Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 562

Decreto N 1966/2009, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y la normativa citada;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye el Documento de Modificación de Crédito Presupuestario Nro. 3, que como Anexo I, compuesto de dos 02 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.

CÓRDOBA, 24 de setiembre de 2010

aprobar el presupuesto de la obra Hotel Irigoyen en la suma de pesos Treinta y Tres Millones Doscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con Once Centavos $
33.240.451,11, que incluye la valuación Fiscal del terreno, la construcción de la Obra Civil y el Equipamiento, todo conforme la planilla de fs.356.
Que a fs. 383 la Gerencia de Recaudación de la Dirección General de Rentas acepta la garantía real ofrecida sobre el inmueble a construirse el proyecto.
Que a fs. 384 Contaduría General de la Provincia toma intervención haciendo presente en su Informe N 8-224/10, que existiendo saldo disponible en el cupo establecido por el Artículo 24º de la Ley de Presupuesto Vigente Nº 9702, corresponde propiciar el dictado de la respectiva Resolución.
Que a fs. 386/387 vta. el Área de Evaluación de Proyectos se expide en relación a los beneficios impositivos, estableciendo que en razón de encontrarse el establecimiento en Zona de Promoción B y encuadrarse en el Artículo 3 inciso a de la Ley 7232 le correspondería el beneficio de diferimiento impositivo solicitado a fs.
2 del expediente; consignando asimismo el Monto de la Inversión por cada firma involucrada en el proyecto según el siguiente detalle:
Empresas Inversoras Servicios de Alimentos S.A.
Mariano S.A.

Beneficio solicitado Diferimiento Diferimiento
Monto 4.400.000,00
12.159.847,00

y el plazo de beneficio de la exención en Treinta y Seis 36 meses.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

AGENCIA CÓRDOBA TURISMO

Resolución Nº 305

S.E.M .

Córdoba 13 de setiembre de 2010

VISTO: El expediente Nº. 0260-009377/2009 en el cual el señor Cr. MANUEL ENRIQUE LORENZO en su carácter de Presidente de la firma COMPAÑÍA DE HOTELES IRIGOYEN S.A., solicita acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7232 de Fomento Turístico para la construcción de un establecimiento hotelero denominado IRIGOYEN, que se encuadraría en la Clase: HOTEL, Categoría:
TRES ESTRELLAS, ubicado en calle Hipólito Irigoyen y Obispo Trejo de esta ciudad Departamento Capital de esta provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que cabe destacar que el Artículo 3º Inciso a de la Ley Nº 7232
promueve la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos destinados a la explotación de los alojamientos turísticos ubicados en las Áreas Turísticas y Rutas de Acceso.
Que a fs. 249 constituye domicilio real la firma MARIANO S.A. en Av. Arturo Capdevilla N 1831 Bo. Villa Corina de esta ciudad de Córdoba, a fs. 270 lo hace la firma SERVICIOS DE ALIMENTOS
S.A. en calle Santiago del Estero N 37 de esta ciudad de Córdoba, y a fs. 352 lo hace la firma COMPAÑÍA DE HOTELES IRIGOYEN
S.A. en calle Rosario de Santa Fé No. 170 1º Piso de esta ciudad de Córdoba, mientras que a fs. 264, 271, 343, 344, 347 y 350 obra declaración jurada de cada socio de la firmas anteriormente citadas, manifestando no encontrarse comprendidos en los supuestos del Artículo 7º de la Ley Nº 7232.

Que Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, en su Dictamen Nº 166/10, estima en el sub-examen, que podrá darse continuidad al trámite, toda vez que según constancias de autos se han satisfecho los requisitos previstos por la Ley Nº 7232, su Decreto Reglamentario, modificatorios y demás normas complementarias vigentes, en lo referido a la formalidad de la presentación, correspondiendo en consecuencia otorgar el beneficio provisorio de la normativa y bajo condición de expreso cumplimiento de los recaudos contenidos en la Ley Nº 7232 y su reglamentación vigente.
Por ello, las constancias de autos, la intervención previa de Contaduría General de la Provincia Informe 8-224/10; la intervención previa de la Dirección de Rentas; el Dictamen Nº 166/10 de Coordinación de Asuntos Legales de esta Agencia, y las previsiones de los Artículos 2º; 3º Inciso a; 15º y 16º de la Ley Nº 7232, correlativos y concordantes del Decreto Nº 4557/85, sus modificatorios y normas complementarias vigentes; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR Beneficiarias Provisorias en los términos establecidos en los Artículos 3º inciso a, 15º y 16º de la Ley Nº 7232, su Decreto Reglamentario Nº 4557/85 y modificatorios, a las firmas SERVICIOS DE ALIMENTOS S.A. con domicilio real en calle Santiago del Estero N 37 de esta ciudad de Córdoba, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 904230941-7, MARIANO S.A. con domicilio real en Av. Arturo Capdevilla N 1831 Bo. Villa Corina de esta ciudad de Córdoba, contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 25013057-1, por la inversión de Pesos TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
$33.119.694,00.-.
Monto total de Inversión: $33.119.694,00.Beneficio solicitado: Diferimiento $16.559.847,00.Plazo del Beneficio de Diferimiento: Treinta y Seis 36 meses.

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 198

portivo Provincial al XVII Campeonato Provincial de Selecciones de Ligas Sub 15, 75 Aniversario Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto y el XVIII Sub 17 75
Aniversario Liga Regional Fútbol Río Cuarto, que se realizará desde el día 4 y hasta el 11 del mes de Octubre de 2.010, en la Unidad de Turística Embalse, de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2: ORDENAR a las autoridades responsables de la mencionado competencia que deberán elevar al Directorio de esta Agencia, en un plazo no mayor de quince 15 días de finalizado el mismo, un informe evaluativo sobre el tipo de actividad o tarea realizada.ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.LIC. MEDARDO D. LIGORRIA
PRESIDENTE
SR. HILARIO SERLIN
DIRECTOR

MINISTERIO de FINANZAS

Resolución Nº 202

Córdoba, 5 de julio de 2010

VISTO: El expediente Nº 0104-094257/2010 y sus agregados Nº 0053-059381/2010 y 0053-059372/2010 por el que el Ministerio de Educación propicia modificar el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 814/10, se creó el FONDO DE
REPARACION Y CONSTRUCCION DE ESCUELAS II
ETAPA, cuya finalidad es atender las necesidades edilicias de los establecimientos escolares públicos.
Que el Artículo 2º del citado Decreto establece que dicho Fondo se conformará por la suma de $ 300.000.000 y se integrará con recursos asignados a la Provincia por el Fondo Federal Solidario Ley 9610, a cuyo fin se prevé un monto de $ 110.000.000 para el corriente ejercicio y el resto para el ejercicio 2011.
Que resulta necesario reflejar presupuestariamente en categorías programáticas específicas, dentro de los Ministerios de Educación y de Obras y Servicios Públicos, las erogaciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto.
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que en virtud de ello, por la presente Resolución se propicia una modificación del Presupuesto General en vigencia, incrementando además el total de Contribuciones como las Erogaciones Figurativas.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.

Que a fs. 246 se establece el monto total a invertir y el beneficio solicitado por cada una de las firmas integrantes del proyecto.-

LIC. GUSTAVO SANTOS
PRESIDENTE

Que a fs. 357 obra el Informe de la Subsecretaria de Arquitectura donde expresa recomendar a la Agencia Córdoba Turismo S.E.M

Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.

SR. JOSE PAEZ ALLENDE
DIRECTOR

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 391/10,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/09/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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