Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 324

ARTÍCULO 3º.- Las industrias a radicarse en el Parque Industrial de Las Varillas, deberán presentar a través de la Municipalidad de Las Varillas la documentación correspondiente indicada en el Decreto 415/99 y realizar las obras de tratamiento necesarias para obtener la autorización de las descargas de líquidos cloacales, industriales o combinadas adecuadamente tratadas, a través de sistemas de zanjas de infiltración-pozo absorbente, como requisito previo a la puesta en marcha del establecimiento.
ARTÍCULO 4º.- El o los pozos absorbentes a construir bajo ninguna circunstancia podrán tocar el piso de la freática. Para su diseño dimensiones se tendrá en cuenta una absorción de 228 l/h/m de ascenso.
ARTÍCULO 5º.- En cada caso, las zanjas de infiltración serán ejecutadas según proyecto obrante en las presentes, calculando la longitud de los tramos filtrantes en función del caudal a verter, una absorción de 50 l/m2/día, y una profundidad máxima de zanja de 0,80m dado que se cita nivel freático con niveles detectados a partir de los 2,00m de profundidad.
Se deberá mantener una distancia mínima de 1,20m entre el fondo de la excavación y el máximo nivel freático detectado.
ARTÍCULO 6º.- Las condiciones técnicas establecidas en la presente deberán ser puestas en conocimiento de cada propietario a través del correspondiente boleto de compra, escritura o reglamento interno.
ARTÍCULO 7º.- En cada lote, deberá quedar la suficiente superficie libre para duplicar el sistema en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 8º.- El responsable de dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/
96 y Resolución 646/05.
ARTÍCULO 9º.- Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Las Varillas, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de los establecimientos industriales deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes y/o zanjas de infiltración que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Di.P.A.S.
ARTÍCULO 10º.- Hacer saber que si algunas de
las empresas instaladas en el Parque Industrial fueran erradicadas, dentro de 60 sesenta días anteriores al cierre definitivo deberán presentar ante la Di.P.A.S., por intermedio de la Municipalidad de Las Varillas, un diagnóstico actualizado del medio físico. En caso de existir algún tipo de contaminación que afecte el subsuelo atribuible a las empresas, deberán remitir un plan de trabajo y cronograma de ejecución de las medidas de remediación a implementar.
Artículo 11º.- La Municipalidad de Las Varillas será responsable de exigir a las industrias que se instalen en el emprendimiento, el cumplimiento del Decreto 415/99.
ARTÍCULO 12º.- La calidad de los efluentes líquidos a evacuar al cuerpo receptor deberán satisfacer en todo momento las condiciones de vertido fijadas por las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos de la Provincia de Córdoba Decreto 415/99 y modificatorio.
ARTÍCULO 13º.- La Di.P.A.S. no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de la Municipalidad de Las Varillas y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.
ARTÍCULO 14º.- Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales dentro del predio, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.
ARTÍCULO 15º.- La Municipalidad de Las Varillas deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 16º.- Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento.
ARTÍCULO 17º.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, a la Ing. Vilma Mabel Cavagliato, domiciliada en calle Reconquista 245 Las Varillas, a la AGENCIA
CORDOBA AMBIENTE S.E. C.T.I.. Dése intervención a los Departamentos REGULACIÓN
Y CONTROL DE SERVICIOS y PRESERVACIÓN
DEL RECURSO a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE DIPAS

DECRETO Nº 886
Córdoba, 13 de Junio de 2007
VISTO: La Nota Nº MS01 139440025-607, del registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Asociación Civil de Terapistas Ocupacionales de Córdoba
procesos de trabajo en las sociedades capitalistas.
Problemas y perspectivas, fundamentado en la necesidad de comprender el mundo laboral actual, con especial referencia a nuestro país;
proceso que abarca diferentes facetas de análisis de la realidad social, a lo largo de los siglos XIX y XX.
Que la misma tiene por objetivos: favorecer en los jóvenes el reconocimiento de sus capacidades, fomentar actitudes de indagación, espíritu crítico, la compresión de bases argumentativas de posturas contrapuestas y la producción autónoma oral y escrita; promover una comprensión profunda de problemáticas actuales del mundo del trabajo y del fenómeno del desempleo, que permita erradicar juicios de valor simplistas y actitudes desvalorizantes, así como posibilitar la actualización disciplinar en los docentes y articular con el nivel superior.

