Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO D - Nº 158
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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ACUERDOS

Convocan para el Concurso de Antecedentes y Oposición en los cargos de Meritorios en diferentes centros judiciales TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO NUMERO CUATROCIENTOS NUEVE - SERIE A.- En la ciudad de CORDOBA, a catorce días del mes de agosto de dos mil seis, con la Presidencia de su titular, Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia Doctores, María Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa
TARDITTI y Armando Segundo ANDRUET h con la asistencia del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de proceder al nombramiento de agentes en la Planta Permanente del Área Jurisdiccional correspondientes al Programa 900.

Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios Nros. 446
Serie A del 2/6/98, N 547 de fecha 22/06/00, N 572 de fecha 08/11/00, N 615 de fecha 07/08/01 y N 730
de fecha 25/10/04, y Acuerdo N 392
Serie A del 07/09/99 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, integración de la Junta de Selección, modalidad de selección, lugar y horario de inscripción, plazo de presentación de los requisitos estatuidos y demás pautas.

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

05, se faculta a este Ministerio a prorrogar y/o modificar las fechas establecidas en los incisos a y b del artículo 3.

RESOLUCION Nº 184
Córdoba, 31 de Agosto de 2006
VISTO: El expediente Nº 0473-031710/2005, y lo dispuesto por Decreto 1463/05.
Y CONSIDERANDO :
Que por Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas y al mismo tiempo permitir a los contribuyentes y usuarios de los servicios prestados por empresas del Estado, el pago de las obligaciones tributarias y de los precios y/o tarifas retributivas de los mismos, respectivamente.
Que a través del Decreto Nº 1463/05 se extendió la aplicación de DoCOF para la cancelación de las operaciones de crédito que conforman la Cartera transferida en propiedad fiduciaria por el Banco de la Provincia de Córdoba a Córdoba Bursátil S.A., en virtud del contrato de Fideicomiso Financiero suscripto con fecha 27 de Marzo de 1998 y que es objeto del Contrato de Gestión y Cobranza aprobado por Decreto N
1808/03, dictado en el marco de la Ley 9134.
Que por disposición del artículo 4 del Decreto Nº 1463/

Que con el objeto de provocar una mejora cualitativa y cuantitativa en el recupero de los referidos créditos en estado avanzado de gestión mediante la utilización de los DoCOF y en base a la experiencia recogida, se estima necesario prorrogar hasta el día 31 de octubre de 2006, los beneficios que fueron establecidos por el Decreto N 1463/05 cuyos vencimientos originarios operaban el 31 de agosto del 2006.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal a fs. 42 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 385/06.
EL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de Octubre de 2006, los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 3 del Decreto N 1463/05, cuyos vencimientos originarios operaban el 31 de agosto de 2006.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.- LLAMADO
Convócase a los postulantes para el concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser designados en los cargos de Meritorios definitivos, interinos o suplentes en el área jurisdiccional para los Centros Judiciales de: Huinca Renancó Segunda Circunscripción Judicial, Corral de Bustos Tercera Circunscripción Judicial, Arroyito y Las Varillas Quinta Circunscripción Judicial, Cura Brochero Sexta Circunscripción Judicial, Cruz del Eje Séptima Circunscripción Judicial, y Río Tercero Décima Circunscripción Judicial.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Artículo 2.- REQUISITOS
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- a Ser estudiante regular o libre de la carrera de Abogacía en Universidad oficial o privada habilitada, habiendo aprobado al menos diez 10 materias de la carrera, con promedio general no inferior a seis 6 puntos, sin computar los aplazos;
ó b Abogados que revistieren la calidad de pasantes en el Poder Judicial, al tiempo de formular la solicitud;
ó c Abogados con una antigedad máxima en el título de cinco 5 años;
ó d Ser estudiante regular o libre de
las Escuelas de Ciencias Jurídicas, habiendo aprobado al menos diez 10
materias de la carrera, con promedio general no inferior a seis 6 puntos, sin computar los aplazos; ó e Egresados de las Escuelas de Ciencias Jurídicas con una antigedad máxima en el título de cinco años.
f Se autoriza la participación de quienes habiendo cumplido un año de pasantía en el Poder Judicial de la Provincia como mínimo y hubieran perdido el promedio de seis 6 puntos en la carrera, computando los aplazos, y que cuenten con el informe favorable del titular del tribunal o dependencia en la que prestó servicios. La habilitación conferida precedentemente podrá ser invocada por quienes, observando un puntaje superior a los seis puntos, computando los aplazos, al momento de comenzar su pasantia, su rendimiento académico hubiera disminuido como consecuencia de la realización de la misma por un año o más.2.- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; lo que deberá acreditarse al tiempo de la designación.
3.- Poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo, la que será verificada antes de su designación.
Artículo 3.- INSCRIPCIONES.
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/09/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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