Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1041

necesarios, de carácter imprevisible, que implican una modificación del contrato original por aumentos y economías que se consideran como enmarcados en la hipótesis de los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas N 8614, no superando el monto total del treinta por ciento 30% del contrato, encontrándose dentro de los límites cualitativos y cuantitativos fijados por la citada Ley.
Que consta en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N 8614.
Que se ha incorporado a fs. 289 el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto N 8/98 y Resolución N
002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 454/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1119/09, EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la documentación obrante en autos correspondiente a la Modificación de Obra Nº 1, de la obra: PUENTE SOBRE ARROYO SALDÁN EN AVENIDA GOY-

COCHEA EN VILLA ALLENDE
DEPARTAMENTO: COLÓN.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el nuevo Cómputo Métrico y Presupuesto de Obra, que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 244.350,94.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 244.350,94, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/
000503, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 236230 del P.V.
ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previa constitución de las garantías correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- APRUÉBASE la Ampliación del Plazo de la obra en sesenta 60 días a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 6º.- APRUÉBASE la conformidad expresada por la empresa CONYSER S.R.L., para la ejecución de los trabajos de que se trata, en los
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1249

Río Ceballos, Departamento Colón; identificación de Dominio Matricula Folio Real Nº 759.310 Propiedad Nº 1304
2029297/1, de propiedad de los señores Carmen Estefanía Núñez de Cerchierini y Daniel Philippe Cerchierini.
Que a fs. 3/4 de autos se han incorporado copias del Título de Propiedad y del Plano de Mensura.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ley 9702 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2010, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 340/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 689/10, , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 35 de la Ley N 9702 Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2010, ubicado en el lugar denominado Loteo San Jorge de la Quebrada Pedanía Río Ceballos Departamento Colón, para la ejecución de la Obra:
PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-57 - CAMINO DEL

términos de su presentación haciendo expresa renuncia a los gastos improductivos, gastos generales directos o indirectos, como cualquier otro que pudiera corresponderle por la instrumentación y/o tramitación de la presente modificación de obra.
ARTÍCULO 7º.- DISPÓNESE que la empresa CONYSER S.R.L. deberá integrar la Garantía de Fiel Cumplimiento en la misma proporción establecida para el Contrato Principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas de Contrato por Modificación de Obra.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 9º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CUADRADO TRAMO: INTERSECCION RUTA PROVINCIAL E-53 INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL Nº 38
SEC. INT. RUTA PROVINCIAL E53 PROGRESIVA 22.900, según plano e informe obrantes en autos, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto, cuya identificación se describe como:
Propiedad Nº: 1304-2029297/1
Dominio: Matrícula Folio Real Nº 759.310
Propietarios: Carmen Estefanía Núñez de Cerchierini y Daniel Philippe Cerchierini.
Superficie a ocupar: 0 Ha. 9003,96 m2.
Colindantes: Norte: RP E-57 Sur: misma propiedad Este: misma propiedad - Oeste: parcela s/designación.

ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2010
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 269

ARTÍCULO 2º.- ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo I, el que con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Resolución Nº 535

Córdoba, 31 de agosto de 2010

VISTO: El expediente Nº 0378-085241/2.010, del Registro de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación.Y CONSIDERANDO:
Que el Director General de Aeronáutica de la Secretaría General de la Gobernación insta el presente trámite a efectos de que se autorice la adquisición de un 1 arrancador unidad de potencia en tierra GPU y un 1 arrancador portátil unidad de potencia en tierra GPU, necesarios para la puesta en marcha y mantenimiento de las aeronaves hidrantes y helicópteros de propiedad de la Provincia de Córdoba, afectados a campañas de control y extinción de incendios.Que los elementos cuya adquisición se propicia serán utilizados para las tareas de limpieza de compresores, calibración de equipos, relevamiento de fallas, manteniendo de esta manera a las aeronaves con suministro de energía en forma permanente para la detección de anomalías, como así también, en el caso del arrancador portátil, para el traslado del equipo y sus accesorios hasta el lugar donde la aeronave haya sufrido fallas, sin perder su capacidad técnica/operativa.Que la empresa TEMET, de Galloni Armando J.C., es la única fabricante de los mencionados equipos en el país, circunstancia que torna conveniente la adquisición de los mismos en los términos de la propuesta realizada por la citada firma en la Cotización N 0001-15/
06/2010, la que resulta conveniente para los intereses del Estado Provincial.Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Plan de Adquisiciones aprobado por la Resolución de la Secretaría General de la Gobernación N 195/2.008.Que obra en autos el correspondiente documento contable Nota de Pedido Nº 2010/000619 para hacer frente a los gastos de que se trata, tomando como paridad cambiaria U$S 1= $ 3,98.Que corresponde autorizar a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación a efectuar los ajustes necesarios que, en más o en menos, se pudieren producir por diferencia de cotización del Dólar Estadounidense al momento del efectivo pago, en virtud de encontrarse expresada la misma en dicha moneda.Que atento a las razones expuestas, resulta procedente utilizar el mecanismo previsto en el artículo 110 incisos 1 y 6 de la Ley Nº 7.631, artículos 30 y 31 de la Ley N 9.702 y Decreto N 2.033/2.009, a fin de dar una efectiva solución a la situación planteada.Por ello, lo dispuesto por la normativa citada, el artículo 1º del Decreto 1.028/2.004, art. 17 de la Ley 8.751, conforme texto modificado por Ley Nº 9.147, y artículo 6º de la Ley 9.191, y lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación bajo N 462 /2.010;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la firma TEMET, de Galloni Armando J.C., para la adquisición de un 1
arrancador para helicópteros y aviones para altos rendimientos, modelo 2K8-BM, gabinete tipo estático con ruedas, de 1000x460x830

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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