Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 2 de enero de 2008

B. Cuota Unica: hasta el 12 de junio de 2008.
C. Pago en Cuotas:
a. Primera Cuota: hasta el 12 de junio de 2008.
b. Segundo Cuota: hasta el 14 de agosto de 2008.
D. Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive.

5

ARTÍCULO 22.Cuando existan deficiencias de información en la base de datos u otras razones no imputables al contribuyente que dificulten la emisión de las correspondientes liquidaciones, la Dirección General de Rentas podrá, excepcionalmente, establecer plazos especiales de pago diferentes a los establecidos en el artículo precedente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones aludidas en el párrafo anterior, dentro de los plazos de excepción establecidos, hará procedente los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.

D. Impuesto a la Propiedad Automotor.
E. Impuesto a las Actividades del Turf.
ARTÍCULO 21.- El Impuesto a la Propiedad Automotor -Anualidad 2008- establecido en el Título Cuarto, Capítulo I del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-, podrá ser cancelado al contado, en dos 2 cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y condiciones que se establecen:
A. Cuota Unica: hasta el 15 de mayo de 2008.
B. Pagos en Cuotas:
a. Primera Cuota: hasta el 15 de mayo de 2008.
b. Segundo Cuota: hasta el 18 de septiembre de 2008.
C. Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal modalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción, los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive.
Cuando corresponda, en los casos que se indican a continuación, dar el alta de un vehículo, en una fecha posterior al vencimiento previsto para el ingreso de las cuotas establecidas para la anualidad 2008, el pago del impuesto proporcional generado desde la fecha de radicación o alta será el último día hábil del citado año calendario.
Lo previsto en el párrafo anterior resulta de aplicación para los siguientes casos:
a Altas de unidades 0 Km.
b Altas por reingreso de unidades de otra jurisdicción c Altas por recupero de unidades dadas de baja, cuando se hubiere verificado el robo o hurto de la misma.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1551

ANEXO I
PADRON DE CONTRIBUYENTES QUE SE DAN DE ALTA
AL REGIMEN DE RECAUDACION COMO SUJETOS
PASIVOS, PREVISTO POR DECRETO 707/02:
DESDE EL 01/01/2008

CUIT
20-02903779-6
20-03070854-8
20-04445307-0
20-04626328-7
20-04690673-0
20-04741678-8
20-04887922-6
20-04986095-2
20-04986873-2
20-05070702-5
20-05075785-5
20-05092368-2
20-05263823-3
20-05411367-7
20-05411643-9
20-05411917-9
20-05533921-0
20-05536479-7
20-05948015-5
20-05999565-1
20-06130901-3
20-06240323-4
20-06292883-3
20-06308455-8
20-06369343-0
20-06369767-3
20-06392875-6
20-06394065-9
20-06396450-7
20-06410104-9
20-06420923-0
20-06421812-4

DENOMINACION
COLAZO CELSO ROBERTO
SOSA TIBURCIO LIBERATO
MASERATTI HUGO RAUL
GALLARDO JOSE ANTONIO
BOARINI JOSE LUIS
DECIO JUAN RAMON
GALLEGOS FLORENCIO ARMANDO
PERALTA CARLOS LUCIANO
CRESPIN VICTOR HUGO
CERUTTI ADELMO JUAN
ROSSATO JUAN ANGEL
PERDOMO JUAN CARLOS
FLORES ABELARDO HUGO
RUEDA FRSNCISCO JOSE
GOMEZ MIGUEL ANGEL
BERTELLO HECTOR PEDRO
DELGADO JOSE EDUARDO
TORRES JUAN CARLOS
SALVADOR JORGE MARIO ANTONIO
GIBELLI EDUARDO ANGEL
ALGAN JOSE HORACIO
GUZMAN JUAN CARLOS
NOVAK JORGE BALTAZAR
GALLO MANUEL OSVALDO
MIHOCEVICH PEDRO
CORDOBA RAMON ANTONIO FRANCISCO
CABRERA JUAN GRAGORIO
SAHADE MIGUEL ALFONSO RAMON
GONELLA LORENZO
MARTINEZ SEGUNDO LUIS
GONZALEZ CAMEL SELSO
ASTRADA TELMO

20-06423988-1
20-06426745-1
20-06435736-1
20-06437125-9
20-06439305-8
20-06439966-8
20-06440344-4
20-06445577-0
20-06447888-6
20-06448322-7
20-06449102-5
20-06449111-4
20-06463761-5
20-06472880-7
20-06489645-9
20-06503558-9
20-06503670-4
20-06505168-1
20-06508563-2
20-06524296-7
20-06542373-2
20-06543543-9
20-06546230-4
20-06547448-5
20-06555805-0
20-06571481-8
20-06577653-8
20-06580603-8
20-06581784-6
20-06587249-9
20-06599680-5
20-06601455-0
20-06602254-5
20-06613649-4
20-06626947-8
20-06640420-0
20-06647563-9
20-06654686-2
20-06664522-4
20-06676678-1
20-06688469-5
20-06691715-1

