Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de setiembre de 2010
JUNTA de CALIFICACIÓN y SELECCIÓN de JUECES de PAZ

Acuerdo Nº 41. En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de agosto del año dos mil diez, con la presidencia del Dr. Pablo Juan María REYNA, se reunieron los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N 9449, Sres. María Soledad CALVO AGUADO, Horacio Marcelo FROSSASCO y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO Y CONSIDERANDO LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y
SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confeccionar el ORDEN DE
MERITO correspondiente a la vacante MINA CLAVERO Departamento San Alberto con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta 50 puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.-

Acuerdo Nº 42. En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de Agosto del año dos mil diez, con la presidencia del Dr. Pablo Juan María REYNA, se reunieron los señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N 9449, Sres. María Soledad CALVO AGUADO, Horacio Marcelo FROSSASCO y Ricardo DE
TORO y ACORDARON: Y VISTO Y CONSIDERANDO LA JUNTA DE CALIFICACIÓN
Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confeccionar el ORDEN
DE MERITO correspondiente a la vacante PUEBLO SARMIENTO Departamento San Alberto con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta 50 puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de este Acuerdo. ARTÍCULO 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.-

DR. PABLO JUAN MARÍA REYNA
1º SUPLENTE / PODER EJECUTIVO
LEG. MARÍA SOLEDAD CALVO AGUADO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
LEG. HORACIO MARCELO FROSSASCO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
SR. RICARDO DE TORO
1º SUPLENTE / PODER JUDICIAL

DR. PABLO JUAN MARÍA REYNA
1º SUPLENTE / PODER EJECUTIVO
LEG. MARÍA SOLEDAD CALVO AGUADO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
LEG. HORACIO MARCELO FROSSASCO
TITULAR / PODER LEGISLATIVO
SR. RICARDO DE TORO
1º SUPLENTE / PODER JUDICIAL

ANEXO I JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO SAN ALBERTO
VACANTE MINA CLAVERO

ANEXO I JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO SAN ALBERTO
VACANTE PUEBLO SARMIENTO

MINISTERIO de GOBIERNO

Resolución Nº 298
Córdoba, 15 de Septiembre de 2010
VISTO: el Expediente N 0423-034878/2010
del Registro del Ministerio de Gobierno mediante el cual se solicita la Declaración de Interés Provincial de las PRIMERAS JORNADAS PARA ADOLESCENTES CONTRA LAS ADICCIONES.
Y CONSIDERANDO:
Que obra la presentación efectuada por la entidad
organizadora I.P.E.M. N 116 Manuel Belgrano solicitando la Declaración de Interés Provincial de las citadas Jornadas, atento la importancia del referido encuentro y la temática planteada, el que se llevará a cabo los días 16 y 17 de setiembre de 2010, en la Localidad de Dalmacio Vélez, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba.
Que obra incorporada en autos la documental que acredita los antecedentes, características e importancia de la Jornada referenciada, en cumplimiento de las previsiones del artículo 2

del Decreto 592/04.
Que la petición se enmarca en las previsiones del Decreto Provincial N 592/04.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 429/2010, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE de Interés Pro-

vincial de las PRIMERAS JORNADAS PARA
ADOLESCENTES CONTRA LAS ADICCIONES, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de setiembre de 2010, en la Localidad de Dalmacio Vélez, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Nº 301172
Córdoba, 27 de julio de 2010
VISTO: Las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que analizadas las mismas, se tiene que con motivo del dictado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del Decreto N 1140/07
que derogó el Decreto N 1777/95, beneficiarios del Régimen Previsional Provincial presentaron por ante la Caja numerosos reclamos administrativos solicitando la restitución de las diferencias de haberes que correspondieren por aplicación del decreto derogado, por el período de prescripción a contar desde la fecha del dictado del Decreto N 1140/07.
Que como queda dicho en el párrafo precedente, han sido numerosos los reclamos presentados; resolver los mismos en forma individual y en cada uno de sus respectivos expedientes
jubilatorios importaría un mayúsculo movimiento administrativo que alteraría el normal desenvolvimiento de la Institución con serio riesgo de colapso administrativo.
Que el Departamento de Mesa de Entradas ha confeccionado el presente expediente a fin de dar respuesta a los reclamos que se nominan en los anexos que corren glosados a fs. 4/179.
Que ingresando en el análisis de la problemática planteada, se tiene que los ocurrentes formulan la presentación dentro del marco legal del Decreto N 1140 de fecha 30.07.07, que fue publicado en el Boletín Oficial con fecha 31.07.07, a partir del cual derogó el primer párrafo del art. 50 del Decreto N 382/92
texto conforme la modificación introducida por Decreto N 1777/
95 reglamentario de la Ley 8024, quedando vigente el texto del mismo en su redacción originaria y estableciendo en su art. 3
que las disposiciones se reflejarían en la liquidación de los beneficios correspondientes al mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, es decir en el mes de Agosto/07, lo que así se realizó efectivamente.

Que los reclamos efectuados con posterioridad al 01.08.07, son sustancialmente improcedentes y el agravio denunciado es inexistente, condiciones que también alcanzó al período reclamado.
Que sin perjuicio de ello, respecto y en relación al pedido de diferencias por el período de prescripción, cabe puntualizar que resulta de aplicación el art. 47 inc. f de la Ley 8024, Texto reglamentado por Decreto N 382/92 que dispone que la fecha de liquidación de los reajustes de beneficios originados, como en el presente caso, en circunstancias que no configuren error de cálculo, debe realizarse desde la fecha de solicitud, razón por la cual atendiendo a que los reclamos son de fecha posterior al 30.07.2007, no existen diferencias de haberes a favor de los beneficiarios reclamantes.
Que a mayor abundamiento y a fin de poner de resalto que en el caso bajo examen no estamos en presencia de un error de cálculo, lo que habilita la aplicación de normativa aludida en el párrafo precedente, cabe decir que la aplicación del Decreto N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/09/2010

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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