Personería Jurídica Resolución Nº 137 A05, a través de su Presidenta, eleva propuesta de reglamentación del ejercicio profesional de la referida disciplina en el ámbito de esta provincia, en el marco de la ley 6.222 Ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud en la Provincia de Córdoba.
Que se acompañan en la presentación, antecedentes reglamentarios de la profesión del Terapista Ocupacional en otras jurisdicciones.
Que la peticionante funda su propuesta en la
está dirigida la oferta de participación, constituyéndose en una instancia de enriquecimiento científica y cultural para alumnos y docentes.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/06;
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo la Olimpíada de Historia de la República Argentina, la que organizada por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral, en el marco de los Programas Educativos que auspicia y financia el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, se llevará a cabo en diferentes instancias, durante los meses de abril a noviembre de 2007, en la ciudad de Santa Fé.

Que es propósito de este Ministerio declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta que las temáticas planteadas, se corresponden con los Contenidos de las Propuestas Curriculares de Ciencias Sociales de la Provincia, para los distintos ciclos de educación a los cuales
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

necesidad de cubrir el vacío legal existente, respecto al ejercicio de la profesión del Terapista Ocupacional, en esta Provincia.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, comuníquese, publíquese y archívese.-

Que la Gerencia General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, en función de las competencias que le son propias y en virtud de encontrarse a cargo del Departamento de Asuntos Profesionales - conforme Resolución Ministerial 374/06 -, informa que si bien los terapistas ocupacionales se encuentran incluidos dentro de la ley 6.222, conforme su artículo 67, el ejercicio profesional de este campo disciplinar no ha sido regulado aún.

JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR A/C DEL PODER EJECUTIVO

DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO I
Que en virtud de ello, la Gerencia General de Asuntos Legales de la cartera sanitaria, sugiere el dictado de un decreto reglamentario de ejecución, proveyendo la regulación de la profesión del Terapista Ocupacional, integrando y completando la ley 6.222, asegurando no solo el cumplimiento de la ley sino también los fines que se propuso el legislador Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen 87/94.
Que el titular del Ministerio de Salud otorga el visto bueno a la propuesta de la Asociación Civil de Terapistas Ocupacionales de Córdoba -con las modificaciones propiciadas por la Gerencia General de Asuntos Legales -, e insta la prosecución del trámite.
Por ello, lo informado por la Gerencia General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nros:
29/07 y 0534/2007, respectivamente,
Decretos PODER EJECUTIVO

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 539

Córdoba, 3 de julio de 2007

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE la Reglamentación del ejercicio de la profesión del Terapista Ocupacional artículo 67 de la Ley 6.222, cuyo texto compuesto de una 1 foja forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.

Reglamentación del ejercicio de la profesión de Terapista Ocupacional Art. 67 la Ley 6.222
ARTÍCULO 1º.- A los fines de esta Reglamentación, se entiende por Terapista Ocupacional, la aplicación de procedimientos y técnicas destinados a la rehabilitación física y/o mental de inválidos, incapacitados, lesionados o enfermos bajo control médico. También será considerada como actuación profesional la labor docente, de investigación, planificación y el ejercicio de funciones en establecimientos públicos o privados en donde presten servicios de evaluación, asesoramiento y auditoria sobre temas de su incumbencia profesional.
ARTÍCULO 2º.- Le está permitido al Terapista Ocupacional:
a Elaborar, aplicar y evaluar métodos y técnicas de análisis de las actividades que realiza el hombre para determinar los requerimientos psicofísicos que implican el desarrollo de las mismas.
b Diseñar, implementar y evaluar métodos y técnicas de mantenimiento, desarrollo y recuperación de la capacidad funcional psicofísica de las personas.
c Entrenar en la utilización de equipamiento ambiental, protésico y ortésico para mejorar las posibilidades de autonomía de las personas.
d Elaborar, aplicar y evaluar métodos y técnicas de análisis ocupacional para determinar las capacidades funcionales y psicofísicas que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/07/2007

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4183

Primera edición01/02/2006

Ultima edición22/07/2024

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