMENTO COLÓN, cuya Contratista es la COMUNA DE TINOCO, una ampliación de NOVENTA
90 días corridos en el plazo de ejecución de la citada obra, quedando como nueva fecha de finalización de los trabajos el 21 de marzo de 2010.- LIBERAR a la Contratista de las sanciones que le pudieren corresponder, en virtud de la prórroga que se aprueba por la presente.- APROBAR el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de la obra de referencia obrante a fs. 6/7
de estas actuaciones, presentado por la COMUNA DE
TINOCO.- DEJAR ESTABLECIDO que la prórroga que se aprueba por el Art. 1º de la presente no da derecho a la Contratista a efectuar reclamo alguno.RESOLUCIÓN Nº 173 - 16/04/2010 expediente nº 0416-055031/08 Anexo Nº 6 APROBAR la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo nº 587.291, emitida por ALBACAUCION S.A.
por la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y SIETE $
1.087,00, con vigencia a partir del día 18 de diciembre de 2009, como medio para sustituir las retenciones en tal concepto, correspondiente al Certificado Parcial nº 1 de la obra PROVISION DE AGUA POTABLE A LA COMUNA
DE LUTI DPTO. CALAMUCHITA, que ha sido presentado por la Empresa Constructora ROZA ALBERTO
NESTOR.
RESOLUCIÓN Nº 174 - 16/04/2010 Expediente nº 0416-055028/08 Anexo 8 APROBAR para la Obra:
NUEVA CISTERNA PARA ALMACENAMIENTO DE
AGUA POTABLE LABORDE DEPARTAMENTO
UNIÓN, cuya Contratista es la Empresa BOMACC S.A., una ampliación de NOVENTA Y CINCO 95 días corridos en el plazo de ejecución de la citada obra, quedando como nueva fecha de finalización de los trabajos el 10
de abril de 2010.- LIBERAR a la Contratista de las sanciones que le pudieren corresponder, en virtud de la prórroga que se aprueba por la presente.-APROBAR el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones de la obra de referencia obrante a fs. 10/11 de estas actuaciones, presentado por la Empresa BOMACC S.A.-DEJAR
ESTABLECIDO que la prórroga que se aprueba por el Art. 1º de la presente no da derecho a la Contratista a efectuar reclamo alguno.RESOLUCIÓN Nº 175 - 16/04/2010 expediente Nº 0416-055391/09 Anexo 7 APROBAR la readecuación y creación de nuevos items, correspondientes a la obra:
PROVISION DE AGUA POTABLE - LOCALIDAD DE
CARNERILLO - DEPARTAMENTO JUAREZ CELMAN, cuya contratista es la Empresa CONSTRUCTORA
EMPROS S.R.L., conforme la documentación técnica
CÓRDOBA, 27 de setiembre de 2010
obrante en autos, no reconociéndosele a la Contratista adicional alguno.
RESOLUCIÓN Nº 180 - 20/04/2010 expediente nº 0416-056415/09 AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA
al establecimiento Deposito de Mercadería y Fiambres, sito en Camino calle Córdoba S/N de la Localidad de James Craick, A DESCARGAR AL SUBSUELO, A
TRAVES DE UN POZO ABSORBENTE CAVADO, SUS
LÍQUIDOS
RESIDUALES
CLOACALES
ADECUADAMENTE TRATADOS, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes. La presente Autorización considera un caudal de 0.33 m3/día de líquidos residuales Cloacales, según lo declarado a fs.
18 del expediente de referencia. El proyecto de diseño del sistema de tratamiento y disposición final de efluentes líquidos cloacales, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y del propietario del establecimiento; asimismo, el adecuado mantenimiento de dicho sistema es responsabilidad de este último.
Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente. Personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones cuando lo considere necesario con tomas de muestras de los líquidos residuales, y la calidad de los mismos deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con la correspondiente cámara de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación obligatoriamente deberán ajustarse a las especificadas en dicho Decreto. El establecimiento deberá llevar planillas de registro de extracción de residuos sólidos resultantes del tratamiento de sus efluentes, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos, las cuales deberán estar a disposición de esta SS.R.H. cuando sean requeridas.
En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba y sus modificatorios. Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN
CONDICIONAL de disposición final de efluentes líquidos tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.
La SS.R.H. se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para las descargas, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de disposición final de las aguas residuales al cuerpo receptor y/o la clausura de las instalaciones de vertido.
Se deja expresa constancia que en caso la Municipalidad de James Craick, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del establecimiento, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, deberá proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes líquidos, procediendo a cegar el pozo absorbente que se deje fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta SS.R.H.- El establecimiento, deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificatorio N
2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes actualmente asciende a la suma de PESOS
NOVECIENTOS $ 900. Del primer período que se facture se descontará un importe de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA$ 540 abonado con fecha 15/07/2009.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/09/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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