Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Gobernación y Control de Gestión, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 1968/06, con cargo a Jurisdicción 1.10, Programa 119/0, Partidas:
Principal 03, Parcial 10, Subparcial 01 del P.V.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y Control de
Gestión, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

LEYES

Córdoba, 6 de setiembre de 2006
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9312
ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el Decreto Nº 839/06
dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia con fecha 11 de Julio de 2006, por el que se ratificó el Convenio Marco celebrado con fecha 29 de diciembre de 2003
entre el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba. El Decreto y su Anexo, compuesto de cuatro 4 fojas, forma parte de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL SEIS.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CORDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS-

LEY: 9313

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ley Nº 7850 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41.- Dirección General de Tesorería y Crédito Público: La Dirección General de Tesorería y Crédito Público cancelará los intereses y actualizaciones por mora que se devenguen como consecuencia del pago fuera de término de las obligaciones contraídas por la Administración Central. A tal efecto, en el Ministerio de Finanzas se habilitará una categoría presupuestaria especial. Quedan excluidos de la presente disposición los pagos de intereses y actualizaciones por mora de servicios públicos, que serán atendidos por cada Servicio Administrativo.
En el ámbito de los entes comprendidos en el artículo 2º, se implementarán mecanismos análogos a través de las áreas correspondientes.

DECRETO Nº 1133

DECRETO Nº 1134
Córdoba, 1 de Septiembre de 2006

Córdoba, 1 de Septiembre de 2006

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9313, cúmplase, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9312, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CORDOBA, A LOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 121 - 5/07/06 - Incrementar el Cálculo de las Contribuciones Figurativas y de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por Ley Nº 9267 - en la suma de Pesos Tres Mil Millones Doscientos Mil $ 3.200.000:
CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS - RECEPCIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Código Denominación Incremento 24
Recepción De Fondos de Terceros 3.200.000
24 07
Obras Públicas con Financiamiento Nacional 3.200.000
EROGACIONES FIGURATIVAS - DISTRIBUCIÓN DE FONDOS POR CUENTA DE
TERCEROS
Categ. Prog. Partida Denominación Incremento PR PA
327
27
Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros 3.200.000
27
07
Obras Públicas con Financiamiento Nacional 3.200.000
S/ Expte. Nº 0053-045649/2006.RESOLUCION Nº 122 - 5/07/06 - Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil. Incrementar el Cálculo de las Contribuciones Figurativas y de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia - aprobado por Ley Nº 9267 - en la suma de Pesos Sesenta Mil Doscientos Sesenta y Ocho $
60.268:

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
PROG CODIGO Denominación 25
Contribuciones Figurativas - Otras 265/1
25 - 01
Contrib. De Organismos y Programas que integran el Ppto. General EROGACIONES FIGURATICAS
Categ.
Partida Denominación Prog.
PR PA SP
708
26
Erogaciones Figurativas - Otras 26 01
Transf. A Organismos y Programas que integran el Ppto. General 26 01 02 Dirección Provincial de Vialidad
Incremento
60.268

Incremento 60.268
60.268
60.268

S/ Expte. Nº 0045-013682/2006.RESOLUCION Nº 109 - 27/06/06 - Modificar la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil. Modificar la asignación de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte.
Nº 0100-041524/2003.RESOLUCION Nº 116 - 5/07/06 - Establecer el monto del Fondo Permanente A Gastos Generales - del Ministerio de Justicia en la suma de Pesos Cien Mil $ 100.000.
Disponer que la titularidad del Fondo Permanente A - Gastos Generales -, Fondo Permanente B - Gastos Consejo de la Magistratura -, Fondo Permanente D - Gastos Secretaría de Justicia -, Fondo Permanente E - Gastos Art. 4º - Decreto Nº 1386/02, Fondo Permanente F - Gastos de la Dirección del Registro y Fomento de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/09/2006

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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