ARTÍCULO 23.- Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 245 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2004
y sus modificatorias-, deberán ingresar el importe total de las retenciones y/o percepciones de cada reunión turfística dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes al de su realización.
ARTÍCULO 24.- La presentación de la correspondiente declaración jurada deberá efectuarse hasta el 10 del mes siguiente al de efectuada la retención y/o percepción, según corresponda.
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 25.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 26.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a extender los plazos fijados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 27.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

NECTOU RODOLFO AGUSTIN
GIJON NESTOR
PANERO HECTOR
PUSSETTO LUIS JUAN
GRIFFA NELSON ERNESTO
BORIS JORGE ALBERTO
DAGA DERMIDIO MARIO
GALIANO WALTER FELIX
INGARAMO NESTOR JOSE
APOSTOLO DAVID DOMINGO
LEDESMA OSVALDO
OVIEDO ROSARIO CRUZ
LUTRI SALVADOR JOSE
LEIKIJ ENRIQUE
ROMERO VICENTE
PIZARRO OMAR OSVALDO
ACOSTA ELVECIO ALBERTO
PAREDES AGUSTIN ALDO
BURGOS TEOFILO HECTOR
AGOSTINI FERNANDO
PANICHELLI HUGO VICTOR
FRANCISCHELLI LELIO HORACIO
FLORES RAUL BAUTISTA
BELAUNDE MIGUEL ANGEL
PONCE VICENTE MARIO
MILANESIO PEDRO JOSE
ELVIRA JUAN JOSE
LOPEZ PASCUAL
ECHEVARRIA ARMANDO HECTOR
PEDERNERA MAXIMO APOLINARIO
RUEDI SANTIAGO ENRIQUE
MANTILERO ELTER PEDRO
GALLI ALBERTO LUIS
CALCATERRA HORACIO CARLOS
PONZI JUAN FELIX
MARTINI ALDO SANTIAGO
MONTERO JUAN CARLOS
ECHENIQUE CARLOS EDUARDO
GUEVARA HORACIO SANTO
DE SANTIAGO LUIS EDUARDO
MOLINA MARCELINO PABLO
GARCIA ALBERTO ADRIAN

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTERIO DE FINANZAS

20-06692078-0
20-06746678-1
20-06764682-8
20-06933723-7
20-07575363-3
20-07643595-3
20-07646362-0
20-07646981-5
20-07676395-0
20-07678368-4
20-07680808-3
20-07693029-6
20-07798976-6
20-07800386-4
20-07804135-9
20-07822203-5
20-07838880-4
20-07856174-3
20-07958050-4
20-07958640-5
20-07964707-2
20-07965218-1
20-07966955-6
20-07968132-7
20-07972553-7
20-07972611-8
20-07977944-0
20-07983327-5
20-07983918-4
20-07987646-2
20-07989106-2
20-07995071-9
20-08000098-8
20-08009321-8
20-08020239-4
20-08056035-5
20-08097290-4
20-08133344-1
20-08229876-3
20-08277632-0
20-08280816-8
20-08307871-6

CHANQUIA LEON ROQUE
NUÑEZ GUIDO NICOLAS
CALDERON MARCELINO
PAGLIANO CELESTINO SANTIAGO
GATICA FERMIN
LATINO JOSE HECTOR
GALLEGUILLO JOSE ARMANDO
CARESANO JOSE ANGEL
LATINO ANTONIO OSCAR
OLIVER EDUARDO JORGE
VIDELA NESTOR RAMON
GOMEZ JORGE ERNESTO
COUGET JORGE ARMANDO
ACQUISTAPACE OSVALDO HECTOR
LUZURIAGA JORGE
ARIAS NORBERTO ARNALDO
MOLINA JOSE ANTONIO
MILANO OSCAR NICOLAS ANGEL
CASTELLANO PABLO OSCAR
TOBARES EUSEBIO FERNANDO
GONZALEZ EULOGIO JULIO
RIUS NESTOR E.
ACEVEDO FAUSTINO RAMON ROQ
HIDALGO HORACIO EDMUNDO
ROMERO RAFAEL
SALA JULIO BENITO
MALDONADO EDUARDO
DIAZ JUAN CARLOS
HERRERA MORALES ENRIQUE R
LOKMAN CARLOS FRANCISCO
VALVERDE JORGE EDUARDO
ARAOZ FARAJET GREGORIO OSCAR
DOTTORI SORIA EDUARDO FAUSTINO
ZITELLI VICENTE OSCAR
SARTORI MARIO MARCELO
CARRERA SEGUNDO GREGORIO
SANNA MARIO ORLANDO
JIMENEZ SAUL ARMANDO
PEREZ ANTONIO ALBERTO
DARUICH RAUL ALBERTO
DI PAOLO ANTONIO
FERNANDEZ JOSE LUIS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/01/2008

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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